La comparecencia del presidente de la República, Carlos Alvarado, ante la comisión investigadora de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) desató un torrente de pasiones y posiciones jurídicas encontradas entre los diputados oficialistas y los de oposición.
Jurídicamente, no hay ninguna duda de que se trató de la asistencia a declarar en los términos del artículo 121, inciso 23, de la Constitución, salvo que la reunión se efectuó, por razones de cupo y de protección para la salud de los asistentes, en el recinto del plenario legislativo. Esa fue la única coincidencia con la interpelación parlamentaria.
Sin embargo, hay un elemento que se soslayó y que, según mi criterio, resulta de capital importancia en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
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Derecho anglosajón. En la especie, estábamos en presencia de una convención constitucional en el seno del Congreso. Esta es una figura típica del derecho anglosajón que poco a poco ha ido tomando carta de identidad en los países de tradición romanista.
Puede definirse, en términos generales, como una especie de «acuerdos tácitos» y, eventualmente, expresos entre los miembros del Parlamento o entre estos y los demás órganos constitucionales con el fin de resolver cuestiones o dificultades que surgen en el momento de hacer cumplir el ordenamiento parlamentario.
Su objetivo, por tanto, es delimitar el significado del ordenamiento parlamentario, circunscribiendo, en consecuencia, el ámbito de discrecionalidad de los órganos legislativos.
De tales acuerdos, cuando expresan una decisión o precepto susceptible de generalizarse más allá de la concreta situación que les ha dado origen, surgen normas de comportamiento que los mismos operadores políticos constitucionales consideran vinculantes y, por ende, de observancia obligatoria, sin que por esa circunstancia tales prácticas se incorporen como fuentes normativas dentro del sistema.
La doctrina anglosajona suele definir, de manera plástica, las conventions of the Constitution como «reglas no legislativas que disciplinan la aplicación de reglas legislativas» (Some problems of the Constitution, de Geoffrey Marshall y Graeme Moddie).
En la definición citada se subraya el carácter accesorio e instrumental de las convenciones constitucionales respecto de las normas, muchas de ellas lagunosas o extremadamente genéricas, o, por el contrario, demasiado particulares, como a menudo sucede con los textos constitucionales.
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Relaciones políticas. Trasladado el concepto de convenciones constitucionales al ámbito parlamentario, encontramos que allí tienen una fecunda aplicación, pues sirven para regular aspectos lagunosos o imprecisos del ordenamiento, lo cual es el resultado natural de la fluidez de las relaciones políticas que se producen dentro.
Debe advertirse que tales convenciones legislativas no son estrictamente fuente normativa del ordenamiento parlamentario, pero hacen más viable las relaciones no solo entre los distintos órganos parlamentarios, sino también, fundamentalmente, entre estos y los demás órganos constitucionales.
En el caso concreto de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos, la comisión investigadora pudo haber utilizado una convención parlamentaria de vieja data, en virtud de la cual al presidente de la República, por su investidura, se le otorga la cortesía de escucharlo en la Casa Presidencial, no en el recinto parlamentario, pues nuestro sistema de gobierno es presidencial y no parlamentario.
Conviene advertir también que en nuestro ordenamiento no existe ninguna norma constitucional ni reglamentaria que regule específicamente la comparecencia del presidente ante una comisión de investigación, por lo que en ese caso cobran decisiva importancia las convenciones parlamentarias.
Recurrir a ella habría ahorrado el espectáculo circense que se produjo el miércoles 10 de febrero en las instalaciones del pleno.
Lección. El haber llevado a cabo el interrogatorio en la Casa Presidencial no habría disminuido ni un ápice la garantía constitucional y reglamentaria de todos los diputados de asistir al interrogatorio y de formular las preguntas que consideraran necesarias para esclarecer el objetivo que persigue la comisión de la UPAD.
En lo sucesivo deben revisarse cuáles son las convenciones parlamentarias que han prevalecido a lo largo de los años en el Legislativo y ponerlas en práctica para evitar situaciones disgustosas como la del 10 de febrero.
La comparecencia del presidente, Carlos Alvarado, debería servirnos de lección para no cometer errores semejantes en el futuro, pues dentro de todo país hay jerarquías que deben ser respetadas en aras de mantener la armonía entre los poderes del Estado.
El autor es abogado constitucionalista.