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La dudosa condición de los diputados ‘independientes’

Si alguien renuncia a un partido o fracción legislativa, debería perder automáticamente el cargo que obtuvo gracias a él, y ser sustituido por el siguiente en la lista

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En nuestro ordenamiento jurídico, las candidaturas independientes a cargos de elección popular no existen. Para aspirar a presidente, alcalde, diputado o regidor, hay que ser postulado por un partido. Y, mientras para los dos primeros cargos, que son ejecutivos, votamos por nombres específicos, para los dos últimos lo hacemos por listas cerradas. Por esto, lo único que da legitimidad a la representación de un diputado o diputada no es cómo se llame, sino la papeleta en que aparezca por voluntad de la asamblea partidista. En jerga sistémica, la persona jurídica (partido) es el «principal» y la física (legislador) su «agente», legitimado democráticamente por los votos que recibe el primero, no él o ella.

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Eduardo Ulibarri

Eduardo Ulibarri

Eduardo Ulibarri es periodista, profesor universitario y diplomático. Consultor en análisis sociopolítico y estrategias de comunicación. Exembajador de Costa Rica ante las Naciones Unidas (2010-2014).