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El vicepresidente no puede renunciar a su cargo

Como se dice popularmente, no cabe la posibilidad de cambiar de caballo a mitad de la carrera. En el caso del presidente y de los vicepresidentes, el relevo solo puede hacerse por razones de salud física o mental claramente demostradas mediante peritajes técnicos

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El artículo 121 inciso 8) de la Constitución Política establece, en lo conducente, que: “Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: (...) 8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes…” (el destacado no es del original).








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