La detención de dos personas estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR) por portar una bandera de Palestina durante el traspaso de poderes muestra un creciente proceso de criminalización de las voces disidentes en Costa Rica y en otros países del mundo. El tema ya ha sido motivo de controversia en algunas naciones europeas en las que, desde el año 2023, las autoridades intensificaron las restricciones a la exhibición de la bandera palestina en actividades deportivas, en concentraciones masivas y hasta en colegios, bajo el argumento de que es una incitación a la violencia o una alteración del orden público.
La simple exhibición de una bandera, un pañuelo, una pancarta está amparada por los derechos fundamentales de libertad de expresión e ideológica. Es, además, una expresión de identidad, una forma de participación política, una manifestación de solidaridad o una forma de protesta simbólica.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la restricción resulta ilegítima si no cumple con los principales estándares de protección. Para determinar cuándo estamos frente a una limitación autorizada del derecho, se debe valorar la denominada prueba de tres partes: 1) el límite a la libertad de expresión debe derivar de una ley formal, clara, precisa y previa, aprobada por la Asamblea Legislativa; 2) esa restricción debe estar amparada en objetivos legítimos (los que establece el 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y, 3) ser necesaria y proporcional en una sociedad democrática.
En ese sentido, el Estado tiene un margen extremadamente reducido para justificar una detención policial, que constituye una de las formas más severas de restricción y que requiere una justificación particularmente fuerte, que no hemos visto en este caso.
Si bien los Estados gozan de un cierto grado de discrecionalidad para determinar cuándo estamos frente a un riesgo al orden público o a la seguridad, en ningún caso son admisibles las acciones represivas o el uso del derecho penal como vía para restringir arbitrariamente el derecho a la manifestación pacífica de las ideas o silenciar las opiniones críticas.
El Estado y sus autoridades no pueden proscribir de la conversación pública ningún tema porque la opinión sea diferente a la de quienes ostentan el poder público o político.
El derecho a la libertad de expresión protege también a quien discrepa de la opinión mayoritaria u oficial. La jurisprudencia y doctrina del sistema parten de una premisa central: la libertad de expresión protege no solo discursos “aceptados” o neutrales, sino especialmente aquellos que resultan críticos, incómodos, polémicos o minoritarios.
La exhibición de la bandera es una forma de expresión simbólica y de protesta pacífica protegida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por los artículos 28 y 29 de nuestra Constitución Política.
La Corte IDH se pronunció, en 2023, sobre el derecho a la protesta pacífica en la sentencia del caso Tavares Pereira y otros vs. Brasil. En esta resolución, señala que:
“ (...) La manifestación pública y pacífica es una de las maneras más accesibles de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a fin de reclamar la protección de otros derechos. Asimismo, la Corte entiende que la manifestación pública de protesta contra alguna acción o decisión está protegida también por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana. Dicha disposición normativa “reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas” y abarca tanto reuniones privadas como reuniones en la vía pública, ya sean estáticas o con desplazamientos”. (Corte IDH, Caso Tavares Pereira y otros vs. Brasil, sentencia de 16 de noviembre de 2023).
En un caso similar al del 8 de mayo anterior, la Sala Constitucional analizó el recurso de amparo interpuesto por una persona que asistió al concierto de Roger Waters, en el Estadio Nacional en 2025, y a la que un agente de seguridad le intentó confiscar una bufanda-bandera de Palestina. En la resolución, el órgano jurisdiccional deja claro que:
“... No existen elementos objetivos que permitan determinar que el uso de la bufanda por parte del recurrente haya sido un instrumento para amenazar o lesionar el orden público o los derechos de terceros. De manera que su confiscación no supera el elemento necesidad del test de razonabilidad. (...) Por eso, la medida adoptada por la empresa de seguridad careció de sustento. Al mismo tiempo, dicha medida constituyó una amenaza al derecho de libertad de expresión del recurrente de exteriorizar sus pensamientos, ideas, opiniones, creencias, convicciones, pues ha quedado claro que la bufanda en función de bandera la utilizaba para manifestar su simpatía con Palestina”. (Sala Constitucional, resolución N.° 4957-2025).
Lo sucedido a estudiantes de la Universidad de Costa Rica durante el traspaso de poderes contradice la vocación democrática. Esta es una detención arbitraria, un caso de restricción ilegítima de la libertad de expresión y de criminalización de la protesta pacífica, acciones por las que las autoridades deben rendir cuentas.
Giselle Boza S. es periodista y abogada. Coordina el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (Proledi) de la Universidad de Costa Rica (UCR).