Con la inminente entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público pululan todo tipo de acciones, tanto administrativas como jurisdiccionales, para hacerla inoperante.
Entre las primeras, sobresale el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de considerar que todos sus servidores desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas exclusivas y excluyentes para el ejercicio de sus competencias constitucionalmente asignadas, y cuyo ejemplo estoy seguro será imitado muy pronto por las demás instituciones descentralizadas.
Entre las segundas, una larguísima y cansina acción de inconstitucionalidad presentada por la ANEP contra casi la totalidad de la ley, carente de fundamentos jurídicos. Se trata de un documento ideológico más que jurídico, además de que fue planteada antes de que la ley entrara a regir, lo cual supone que la Sala Constitucional la rechace de plano por ser manifiestamente infundada.
Me interesa referirme, por ahora, al histórico acuerdo que considera que todos los empleados y funcionarios del TSE deben encuadrarse dentro de la categoría de servidores que “desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas”, que son “exclusivas y excluyentes para el ejercicio de sus competencias constitucionalmente asignadas”, conforme lo establece el artículo 6 de la ley de empleo público.
Esta redacción final se incorporó para cumplir con lo establecido por la Sala Constitucional en la sentencia dictada en la primera consulta legislativa, cuando era apenas un proyecto.
Categorías adecuadas
Está claro que el sentido del texto de la norma, avalado posteriormente por la sentencia de la Sala tras la segunda consulta legislativa de constitucionalidad, es muy diferente al que le dio antojadizamente el TSE.
Dentro de esta categoría solo cabría incluir, a lo sumo, a los magistrados y jefes y subjefes de los departamentos electorales y del Registro Civil, y pare de contar. El resto del personal se compone de servidores que deben regularse por las escalas salariales que fije el Ministerio de Planificación (Mideplán), aunque sean profesionales calificados, porque calzan en la categoría de asesores especializados y cada uno devengará el salario correspondiente a su respectiva profesión.
El problema surge, en parte, por la incuria del Mideplán por no haber promulgado las escalas salariales con suficiente antelación a la entrada en vigor de la ley, de manera que el TSE, la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las universidades y las municipalidades hubieran podido acogerlas para su personal administrativo. Según la ministra Laura Fernández Delgado, las escalas salariales serán promulgadas durante este mes. Esperemos que así sea.
Por tanto, lo que procedía era esperar la publicación de tales escalas y definir, con fundamento en la propia ley, a cuáles funcionarios cobijan de conformidad con el artículo 6, previa realización de estudios técnicos.
También hubo negligencia en las instituciones dotadas de algún grado de autonomía constitucional, pues tuvieron un año para llevar a cabo los estudios técnicos y no lo hicieron, sobre todo, tomando en cuenta que en cada institución son pocos los servidores que califican de funcionarios especiales en los términos del artículo 6.
Poco personal encaja en definición del artículo 6
En efecto, en cada una de las instituciones que gozan de algún tipo de autonomía constitucional existen pocas categorías de funcionarios que cumplen con la definición del artículo 6, verbigracia, en las universidades, los rectores, vicerrectores y profesores. En la CCSS, gerentes, subgerentes y profesionales en salud; en las municipalidades, excepto el alcalde y los vicealcaldes, pareciera que ningún otro funcionario encaja en esa categoría especial; en el Poder Judicial, los magistrados, jueces, fiscales y los jerarcas del OIJ, y tal vez los agentes investigadores. En la Asamblea Legislativa, posiblemente, solo el director y subdirector ejecutivos.
El resto se apegarán a las categorías salariales que fije el Mideplán, pues no son, técnicamente, funcionarios que “desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de sus competencias constitucionalmente asignadas”. Es personal de apoyo administrativo o técnico, aunque ostenten títulos de ingenieros, abogados, economistas, médicos, etc.
Está claro que el acuerdo del TSE es una burla que atenta no solo contra los principios del régimen de empleo público contenidos en el artículo 191 de la Constitución Política y desarrollados por la ley de empleo público, sino también contra algunos principios constitucionales básicos, como el de equilibrio financiero, razonabilidad y legalidad.
Lo que procede es que la Contraloría General de la República, como celosa guardiana y garante de las finanzas públicas, se amarre la faja y los ponga en cintura, y les exija circunscribir esas escalas salariales a los casos de excepción previstos en el artículo 6 de la ley, previo estudio técnico que lo justifique.
De momento, quedamos notificados de que los choferes y misceláneos del TSE definen y resuelven los asuntos electorales del país, pues son considerados servidores que desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas exclusivas y excluyentes en la materia a cargo del Tribunal.
El autor es abogado constitucionalista.
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El Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra entre las instituciones reacias a cumplir con la ley de empleo público. (Cortesía)