Nueve hechos son los que derivan en denuncias de trabajadoras domésticas contra sus patronos, de acuerdo con los datos de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Así se desprende del análisis de 212 quejas planteadas por esa población entre el 2019 y octubre pasado.
La principal causa de denuncia por parte de estas trabajadoras es el no pago de aguinaldo, con un 26% de todas las quejas. En segundo lugar, está el incumplimiento del patrono del deber de asegurarlas ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con un 15,5% de los casos, y también no entregar el certificado de conclusión del contrato de trabajo, con un 10,4% de los casos presentados.
Otro 7,5% de las quejas de las empleadas domésticas contra sus patronos se relacionan con la no entrega del comprobante de pago; mientras que un 6,6% se debe a faltas de respeto del patrón, y un 4,2% por no pagar el salario mínimo, actualmente de ¢216.887,2 mensuales.
En la lista de causas de denuncia también están el despido ilegal de la trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia (3,7% de las denuncias), la restricción de derechos a la trabajadora embarazada o en lactancia (3,3%), y dejarlas sin la cobertura del seguro de riesgos del trabajo (2,36%).
“No necesariamente estos casos resultaron en la interposición de procesos judiciales por infracciones a las leyes de trabajo y previsión social, pues la parte empleadora pudo haber dado cumplimiento a lo prevenido o ambas partes llegaron a un arreglo, o bien, existiera imposibilidad para notificar a la parte patronal o inclusive, se dejara sin efecto el caso, todo dentro del procedimiento de investigación en sede administrativa”, aclaró Leidy Lizano Mora, subdirectora de Inspección de Trabajo.
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Este grupo laboral lo integran poco más de 100.000 trabajadoras domésticas. En el 2019, eran alrededor de 150.000 personas pero la pandemia hizo que el número cayera, según encuestas de empleo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
Las empleadas domésticas son, además, uno de los grupos laborales más vulnerables, con niveles de aseguramiento muy bajos: un 62% no tiene ninguno de los dos seguros de la Caja para protegerse contra los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
Vulneración de derechos
Las trabajadoras domésticas pertenecen al área laboral de servicios, el segundo grupo de trabajadores que más denuncia a sus patronos; el primer lugar lo tienen quienes trabajan en comercio y reparación, de acuerdo con un informe del MTSS elaborado a solicitud de La Nación.
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En el país hay poco más de 100.000 trabajadoras domésticas. En el 2019, eran alrededor de 150.000 personas pero la pandemia hizo que el número cayera. (Rafael Pacheco Granados)
Hasta octubre pasado, la Inspección de Trabajo acumulaba 1.189 denuncias de empleados del área de servicios y 1.801 de quienes trabajan en comercio y reparación.
El total de quejas de siete grupos laborales alcanzaba, a finales de octubre, 3.458 denuncias, 423 más que en todo el 2021, aunque todavía sin llegar a los niveles del 2019, año prepandémico, cuando se tramitaron 7.342 casos.
María Marta Salazar Muñoz, abogada laboralista de la firma Punto Medio Abogadas, aconseja a los patronos cumplir con todos los requerimientos que dicta la ley con este grupo laboral desde el día uno de trabajo.
Los patronos deben tomar en cuenta que la trabajadora doméstica debe estar asegurada y con póliza de riesgos del trabajo desde el primer día, explica Salazar, para quien no es justo que el empleador evada esa responsabilidad legal bajo la excusa de que su trabajadora está a prueba.
“Si una trabajadora denuncia que no está asegurada, al empleador le puede caer un inspector de la CCSS, le abre una planilla extraordinaria y le cobra todo lo que no le pagó más los seguros que en adelante debe cancelar.
“También puede exponerse a multas y arriesgarse a ser juzgado por el delito de retención indebida”, explicó Salazar.
La especialista en Derecho laboral, recuerda al empleador las principales obligaciones establecidas por ley con este grupo de trabajadoras:
- Debe asegurarlas en los primeros ocho días de iniciar el trabajo, no solo con la CCSS sino también con la póliza de riesgos del trabajo.
- Aunque existe la figura de los tres meses de prueba, esto no exime a un patrono de inscribir a la trabajadora en la CCSS.
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- Tiene que realizar un contrato escrito que cumpla con las siguientes características: indicar jornada, salario, días de pago, horario, funciones, cuándo empieza a trabajar, que será un contrato por tiempo indefinido, y el día de descanso.
- Pagar, al menos, el salario mínimo de ley. Actualmente, de ¢216.887,2 mensuales.
- Brindar alojamiento y alimentación adecuados (salario en especie), a menos de que pacte algo distinto con la trabajadora.
- Respetar la jornada efectiva de trabajo. La jornada diurna es de 8 horas al día y 48 horas semanales. La nocturna son 6 horas al día y 36 horas semanales.
- Conceder un día de descanso a la semana, de común acuerdo entre las partes.
- Una condición especial de las trabajadoras domésticas es que tienen 15 días de vacaciones remuneradas anuales.
- Tomar en cuenta que las funciones de una trabajadora doméstica son bastantes, pero tienen una particularidad: no deben estar al cuido de niños o adultos mayores con necesidades especiales, porque si lo hacen estarían con otro perfil laboral.
- El patrono debe tener un control de lo que le paga, sea por medio de depósito. Si es en efectivo, debe dar un recibo y resguardar esos pagos.