La Sala Constitucional prohibió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cortar el suministro de agua al cantón de Paraíso. Los magistrados declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de este municipio.
La sentencia 2025-19652 establece que, mientras se resuelve el conflicto entre el AyA y la Municipalidad de Paraíso por las vías legales correspondientes, no se debe afectar el suministro de agua potable a los habitantes del cantón.
Acueductos y Alcantarillados había amenazado a la Municipalidad de Paraíso con suspender el suministro de líquido que abastece a 4.000 hogares, en caso de que no pagara una factura. No obstante, el alcalde Michaell Álvarez considera que el cobro es irregular, por lo que ambas partes entraron en conflicto.
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El AyA afirmó que las tarifas fueron fijadas en 2017 por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep).
Los vecinos argumentaron que la suspensión del servicio de agua potable “es ilegal y desproporcionada”. Aseguraron haber cumplido puntualmente con el pago de sus recibos y que el conflicto es exclusivamente entre instituciones. Por ello, consideraron que suspender el servicio afectaría injustamente a más 20.000 personas y violaría el derecho fundamental de acceso al agua potable.
El Tribunal Constitucional determinó que los usuarios no deben ser afectados por un conflicto administrativo entre la Municipalidad de Paraíso y el AyA. Además, no es un caso de provisión de nuevos servicios ni de suspensión por falta de pago de los usuarios.
“La Sala Constitucional considera que el conflicto es estrictamente entre las instituciones involucradas, el cual debe resolverse mediante las vías de legalidad correspondientes, en cuyo ámbito deberá determinarse si el adeudo existe y las acciones posteriores que deban implementarse, sin que de ninguna forma se pueda perjudicar a los usuarios del servicio de agua potable del cantón de Paraíso”, argumentaron los magistrados en la sentencia.
Los miembros del tribunal constitucional señalaron que no les corresponde discutir la validez, aplicación, alcances y contenido del informe del Aresep que les fue remitido. Tampoco si este documento demuestra algún adeudo entre las dos instituciones (Municipalidad de Paraíso y el AyA).
Los jueces constitucionales aseguraron que no pueden determinar la existencia del adeudo, el monto, el momento o la modalidad en que la Municipalidad de Paraíso debe cancelar.
De conformidad con el artículo 71, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de 20 a 60 días multa a quien no cumpla con esta sentencia.
Deuda de ¢3.466 millones
La semana pasada, El AyA notificó un nuevo cobro de ¢50,8 millones a la Municipalidad de Paraíso, correspondiente al servicio de agua potable a mayo, cuyo pago venció el 20 de junio de este año.
El AyA informó que la deuda de la Municipalidad de Paraíso por el servicio de agua asciende a ¢3.466 millones.
El alcalde de Paraíso, Michaell Álvarez, respondió que detectaron nuevas irregularidades significativas en las facturas presentadas por el AyA. Por lo tanto, pidió al Instituto atender las observaciones técnicas presentadas, corregir las irregularidades en la facturación y respetar el debido proceso administrativo.
Álvarez dijo es lunes que el Estado de derecho costarricense prevaleció una vez más con esta sentencia de la Sala IV “ante las amenazas y abusos de autoridad del presidente ejecutivo del AyA”.
El jerarca municipal refirió que el cantón de Paraíso “es un ejemplo de lucha justa”.