
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Salud establecer y hacer público un protocolo de verificación analítica, con periodicidad definida, para los productos alimenticios, marcas y medicamentos registrados o que pretendan registrarse bajo la declaración “libre de gluten”.
La medida, adoptada al resolver el recurso de amparo bajo el expediente 25-035418-0007-CO, fijó un plazo de tres meses a partir de la notificación para que el ministro de Salud, Alexander Sánchez Cabo, y el director de la Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario, Carlos Ignacio Calderón Arroyo, o quienes ocupen esos cargos, ejecuten la orden.
Los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso presentado por personas con enfermedad celíaca, quienes cuestionaron aspectos relacionados con el registro y la verificación de productos declarados libres de gluten.
Otros aspectos del recurso fueron declarados sin lugar.
En la sentencia, los magistrados señalaron que el Ministerio de Salud no acreditó un mecanismo sistemático, previo y periódico de verificación analítica que garantice la fiabilidad sostenida en el tiempo de dichos productos, conforme al Reglamento Técnico RTCR 457:2011 y los artículos 206 y 207 de la Ley General de Salud.
La resolución determinó que el cumplimiento de los requisitos no puede limitarse a una revisión inicial ni a trámites documentales, sino a controles posteriores que brinden certeza a la población celíaca.
Sobre esta decisión, el magistrado instructor, Fernando Cruz Castro, declaró que uno de los puntos del amparo se acogió porque hay un incumplimiento de normas legales al aprobar alimentos procesados de manera industrial o artesanal confiando en las declaraciones de los fabricantes.
En la votación participaron los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
