Quedan seis feriados en este 2025. De estos, cuatro caen entre semana y dos en fines de semana.
Además, tres de estas efemérides son de pago obligatorio y tres de pago no obligatorio:
-Sábado 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles (pago no obligatorio)
-Viernes 15 de agosto: Día de la Madre (pago obligatorio)
-Domingo 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (pago no obligatorio)
-Lunes 15 de septiembre: Día de la Independencia (pago obligatorio)
-Jueves 25 de diciembre: Navidad (pago obligatorio)
-Lunes 1. ° de diciembre: Día de la Abolición del Ejército (pago no obligatorio)
Feriados de pago obligatorio
Las empresas que pagan mensualmente o quincenalmente, así como las que desarrollan actividad comercial y que pagan semanalmente, deben reconocer el salario de todos los días del periodo, aunque el empleado haya disfrutado el feriado. Si el asalariado trabajó el feriado, el patrono debe agregar el salario de un día sencillo para que completar un pago doble.
En el caso de las empresas que cancelan el salario semanalmente y que solo reconocen el tiempo efectivamente laborado, deben agregar un salario sencillo por el feriado si la persona lo disfrutó. En tanto, si la persona laboró en el día de la efeméride, el salario adicional de ese día deberá ser doble.
Feriados de pago no obligatorio
En feriados de pago no obligatorio, las empresas con pago semanal en Los centros de trabajo con pago mensual y quincenal, así como los dedicados al comercio con remuneración semanal, tienen que pagar un día sencillo adicional a los trabajadores que laboren en este feriado, de manera que reciban un pago doble. Asimismo, si trabajan horas extra, se les reconoce una tarifa triple por hora.
En el caso de quienes no trabajen ese día, recibirán el salario completo del periodo; es decir, no se les descuenta el día si no lo laboran.
En el caso de las personas que laboren en empresas con pago semanal en actividades no comerciales, los patronos pagarán a sus empleados solo por los días efectivamente trabajados.
Por lo tanto, no se incluye el pago por días feriados a menos que el empleado trabaje ese día, en cuyo caso se paga un salario normal. Si el empleado trabaja horas extra durante un feriado, estas deben pagarse como tiempo y medio.