La Procuraduría General de la República (PCR) cuestiona que trabajadores de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica (UCR), que no son funcionarios directos de esa casa de enseñanza superior, se pensionen por el régimen del Magisterio Nacional.
El abogado del Estado considera que esas personas deben jubilarse por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al cual pertenece la mayoría de empleados públicos y privados del país.
Actualmente, a pesar de que la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo (Jafap) es un ente con personalidad jurídica propia y con un régimen de empleo regido por el derecho laboral común, sus empleados cotizan para los regímenes de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema).
Se trata de sistemas jubilatorios más beneficiosos que el del IVM.
Por ejemplo, uno de estos —amparado por la ley 2248— permite pensionarse con 60 años de edad, 30 de ellos laborados, y con el 100% del mejor salario de los últimos cinco años de trabajo.
En tanto, en el IVM los requisitos son tener 65 años de edad y haber laborado 25 de estos, con un porcentaje de pensión de entre el 43% y el 52.5%, calculado con base en los salarios de los primeros 20 años de servicio.
La Procuraduría es enfática en que “los empleados de la Junta no son, ni tienen por qué ser funcionarios públicos, ya que son encargados de gestiones sometidas al derecho común y no son empleados de la UCR, por lo que no están sometidos al régimen estatutario propio de esa entidad, ni cobijados por la Convención Colectiva”, cita en su pronunciamiento, parafraseando la resolución n° 04708-99 del 18 de junio de 1999 de la Sala Constitucional.
La PGR reitera que “los empleados de la Junta no son empleados universitarios y por ello no se benefician del régimen de becas o beneficios de estudio, el régimen salarial sigue una estructura diferente a los escalafones, anualidades, fondo consolidado y otros conceptos que conforman el salario de los empleados universitarios”, tal y como lo señala una adenda hecha al mismo voto del máximo órgano constitucional.
El criterio lo emitió el ente procurador en respuesta a una consulta de Henning Jensen Pennington, exrector de la UCR, cuando fungía como presidente de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la universidad.
El 17 de setiembre del 2019, Jensen Pennington remitió a la Procuraduría una serie de preguntas sobre la pertenencia o no de los funcionarios de la Jafap al régimen de pensiones del Magisterio Nacional, del cual forman parte los maestros y profesores del país, incluidos los de la UCR.
El ente procurador le respondió al hoy exrector el 31 de julio del 2020, en un pronunciamiento firmado por Yansi Arias Valverde, procuradora adjunta del área de la Función Pública.
El abogado del Estado se basó en resoluciones emitidas anteriormente por las salas Constitucional y Primera (tribunal a cargo de resolver los recursos de casación en casos contencioso-administrativos, agrarios y civiles).
“En atención a la primera interrogante, a nuestro criterio la respuesta fue dada por la propia Sala Constitucional al concluir que, si bien se tiene al Fondo (de Ahorro y Préstamo de la UCR) como un sujeto de naturaleza pública, esa condición no cobija a sus empleados ni pueden ser considerados servidores del centro universitario.
“Posición que comparte este órgano asesor y ha sido avalada también por la Sala Primera, al considerar que el Fondo existe con el propósito de atender la promoción socio-económica de los trabajadores de la Universidad de Costa Rica”, expresa la Procuraduría en su oficio C-300-2020 del 31 de julio del 2020.
Esa respuesta la remitió porque Jensen consultó, puntualmente, si los trabajadores del Fondo de Ahorro y Préstamo de la UCR tienen derecho a pensionarse con Jupema y, en caso negativo, si debe Jupema trasladar esas cotizaciones a la CCSS.
El exrector también consultó si debe Jupema seguir rebajándoles a esas personas la cuota obligatoria correspondiente al seguro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y, en caso de que no, ¿qué procede con las cuotas que ya han sido deducidas?
DNP y CCSS: no son empleados universitarios
El abogado del Estado respaldó su postura no solo en las consideraciones de las salas Constitucional y Primera, sino también en las apreciaciones de Luis Paulino Mora, entonces director de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo, y de dos jerarcas de la CCSS: Roberto Cervantes, gerente general, y Jaime Barrantes, gerente de Pensiones.
Los dirigentes de todas esas instancias coinciden en que los colaboradores de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la UCR no son empleados de esa universidad y, por tanto, deben cotizar para el IVM.
Por consiguiente, las cotizaciones que hasta hoy Jupema ha recibido de esos trabajadores debe trasladarlas al IMV, opinan las entidades.
“Lo procedente es el traslado de las cuotas al Régimen de la Caja mediante la correspondiente liquidación actuarial, y que dichos servidores comiencen a cotizar para la Caja de inmediato”, manifestaron los jerarcas de la Caja en los oficios GG-1979-2020 y GP-6386-2020, del 13 de julio de 2020.
En caso de que dichas cuotas excedan las solicitadas por el IVM, ese excedente debe trasladarse al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) de cada trabajador.
Adicionalmente, la Procuraduría enfatizó que a esos funcionarios tampoco debe rebajárseles la cuota mensual por de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional .
“La Ley de creación de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional regula una asociación obligatoria; no obstante, esta es procedente solo en determinados casos y siempre con la condición de que el funcionario forme parte del sistema educativo nacional. Por consiguiente, si no nos encontramos ante estos supuestos, no procede el aporte obligatorio a esa Sociedad; y, en tesis de inicio, tampoco la deducción mensual de la cuota que corresponde a dicho seguro del salario de los trabajadores de la Jafap”, agregó la PGR.
Jupema reclama pertenencia
Contrario a la opinión del resto de instancias, Jupema insiste en que los trabajadores del Fondo de Ahorro y Préstamo de la UCR sí pertenecen a cualquiera de sus dos regímenes (Régimen Transitorio de Reparto, Régimen de Capitalización Colectiva).
Así respondió el entonces director ejecutivo de Jupema, Róger Porras, mediante el oficio DE-0207-03-2020 del 26 de marzo del 2020.
En ese documento, el exjerarca de la Junta de Pensiones del Magisterio afianza que esa pertenencia está estipulada en análisis y acuerdos de la propia junta directiva de Jupema.
“Finalmente, reproduce (Porras) el oficio AG-155-2010 emitido por la Sociedad de Seguro de Vida del Magisterio Nacional, donde se le informa a la Jafap que sus trabajadores deben ser parte de la Sociedad y están obligados a que se les deduzca de su salario la cuota de la póliza mutual mensualmente”, resalta la Procuraduría.
El porqué de las consultas
El exrector de la UCR y expresidente de la Jafap, Jensen, remitió la consulta a la PGR luego de conocer un análisis hecho por la misma Jafap sobre el cumplimiento de la normativa laboral en materia de seguridad social.
En dicho análisis, el expresidente detectó que existía la posibilidad de que los colaboradores del Fondo de Ahorro estuvieran cotizando erróneamente para los regímenes de Jupema cuando debían hacerlo para el IVM.
“Según refiere usted (Jensen) en los años 2012-2013 la Jafap recibió, por parte de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), oficios en los que le prevenía sobre la obligación de que sus trabajadores cotizaran al Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional”, indica el órgano procurador al exrector.
En la gestión ante la Procuraduría, Jensen aportó un análisis jurídico efectuado por el bufete de abogados BDS Asesores, de setiembre del 2019.
Dicho documento respalda todas las consideraciones de la PGR y del resto de entidades relacionadas con el tema:
“Los colaboradores de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica no tienen un régimen público de empleo, no son servidores de la Universidad de Costa Rica y no desempeñan labores docentes o administrativas dentro de una institución magisterial.
“En virtud de lo anterior, los trabajadores de la Junta no encajan dentro de los supuestos que regula la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ni su reglamento, no existiendo, por tanto, criterios o fundamento jurídico para considerar que estos tienen un derecho de pertenencia al régimen de pensiones del Magisterio.
“En ese entendido, al no pertenecer al Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional ni otro régimen especial, lo correcto es que los trabajadores coticen para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
“Dado que actualmente se cotiza para el régimen del Magisterio, lo procedente es que Jupema realice la transferencia o traslado de las cotizaciones tripartitas a la Caja Costarricense del Seguro Social.
“En caso de que haya (sic) diferencias entre lo efectivamente cotizado en el Régimen Magisterial y las contribuciones que correspondían si se hubiera adscrito los trabajadores al IVM, Jupema debería emitir un certificado por la suma que corresponda y destinarla al Plan de Pensiones Complementarias que elija cada funcionario.
“Dado que los trabajadores de la Jafap no realizan labores docentes ni sirven en un órgano administrativo del sistema educativo nacional, tampoco corresponde su asociación o adscripción a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por lo que en adelante no debería continuarse con la deducción de las cuotas de este seguro del salario de los colaboradores”, reza el análisis de BDS Asesores.