La Procuraduría General de la República (PGR) emitió un criterio respecto al texto sustitutivo del proyecto de ley sobre objeción de conciencia e ideario, en el que señaló que el plan “genera dudas de constitucionalidad” que deben ser revisadas por los legisladores previo a la votación del expediente.
Así quedó descrito en la opinión jurídica PGR-OJ-004-2022 del pasado 18 de enero, enviada a la Asamblea Legislativa.
La PGR explicó que la objeción de conciencia es la negación al cumplimiento de un deber contenido en el ordenamiento jurídico, derivada de un conflicto entre dicho deber y una convicción moral que es central para el sujeto. Describió que se trata de una acción basada en la conciencia y, por ende, es un derecho personalísimo, cimentado en creencias profundas, absolutas, sinceras y no fácilmente modificables.
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Sin embargo, destacó que el texto sustitutivo mantiene la intención de tutelar este derecho no solo como uno de carácter personalísimo, que se ejerce individualmente, sino que también abarca la objeción de conciencia institucional o de ideario.
En ese sentido, criticó que el artículo 4 establece la necesidad de que los funcionarios manifiesten y revoquen la objeción de conciencia ante la autoridad respectiva de la institución o entidad en la cual laboran, pero en los dos últimos párrafos se reconoce la posibilidad de rechazar dicha objeción presentada.
“Lo anterior nos genera dudas de constitucionalidad, pues se supedita el ejercicio de un derecho fundamental a la voluntad de una autoridad superior, a pesar de que se trata de un derecho de carácter personalísimo que, como indicamos, es inherente a toda persona y que se ejerce bajo un marco de convicciones propias, sean de carácter religioso, filosófico o moral.
“Por tanto, la posibilidad de que sean las autoridades institucionales u organizacionales las que decidan finalmente si el objetor puede o no ejercer su derecho, resulta a todas luces restrictivo y, en nuestro criterio, violatorio del contenido esencial del derecho fundamental”, argumentó la Procuraduría.
El abogado del Estado señaló que estima necesario realizar esta advertencia a los diputados para evitar problemas de constitucionalidad ante una eventual aprobación de la ley, pero rescató que ese tema corresponde ser dilucidado por la Sala IV como intérprete suprema de la Constitución Política.
El principal impulsor de este proyecto es el fabricista Jonathan Prendas.
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Margen de aplicación
Otra observación que realizó la PGR es que el primer párrafo del artículo 5 se refiere únicamente a la aplicación de la ley en las “instituciones públicas” que realizan servicios esenciales, pero en el último párrafo se hace referencia a “las entidades, instituciones o empresas públicas que brinden servicios públicos esenciales”, con lo cual no queda claro el alcance de dicha norma.
Señaló que si bien la redacción pareciera regular la objeción de conciencia del personal que realiza servicios públicos esenciales, el numeral mantiene referencia a la objeción de conciencia e ideario, “con lo cual se genera confusión sobre la posibilidad de reconocer la objeción de conciencia institucional en el caso de instituciones públicas que, como indicamos en nuestro anterior criterio, no es procedente”.
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Ante esto, la recomendación de la Procuraduría fue eliminar la palabra “ideario” de este apartado, haciéndolo conforme a la nueva propuesta del artículo, que no se refiere a la objeción de conciencia institucional, sino a la personal.
Y además, por las mismas razones indicadas con relación al numeral 4, recomendó eliminar el párrafo que establece la posibilidad de denegar la solicitud de objeción, pues nuevamente se dejaría supeditado el ejercicio del derecho fundamental a la voluntad de las autoridades superiores de las entidades u organizaciones.
Sanciones
Por último, la procuradora Silvia Patiño Cruz manifestó que el texto sustitutivo del proyecto introduce un artículo 6 que antes no existía, el cual establece que quienes incumplan con lo dispuesto en esta ley, serán sujetos a las penas que establece el artículo 380 del Código Penal.
No obstante, recordó que el tipo penal previsto en dicho numeral se refiere a la discriminación fundada en motivos raciales, de sexo, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social o situación económica, por lo que el incumplimiento del derecho a la objeción de conciencia “no parece enmarcarse en ninguno de los supuestos del tipo penal vigente, con lo cual, puede provocarse un problema de aplicación de la ley”.
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Patiño indicó que si lo que el legislador desea es imponer una sanción de días multa y la pena accesoria de suspensión en el cargo que establece ese artículo, debe realizar la modificación en el Código Penal para incorporar la violación a la objeción de conciencia o debe introducir un nuevo tipo penal.
“Por otro lado, también puede valorar la existencia de una sanción de tipo administrativo o disciplinario, pero debe quedar regulada de manera expresa para el supuesto de infracción a la objeción de conciencia, dado el principio de reserva legal que rige en esta materia”, concluyó la jerarca.
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