Partido de Mayuli Ortega gana recurso en TSE y podría participar en elecciones municipales
Agrupación chavista, dirigida por funcionaria de Casa Presidencial, podrá subsanar errores en proceso de conformación luego de resolución de magistrados
Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declararon con lugar el recurso de apelación formulado por el Partido Pueblo Soberano (PPS) en contra de la decisión de la Dirección General del Registro Electoral de denegar su inscripción. Con esta decisión, la agrupación chavista podría participar en las elecciones municipales del 2024. El PPS es liderado por la funcionaria de Casa Presidencial, Mayuli Ortega.
Según informó este miércoles el TSE, la agrupación podrá realizar una nueva asamblea superior que subsane los defectos de la asamblea que fue anulada. Posteriormente, la administración electoral revisará si el PPS cumple con los requisitos establecidos para la inscripción y, si los completa, se le habilitaría para participar en esos comicios del 4 febrero del 2024.
El PPS no pudo formalizar su inscripción debido a que los jueces electorales anularon la asamblea general de la agrupación, que se realizó el 15 de enero anterior, al determinarse que hubo una violación de derechos a Gerardo Medina Angulo, quien es el secretario general del grupo.
Medina presentó un recurso de amparo electoral argumentando que no se le informó sobre la forma de inscripción a esa sesión ni los puestos internos que se designarían.
Con la anulación de la asamblea, también perdieron validez algunos requisitos de inscripción, como las designaciones de cargos internos y la ratificación de los estatutos, ya que fue en ese espacio en donde dichos acuerdos fueron tomados.
Mayuli Ortega, funcionaria de Casa Presidencial, es quien dirige el partido Pueblo Soberano. Foto: (Jose Cordero)
Decisión sienta precedente
Copiado!
La sentencia del TSE también sienta un nuevo precedente, según explicó el mismo órgano electoral.
“A partir de ahora, cuando como resultado de un amparo electoral se anule la asamblea de un partido en formación, la Dirección General del Registro Electoral deberá autorizar que la agrupación corrija la falencia que impide su inscripción, aunque se hubiese sobrepasado el referido plazo de doce meses”, se consignó en el fallo N.° 5975-E3-2023.
Ese cambio de criterio se da porque las normas previstas en el Código Electoral para impugnar actos de partidos en formación, las cuales datan de 1952, no toman en cuenta los tiempos para interponer el recurso de amparo electoral, figura que se incorporó a esa legislación en el 2009.
Antes, si un recurso de amparo prosperaba y se anulaba un acto, de manera total o parcial, casi automáticamente se convertía en un mecanismo de exclusión de la nueva fuerza política, pues no se le daba la oportunidad de enmendar lo actuado.
De acuerdo con los magistrados, esa situación “no solo afecta al propio interesado, sino al proceso de conformación de la agrupación”.
Bachiller en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica y Bachiller en Periodismo de la Universidad Latina; finalizando la Maestría en Diplomacia del Instituto Manuel María Peralta.
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