Los magistrados de la Corte Plena desecharon en definitiva una acusación contra el diputado Otto Roberto Vargas Víquez, del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), a quien el Ministerio Público acusó de supuestamente haberle quitado la mitad del salario un asesor suyo en la Asamblea Legislativa.
Los altos jueves dejaron en firme una sentencia tomada en marzo del 2020, en la que determinaron que no había delito alguno en la conducta del diputado republicano, puesto que resolvieron que él no había tenido intervención alguna en el acuerdo establecido entre asesores sobre la remuneración de uno de ellos.
Esta decisión, dijo Otto Roberto Vargas, le fue notificada en marzo del 2021.
La Fiscalía General de la República había acusado al diputado Vargas Víquez en junio del 2019, luego de la denuncia que presentó el exasesor Andrés Monge contra él, porque supuestamente le había presionado para dar ¢103.000 cada quincena a otro asesor, de apellido Montenegro, esposo de la entonces tesorera del Partido Republicano.
En marzo del 2020, el Tribunal de la Corte Plena rechazó la acusación planteada por Emilia Navas, entonces fiscala general de la República, porque no se había podido determinar que el congresista cometiese un delito.
En ese momento, la Corte alegó falta de pruebas para sostener que el diputado hubiese obligado al asesor a entregar parte de su salario a otra persona.
Navas presentó un recurso de revocatoria contra esa decisión en agosto del 2020, en un escrito donde refutó la falta de pruebas que habían alegado los magistrados.
En noviembre del 2020, el mismo tribunal conoció el recurso de revocatoria contra la decisión de la Corte Plena y los magistrados lo rechazaron de plano al señalarle a Navas que, contra la decisión del Tribunal de Corte Plena, no existe la posibilidad de recurrir, puesto que no hay órgano jurisdiccional por encima de él.
“Es criterio de la mayoría de este órgano jurisdiccional que el recurso de revocatoria incoado por la licenciada Emilia Navas debe rechazarse por improcedente, lo que mantiene incólume la resolución impugnada”, establece la sentencia TCP-8-2020.
La acusación de la exfiscala general pretendía juzgar a Otto Roberto Vargas por el delito de concusión en perjuicio de los deberes de la función pública.
El delito de concusión es, según el Código Penal, cuando un funcionario público, abusando de su calidad o de sus funciones, obliga o induce a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.
“Queda evidenciado que yo no tuve que ver absolutamente nada en este caso. Así lo dicen los magistrados de la Corte Plena, pues 21 votaron a favor de absolverme y el único que votó diferente opinó que el caso debía seguir”, dijo Otto Roberto Vargas.
El congresista añadió que se demostró que él no tuvo nada que ver en el acuerdo entre asesores, sino que fue un asunto de ellos. “El señor Monge afirmó que él tenía correos donde se me implicaba, pero no presentó absolutamente nada en mi contra, lo que evidencia que yo no participé en eso, ni ejercí presión”, insistió Vargas.
El congresista apuntó que el caso trascendió demasiado y que se trataba de un asesor que solamente laboró por tres meses para él.
“Todo obedece a que él me estaba pidiendo plata y no tener ningún tipo de reacción, luego de ser despedido por otros motivos, pero yo nunca quise complacerlo en eso. Ya salí de un problema, porque me parece que la exfiscala Emilia Navas se ciñó mucho”, alegó.
El abogado de Vargas Víquez, Rafael Gairoud, añadió que la solicitud hecha a la Sala Tercera, para que el Tribunal de Corte Plena analizara la acusación, se basó en la ley, pues el Código Penal “establece que la Corte deba hacer una valoración y determinar si los hechos que presenta la Fiscalía General constituyen o no delito, o si fueron cometidos por el imputado o no”.
“Es lo que sucede para todos los ciudadanos, que un juez valore en audiencia preliminar la procedibilidad de la acusación en contra de los ciudadanos, pero por una decisión histórica, en el caso de los miembros de supremos poderes, se solía solamente tramitar el asunto y darle curso”, explicó.
Gairoud dijo que la Corte se dio cuenta que la ley le obliga a hacer una valoración preliminar y tomó la determinación de desestimar la acusación, por un elemento muy importante: que la investigación preliminar no describía que el congresista hubiera cometido algún delito.