Una propuesta del Gobierno implicaría otorgarles a los empleados públicos un trato diferenciado en el pago del impuesto de renta sobre el salario escolar, en caso de que se apruebe el esquema tributario de renta global.
En el sistema de renta global, las personas físicas pagarían impuesto de renta sobre la totalidad de sus ingresos anuales, tanto los provenientes de un salario como los de actividades lucrativas independientes.
Elian Villegas, ministro de Hacienda, les propuso a los diputados que el salario escolar no sea incluido en ese cálculo anual de ingresos, lo que les atenuaría a los empleados públicos el pago del tributo de renta en comparación con el resto de los contribuyentes físicos del país.
El salario escolar es el treceavo salario que reciben los funcionarios públicos al año, aparte del aguinaldo. No se trata de la acumulación de un ahorro, sino de un salario adicional que, por razones históricas, se paga usualmente en enero.
Actualmente, esta treceava remuneración está exenta del impuesto de renta. El Ministerio de Hacienda planteó eliminar dicha exención dentro del plan de ajuste fiscal con la intención de recaudar unos ¢42.000 millones adicionales.
El planteamiento inicial fue cobrar el tributo al salario escolar al igual que ocurre con el resto de los salarios del país: solo a quienes ganen más de ¢840.000 mensuales. En ese caso, el 23% de los empleados públicos pagaría el impuesto y el 77% seguiría exento.
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La idea original del plan es que esta treceava remuneración pague impuesto normalmente, en vista de que la Sala Constitucional ha dicho que forma parte del salario ordinario de los funcionarios.
Sin embargo, el martes 16 de febrero, ante la comisión legislativa de Asuntos Jurídicos que discute el proyecto de eliminación de exoneraciones, el ministro de Hacienda planteó la posibilidad de que el salario escolar sea excluido del cálculo total de renta si se aprueba el proyecto de renta global.
En renta global, pagarían impuesto de renta quienes tengan ingresos superiores a los ¢8,2 millones anuales. Una vez que se define el monto total de ingresos, el tributo se cobra con base en una escala progresiva de tarifas sobre el exceso a partir de esos ¢8,2 millones.
La inclusión o exclusión del salario escolar sería determinante para estimar el impuesto, pues no es lo mismo calcularlo sobre 12 salarios anuales que sobre 13.
Por ejemplo, un funcionario público con un salario de ¢1,5 millones percibe ¢19,5 millones al año, incluyendo el salario escolar. En ese caso, pagaría ¢1.445.000 de impuesto anual con renta global, lo que equivale a ¢111.000 por mes.
Sin embargo, si se excluye el salario escolar, el ingreso anual bajaría a ¢18 millones y el impuesto a ¢1.220.000, es decir, unos ¢102.000 mensuales.
La idea de Villegas es que, aun aplicándose renta global, a los funcionarios públicos no se les tome en cuenta el salario escolar a la hora de calcular la base impositiva, y que esta treceava remuneración pague impuesto por aparte, con el sistema cedular.
No obstante, el jerarca no precisó la escala que se utilizaría para calcular el impuesto sobre ese monto por aparte, si a partir de los ¢840.000 actuales por mes o a partir de los ¢683.000, el cual sería el monto mensual equivalente a los ¢8,2 millones anuales planteados en el plan de renta global.
“Igual a como está en renta global (el proyecto), lo que está es un mínimo de ¢8,2 millones. Aquí lo que nosotros diríamos es que, en ese caso, se toma eso en sí mismo sin necesidad de sumarlo a los salarios que usted ya tiene en renta global”, machacó.
“Eso es lo que queremos, no afectar a los trabajadores por la vía de no subirle el mínimo, sino cobrar el salario escolar como cualquier otro salario (independiente) que pagaría”, reiteró el jerarca.
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Cuidados bajo el sistema actual
Para el sistema actual de impuesto de renta al salario, que se cobra en forma mensual, el ministro de Hacienda también propuso opciones para evitar incrementos tributarios por el salario escolar.
Actualmente, las instituciones del Estado suelen pagar el salario escolar en enero, mes en el que los servidores también reciben su salario mensual.
Villegas propone evitar que el impuesto de renta de ese mes se cobre sobre la suma de ambas remuneraciones, salario ordinario y salario escolar, pues eso podría elevar la tasa del impuesto, al estar frente a un ingreso mayor.
Si ambos valores se suman, podría darse el caso de que una persona que usualmente no paga renta, porque gana menos de ¢840.000, tenga que pagar impuesto porque rebasa esa suma en un mismo mes; por ejemplo, si un servidor gana ¢500.000, entonces recibe ¢1 millón en enero.
La idea del ministro es evitar que la base impositiva de cada funcionario aumente al recibir el salario escolar.
“Lo que nosotros no quisiéramos es que esa afectación se vaya a dar y lo que estamos proponiendo es que tomemos el salario escolar como una cédula, es decir, como una entidad aparte, y que la gravemos (a nivel individual) por el monto correspondiente”, explicó.
Por ejemplo, una persona con un salario de ¢900.000 paga ¢6.000 de impuesto de renta al mes. La idea de Hacienda es que ese servidor pague ¢6.000 por el salario ordinario de enero y ¢6.000 por el salario escolar, para un total de ¢12.000.
En cambio, si se sumaran ambos montos para un total de ¢1,8 millones, el tributo sería de ¢124.200.
Otra modalidad de cobro, dijo Villegas, consistiría en que el salario escolar se distribuya entre los 12 pagos mensuales que recibe el trabajador a lo largo del año.
De esa forma, el ingreso mensual de ese funcionario subiría de ¢900.000 a ¢975.000 y ya no recibiría el treceavo salario. En ese caso, el impuesto sería de ¢13.500 mensuales.
Villegas explicó que, en el proyecto de ley de eliminación de exoneraciones, no se planteó con claridad la forma de cobro del impuesto al salario escolar porque el Poder Ejecutivo también planteó emigrar de un sistema de renta cedular territorial, como es el de ahora, al esquema de de renta global dual.
“Hasta que veamos la relación entre el texto de eliminación de exoneraciones con el de renta global, es que evaluaremos la necesidad de que (el escolar) quede regulado”, expresó Villegas.
Al consultársele si ese trato diferenciado generaría desigualdades entre los salarios del sector público con el de los privados, donde no existe un salario escolar, Villegas dijo: “Yo no estoy señalando un mecanismo que aplique para el sector privado y otro para el sector público. Si existiera una figura en el sector privado, igual se aplicaría. No habría ningún problema”.
El ministro tampoco ve que su idea roce con lo dicho por la Sala Constitucional, de que el salario escolar no es un ahorro anual de los asalariados, sino que forma parte de su sueldo.
“No habría problema porque, precisamente, la Asamblea Legislativa lo estaría aprobando como ley”, finalizó.