Los diputados votarían este martes por la mañana, nuevamente en primer debate, el proyecto de ley para frenar los abusos en las huelgas.
La votación será posible después de que, este lunes, de forma unánime, los 49 diputados presentes acogieron el informe de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad que recomendó eliminar dos párrafos cuestionados por la Sala IV.
Se trata del párrafo final de la reforma al artículo 350 del Código de Trabajo y el inciso 10 de la reforma al artículo 376 del Código de Trabajo.
En el primer caso, los magistrados constitucionales encontraron un vicio de fondo y, en el segundo, un vicio de forma, o sea, del procedimiento legislativo.
El párrado eliminado del artículo 350 ordenaba que, cuando se condene a un dirigente sindical por delitos como daño agravado, obstrucción vial o denegación de auxilio, la autoridad judicial debe enviar una copia de la resolución del Ministerio de Trabajo para los efectos correspondientes.
En ese artículo 350, se establecen las causales para la disolución de sindicatos. Para el presidente de la Sala IV, Fernando Castillo, las conductas de los dirigentes sindicales no pueden ser achacadas al sindicato.
En cuanto al artículo 376, el inciso 10 es el que incluía los servicios judiciales dentro de la lista de servicios esenciales donde las huelga serían ilegales.
Dentro del párrafo eliminado, estaban los servicios de materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, así como la realización de autopsias y la entrega de cuerpos.
El problema señalado por los magistrados constitucionales, en este párrafo, es que la Asamblea no consultó a la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite legislativo del expediente 21.049, si esa inclusión afecta el funcionamiento y la organización del Poder Judicial.
La diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) Laura Guido, presidenta de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, explicó que el procedimiento para acoger el informe del foro que preside es muy sencillo.
Explicó que, al eliminar el párrafo sobre la prohibición de huelgas en los servicios judiciales, “se deja de necesitar la consulta a la Corte Suprema de Justicia”.
La oficialista alegó que el otro texto tenía el riesgo de convertir en excesivo y desproporcional que se castigara a todo un sindicato por acciones de uno solo de sus dirigentes. “Eso lo señaló la Sala como inconstitucional”, apuntó.
Luego de que se aprobara la nueva redacción del proyecto sobre las huelgas, el presidente del Congreso, Carlos Ricardo Benavides, convocó a los diputados para realizar una sesión extraordinaria este martes, por la mañana, para darle primer debate al plan de huelgas, según lo establece el procedimiento de vía rápida con que se tramita el plan.
El proyecto de huelgas
Con este proyecto de ley, se declararían ilegales las huelgas en los servicios públicos esenciales, como los de salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibles.
Además, la reforma establece que, durante estos movimientos, los patronos no estarán obligados a pagar los salarios a los huelguistas, como estos tampoco están obligados a prestar sus servicios.
El plan exigiría a los sindicatos disponer de un correo electrónico para ser notificados judicialmente cuando una institución solicita declarar ilegal una huelga. Este cambio fue introducido por las complicaciones que sufrieron los notificadores judiciales para encontrar a los dirigentes sindicales durante el movimiento contra la reforma fiscal en el 2018.
Asimismo, las huelgas contra políticas públicas se permitirían hasta por un lapso de 48 horas si afectan "en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”, al tiempo que declaran ilegales las huelgas políticas, es decir, aquellas que no tengan conexión con incumplimientos laborales imputables al patrono.