Los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminaron positivamente este miércoles, por mayoría, un proyecto de ley que obligaría a las iglesias y asociaciones religiosas a pagar, solidariamente, a las víctimas de eventuales delitos sexuales de sacerdotes y pastores, así como de cualquier otro delito.
Se trata de una reforma al artículo 106 del Código Penal, propuesta por el legislador independiente Erick Rodríguez Steller, que introduce un inciso para exigirle responsabilidad civil a dichas asociaciones, de forma solidaria.
El artículo 106 es el que establece cuáles personas físicas o jurídicas deben responder por la comisión de un hecho punible, por parte de responsables de diversas actividades, en cuanto a la reparación civil.
El inciso incluiría entre los responsables civiles a “las iglesias, organizaciones y asociaciones religiosas, así como las personas jurídicas que utilicen para sus negocios, actividades y dueñas de sus inmuebles, cuyos representantes, sacerdotes, pastores o ministros religiosos cometan un hecho punible”.
A favor del proyecto 21.391 votaron Wagner Jiménez y Franggi Nicolás, del Partido Liberación Nacional (PLN); Pedro Muñoz, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), y Wálter Muñoz, de Integración Nacional (PIN), así como la independiente Paola Vega.
Los votos en contra los emitieron Mileyde Alvarado, de Restauración Nacional (PRN), y el liberacionista Jorge Fonseca. Carolina Hidalgo, del Partido Acción Ciudadana (PAC), faltó a la sesión, mientras que José María Villalta, del Frente Amplio, se encuentra aislado por dar positivo a covid-19, y tampoco estuvo presente.

En su argumentación para impulsar la iniciativa, Rodríguez Steller explicó que, de un hecho delictivo de carácter sexual cometido por un sacerdote, no solo derivan las consecuencias penales, sino que además el condenado debe cubrir los daños y perjuicios que produjo.
“En casos de violación religiosa, generalmente los agresores no tienen fortuna y las indemnizaciones resultan incobrables, pues no existe norma alguna que obligue a sus iglesias y organizaciones religiosas a cubrir esas indemnizaciones”, expone la exposición de motivos del expediente 21.392.
Rodríguez apuntó que, en otros países, “con sistemas jurídicos diferentes y más justos”, dicha clase de responsabilidad opera y se aplica de forma tajante.
“Si esa norma existiera -como sucede con las empresas de transporte público, dueños de establecimientos y otros- no solo aseguraríamos el pago efectivo de los montos que establezca la sentencia, sino que además generaría en las cúpulas religiosas mayor cuidado y atención de los comportamientos sociopáticos y delictivos de sus ministros”, dice el razonamiento del plan.
El liberacionista Jorge Fonseca se opuso al argumentar que no es la institución la que comete el delito y dijo que él ve complicado que una acción personal se extrapole a la organización de la que forma parte la persona.
“No estoy de acuerdo en que, por el acto que comete un ministro o sacerdote, tenga que ser condenada la organización, porque ese acto no tiene que ver con su organización, ni con su credo, sino que es personal”, enfatizó Fonseca.
En cambio, Paola Vega destacó la relevancia de la reforma, pues dijo que extiende una responsabilidad a la organización religiosa de la que forma parte un líder que eventualmente comete un delito.
“Si la Iglesia Católica encubre a un sacerdote, este enfrenta el proceso penal, pero la iglesia debe asumir la responsabilidad solidaria para resarcir los daños a la víctima. Sobran muchísimos casos de este tipo, donde los jerarcas se han dado cuenta de la comisión de delitos y los han encubierto, cuando lo responsable era acudir a la vía penal”, destacó.