
El Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Cuerpo de Bomberos anunciaron que acatarán la reciente condena judicial que los obliga a pagar 1.117 días de descanso no reconocidos a un trabajador que laboró en la modalidad de jornadas 24x24 entre 1995 y 2017.
“El Instituto Nacional de Seguros procederá a cumplir con lo ordenado en la sentencia emitida el 10 de septiembre del 2025 por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Es importante precisar que la relación laboral del extrabajador con el INS finalizó en el 2010. A partir de esa fecha, el vínculo laboral se mantuvo únicamente con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, dijo la oficina de prensa del INS ante la consulta de este medio.
La empresa estatal agregó que es respetuosa de las resoluciones judiciales y cumplirá con lo ordenado.
Por su parte, el Cuerpo de Bomberos indicó que se "calculará el pago correspondiente en apego al mandato judicial" y que, antes del desembolso, el cálculo debe ser revisado por las partes.
Más de 1.100 días
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (máximo tribunal en materia Laboral de Costa Rica) condenó al INS y al Cuerpo de Bomberos a pagar 1.117 días de descanso que no le reconoció a un exbombero por jornadas laboradas entre 1995 y el 2017.
El funcionario, según la sentencia, trabajó bajo un sistema de 24x24; es decir trabajaba 24 horas seguidas y descansaba otras 24, las cuales iban desde las 8 a. m. de un día hasta las 8 a. m. del siguiente.
El exbombero alegó que no le otorgaban un día de descanso absoluto en violación del artículo 152 del Código de Trabajo. Bomberos alegó que aplicaba un régimen excepcional de trabajo por las funciones de sus trabajadores.
“Si bien se puede considerar que se está ante un régimen de excepción, lo cierto es que ello no significa que se deba desconocer lo que atañe al derecho fundamental al descanso semanal”, dice la sentencia.
Según los magistrados el “día de descanso absoluto” establecido en el Código Laboral está concebido desde las 0 horas hasta las veinticuatro horas “con el fin de que pueda desarrollarse socialmente y en familia, así como recuperar sus fuerzas físicas y mentales”.
“El demandante tuvo que trabajar todos los días -aunque fuera parcialmente-, pues ingresaba a las ocho de la mañana de un día, laboraba continuamente, en la forma dicha, hasta las 8 de la mañana del siguiente día. En ese momento, se retiraba (ya había laborado ocho horas en ese día) y retornaba a su trabajo a las ocho de la mañana siguiente. Lo anterior evidencia que solo contaba con una porción del día para desarrollar actividades sociales, familiares o de otra naturaleza; pues en ese período también estaban comprendidas las horas de sueño”, apuntaron los magistrados.
Agregaron: “De esa manera, no se cumplía la finalidad del descanso y tampoco la exigencia de que este se extendiera durante un período de día completo, concebido de las cero a las 24 horas. Así, el régimen de excepción ideado por el demandado no se ajusta al derecho constitucional”.
Si bien se condena al INS y Bomberos al pago de 1117,6 días de descanso absoluto, el monto a pagar debe determinarse en otro proceso; además, deberá sumarse el pago de intereses e indexación, así como una condena en costas a la parte vencida.