
La falta de presupuesto tiene en jaque al Laboratorio de Genética Humana de la CCSS para realizar las pruebas de paternidad que permiten a menores costarricenses conocer quién es su progenitor y exigir sus derechos.
Este es un servicio que el Laboratorio, una dependencia de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), brinda al Estado para cumplir con la Ley de Paternidad Responsable (N.º 8101) y que el menor tenga derecho a su manutención.
Durante el 2024 se realizaron 1.931 estudios y, según datos de ese centro, en el primer trimestre de este 2025 se ha registrado un aumento del 60% en la demanda. El 85% de los exámenes dan positivo en el resultado.
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Sin embargo, la falta de recursos para su funcionamiento lo tiene en riesgo de un cierre técnico. De acuerdo con el proyecto de Ley de Presupuesto 2026, el Ministerio de Salud tendrá ¢193.860.000 para asignar al Laboratorio, un monto 4,5 veces menor al necesario para su funcionamiento.
“Para el periodo 2026, nuevamente nos enfrentamos a un escenario de incertidumbre financiera que compromete la operatividad del Laboratorio”, indicaron, en un oficio del pasado 22 de mayo, Catalina Saint-Hilaire Arce, directora de los Centros Especializados de la CCSS, y José Pablo Montes de Oca Murillo, director del Laboratorio de Genética Humana.
Este y otros documentos, de los cuales La Nación tiene copia, aseguran que para que el Laboratorio pueda subsistir se necesitan al menos ¢856.665.000.
Según Saint-Hilaire y Montes de Oca, estos serían los posibles riesgos, según se observa en la solicitud:
- Incumplimiento de contratos de bienes y servicios.
- Imposibilidad de atender requerimientos de mejora en infraestructura señalados por entes reguladores.
- Insuficiencia para cubrir salarios y contratación de personal técnico y profesional.
- Riesgo de pérdida de acreditación, lo que impediría la emisión de resultados de pruebas de paternidad.
- Eventual cierre técnico del Laboratorio, afectando a una población vulnerable, como lo son las personas menores de edad.
Si estos riesgos se materializaran, algunos menores podrían perder su derecho a conocer quién es su padre y a que este asuma sus responsabilidades.
En otro documento, el DICE-LPP-0095-2025, del 7 de abril del 2025, se desglosaba el uso que se les daría a los ¢856,6 millones solicitados para el 2026:
- Servicios personales: ¢260.700.000 (30,43%).
- Servicios no personales: ¢156.000.000 (18,21%).
- Materiales y suministros: ¢179.225.000 (20,92%).
- Inversiones: ¢173.750.000 (20,28%).
- Transferencias corrientes: ¢60.530.000 (7,07%).
- Materiales y suministros (no efectivo): ¢1.460.000 (0,17%).
- Depreciaciones: ¢25.000.000 (2,92%).
Estos rubros incluyen la inversión en equipamiento de laboratorio, remodelación de las instalaciones actuales y actualización de redes de tecnologías de la información (TIC) y eléctricas, así como mejoras en los diferentes recintos del centro.
Años de disminución de financiamiento

El artículo número 7 de la Ley de Paternidad Responsable autoriza al Poder Ejecutivo “para que gire a la CCSS un monto anual hasta de ¢1.000 millones, con el objetivo de que esta pueda equipar los laboratorios, adquirir reactivos, materiales consumibles, equipo y contratar los recursos humanos requeridos para atender la demanda estimada de pruebas de comparación de marcadores genéticos”.
Sin embargo, al no existir un mínimo, esta cifra se redujo y no ha visto aumentos.
El primer recorte al financiamiento de este laboratorio se dio para el presupuesto del 2023, cuando se pasó de ¢500 millones a menos de los ¢193.860.000 millones actuales (un 61% de recorte). De aprobarse el proyecto de Ley del Presupuesto planteado por el Ministerio de Hacienda para el 2026, se sumarían tres años seguidos con esta misma asignación.
Durante este tiempo, la CCSS ha asumido la diferencia para mantener funcionando el Laboratorio. No obstante, esa operación no es permitida, dado que los fondos de la CCSS deben corresponder al Seguro de Enfermedad y Maternidad.
“Pese a cumplir con este proceso, el monto asignado no refleja la necesidad real, obligando a la CCSS a cubrir el déficit con recursos propios, lo cual es insostenible”, cita el oficio GM-DICE-0256-2025/DICE-LPP-0122-2025, enviado al gerente médico de la entidad, Alexánder Sánchez Cabo.
La Nación pidió entrevistas con la CCSS, el Ministerio de Salud y el Registro Civil para ampliar la situación del Laboratorio; sin embargo al cierre de esta edición fue imposible obtener respuestas.
¿Por qué se realizan las pruebas de paternidad?
La Ley de Paternidad Responsable establece que es derecho de todo menor saber quiénes son sus progenitores y que estos velen por su manutención.
Según la CCSS estas son las principales razones por las cuales se solicita la prueba:
- La madre hace gestión para que el presunto padre reconozca a su hijo.
- Cuando una mujer casada tiene hijos con otra pareja y desea asignarles los apellidos correspondientes.
- Cuando la madre manifiesta que la maternidad no forma parte de su proyecto de vida y el presunto padre desea ejercer su derecho como progenitor.
- Cuando un hombre tiene dudas de si un hijo es suyo.
- Cuando un hombre quiere hacerse cargo del niño y la madre tiene dudas de que sea de él.
Para realizar el examen se debe solicitar una cita ante la oficina más cercana del Registro Civil, adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
El día del examen deben asistir la madre, el niño y el presunto padre al Laboratorio.
En los adultos se toma una muestra de sangre, en los menores se toman muestras de saliva y se extraen muestras de su cavidad bucal.
Especialistas en genética buscan las coincidencias en el ADN de las tres personas para determinar si el hombre procreó al menor.
Los resultados demoran aproximadamente una semana. Funcionarios del Registro Civil custodian el resultado y se lo informan a los interesados.
Una de las preocupaciones del Laboratorio es que la demanda continúa en aumento. Un ejemplo es la reforma al Código Procesal de Familia, que desde octubre de 2024 permite a una madre en gestación solicitar esta prueba para su bebé en el vientre.
El otro es la Ley de Acogimiento Parental, mediante la cual una mujer gestante que no quiere ser madre puede, desde la gestación, presentar la solicitud de acogimiento prenatal ante los servicios de salud públicos o privados o para entregar al bebé a un familiar o al progenitor. Esta manifestación podrá hacerla también ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).