—Si no tenés mucho tiempo, te lo resumo en pocas palabras:
- El gobierno reformó el reglamento sobre la presencia de plaguicidas en el agua de los acueductos de Costa Rica.
- Antes, si se descubrían concentraciones de plaguicidas por encima de los valores máximos, se ordenaba la clausura inmediata del acueducto hasta que no tuviera agroquímicos.
- Ahora, con la reforma de mayo del 2025, el Ministerio de Salud realiza una “evaluación de riesgo” para definir los límites permitidos de concentración de plaguicidas, aunque el servicio se puede clausurar temporalmente.
- Es decir, los residuos de pesticidas deben estar en niveles que no hagan “daño a la salud”.
—Si tenés más tiempo, ahora, vamos por partes. Esto es lo que sucede:
En el 2015, el Poder Ejecutivo lanzó el Decreto Ejecutivo N.° 38924-S, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, con el objetivo de establecer límites máximos y parámetros físicos, químicos y microbiológicos para garantizar la inocuidad y la salud de la población.
Según diversos expertos, nuestro reglamento —por una gotita— casi que toma como referencia el de la Unión Europea (UE). La expresidenta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Yamileth Astorga, afirmó que estos parámetros son mucho más estrictos que los de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés).
En la UE, se hacen pruebas ecotoxicológicas para indicar los posibles riesgos de toxicidad, ya sean agudos o crónicos, así como para medir la concentración máxima que puede afectar a los organismos, explicó la experta. En su criterio, los parámetros de los países europeos son una buena referencia.
—Más despacio…
Por ello, se implementó el concepto de “Valores Máximos Admisibles” (VMA): los límites de concentraciones de sustancias que generan un riesgo para la salud de las personas al sobrepasar los valores establecidos.
Con el reglamento antiguo, si los valores se sobrepasaban, el Ministerio de Salud giraba una orden sanitaria y clausuraba de inmediato el servicio de agua potable. Por ejemplo, en casos anteriores en El Cairo y Milano, en Siquirres, las autoridades suspendieron el servicio y cerraron las fuentes contaminadas.
La expresidenta del AyA relató que lo primero que se hizo fue cumplir con la Ley Forestal, que establece que una naciente debe de contar con una circunferencia de 200 metros a la redonda sin cultivos. La fuente contaminante era piña, y se eliminó.
Durante 10 años, estas comunidades recibieron agua de camiones cisterna que repartió el AyA, hasta que se construyó un nuevo acueducto a partir de una fuente segura, limpia y protegida.
—Pero entonces, ¿cuál es la situación actual?
En diciembre de 2024, el Ministerio de Salud lanzó a consulta pública una reforma al reglamento. Ante ello, diversos colectivos ecologistas denunciaron que la propuesta “legaliza la contaminación con plaguicidas en el agua de consumo humano”.
—¿Es tan grave como suena?
La reforma modifica el concepto de valor admisible por “valor de alerta” y añade el “Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo” (VMAAR), que es “la concentración máxima permitida de una sustancia química en el agua potable, determinada mediante una evaluación de riesgo específica para proteger la salud pública”.
Esa evaluación la realizará el Ministerio de Salud en un plazo de 90 días, con entes operadores y con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). El valor ajustado será analizado según grupos poblacionales, datos toxicológicos, bioacumulación y “posibles efectos sobre la salud humana ante exposiciones prolongadas”, para finalmente definir el VMAAR.
Este valor también podrá modificarse con base en recomendaciones de expertos, nueva evidencia científica y datos toxicológicos más recientes.
Otro cambio es que se agregaron “Valores Máximos Admisibles para Metabolitos de Clorotalonil en Agua Potable”, parámetros que en el reglamento anterior no se encontraban.
—¿Hubo oposición y apoyo en la consulta pública?
Sí. Durante la consulta pública, se pronunciaron en contra más de 25 organizaciones, entidades estatales, políticos y universidades, alegando que la reforma legaliza “los valores máximos admisibles” sin estudios o criterios técnicos.
Hubo rechazo técnico, académico y social.
—¿Cuáles son las razones del rechazo?
Los colectivos ecologistas alegan que, cuando Salud encuentre fuentes de agua contaminadas con agroquímicos, no se suspenderá el suministro del líquido mientras se evalúa si las concentraciones de plaguicidas pueden causar daño.
También, argumentan que se establecen niveles “legales” para metabolitos del clorotalonil, aunque este producto agroquímico está prohibido desde el 2023 por ser cancerígeno, igual que sus residuos degradados.
En la zona norte de Cartago, se detectaron 69 fuentes de agua contaminadas con concentraciones de clorotalonil que superaban los límites del reglamento anterior, según los colectivos.
—¿Las razones por las que se rechaza la reforma son ciertas?
En enero, en un comunicado, el Ministerio de Salud aseguró que la reforma no busca “legalizar” plaguicidas en el agua potable, sino establecer un procedimiento claro, basado en evidencia científica, para actuar eficazmente ante contaminaciones.
El “valor de alerta” se introduce como herramienta preventiva para identificar riesgos desde etapas tempranas y tomar medidas proporcionales y fundamentadas, aclaró el ministerio.
—En esa línea, ¿quién apoya la reforma?
Además del Ministerio de Salud, respaldan la reforma entes como el Colegio de Químicos de Costa Rica y la Alianza para la Sostenibilidad Agrícola (ASA).
Desde el 2023, el Colegio de Químicos solicitó una revisión del reglamento por “falta de sustento técnico en la determinación de los valores máximos permisibles de residuos de plaguicidas en agua para consumo humano”.
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La organización profesional argumentó que cada plaguicida tiene características fisicoquímicas únicas, lo que implica parámetros distintos de toxicidad, solubilidad y persistencia. En su criterio, no es apropiado establecer un solo valor máximo para todos los plaguicidas, como en el reglamento anterior.
Por su parte, la ASA calificó la reforma como un “avance científico y técnico”. Para las empresas y organizaciones agrícolas, ahora se garantizan márgenes seguros para la ingesta humana y se evitan prohibiciones “innecesarias” que pondrían en riesgo la agricultura y la alimentación, dijo su director Jorge Cartín.
—Entonces, ¿la versión del reglamento anterior no era tan rigurosa como la de ahora?
La expresidenta del AyA niega que el reglamento anterior fuera poco claro o carente de base científica. Señaló que hay múltiples estudios epidemiológicos del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC) que evidencian daños a poblaciones expuestas a plaguicidas, por lo que ampliar el límite de concentraciones en el agua potable es un error.
“Lo que hicieron fue pedir ayuda a la OPS y trajeron a expertos de Argentina y Brasil, países que no necesariamente tienen agua potable ni con la calidad que nosotros brindamos”, criticó Astorga.
—¿Mucha información? Retomemos...
- Los valores que antes eran un límite ahora son una alerta.
- El Ministerio de Salud incorporó Valores Máximos Admisibles para metabolitos del clorotalonil; este agroquímico está prohibido en el país.
- Después de la reforma, aunque se pueden cerrar las nacientes temporalmente, Salud hará un análisis de riesgo para determinar el impacto y establecer un nuevo valor ajustado de concentraciones de plaguicidas en el agua.
