La obesidad es una enfermedad crónica declarada de importancia para la salud pública en Costa Rica. Este 8 de enero se publicó el decreto ejecutivo en el diario oficial La Gaceta, junto con el reglamento para la atención de este padecimiento.
El decreto define a la obesidad como “multifactorial, recurrente, caracterizada por el desarrollo de un exceso de adiposidad, que con el tiempo conduce a anomalías estructurales, trastornos fisiológicos y deterioros funcionales”.
Además, se establece que esta enfermedad es causa de diversos padecimientos. Entre ellos, problemas cardiovasculares, diabetes mellitus tipo 2, dislipidemias, hipertensión, cáncer, osteoartritis, depresión y apnea del sueño.
“Toda persona con sobrepeso u obesidad requiere de un tratamiento integral”, destaca el Ministerio de Salud.
¿Qué implica la declaratoria?
El decreto número 44780-S fue firmado por el presidente Rodrigo Chaves Robles y la ministra de Salud, Mary Munive Angermüller. Establece las siguientes obligaciones para los servicios de salud públicos, privados y mixtos:
A un año plazo: elaboración del instrumento técnico institucional donde establezcan acciones para la atención y tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. Debe abarcar diagnóstico, tratamiento, educación, control, rehabilitación, referencia y contrarreferencia de pacientes.
A dos años plazo: tener disponibles los medicamentos para atender la obesidad y tenerlos accesibles para la población usuaria, según la recomendación médica.
A cinco años plazo: contar con el recurso humano necesario para la atención integral del sobrepeso y la obesidad, o la coordinación y articulación entre instancias para cubrirlo.
Obesidad en Costa Rica
El documento indica que, según estudios epidemiológicos en Costa Rica, así está la composición de la obesidad:
En población preescolar (menor de 5 años): la prevalencia de sobrepeso es de 7,4% y 2,3% la de obesidad.
En población escolar (6 a 12 años): la prevalencia de sobrepeso es de 20% y de obesidad 14%.
En población adolescente: tiene un 30,9% de prevalencia de sobrepeso y obesidad.
En población adulta: el 39,5% tiene sobrepeso u obesidad.
En adultos mayores: el 31,2% tiene sobrepeso u obesidad.
En zona urbana: 31,5% de sobrepeso u obesidad.
En zona rural: 29,2% de sobrepeso u obesidad.
El sobrepeso es más alto en los adultos mayores (48,7%), mientras que la obesidad tiene mayor prevalencia en el grupo de 40 a 64 años (35,2%).
En la niñez y adolescencia, el sobrepeso y la obesidad se definen según el promedio de cada peso para el sexo, edad y talla.
En los adultos, este parámetro se mide con el índice de masa corporal (IMC), una relación entre su estatura y su peso. Para calcular el IMC lo primero que debe hacer una persona es pesarse en una báscula con la menor cantidad de ropa posible. Luego, dividir su peso entre su estatura en metros, elevada al cuadrado.
Entre los 20 y los 64 años, quienes tienen 25 y 29,9 tendrán sobrepeso. Habrá obesidad grado I cuando el IMC esté entre 30 y 34,9; obesidad grado II cuando esté entre 35 y 39,9 y obesidad grado III o mórbida cuando es igual o mayor.
En los adultos mayores, el sobrepeso es si el número obtenido está entre 28 y 29,9. Se habla de obesidad a partir de 30, sin mayores clasificaciones.
Por ejemplo, un hombre de 54 años que pesa 78 kilos y mide 1,70 metros, debe multiplicar 1,70 por 1,70. El producto es 2,89. Luego tiene que dividir los 78 kilos entre 2,89. El resultado es 26,98. Esta persona tendría sobrepeso.
Norma para la atención a la obesidad
Con la declaratoria, el gobierno publicó una actualización de la norma para la atención de la obesidad.
En esta norma se dispone que todos los centros de salud deben tener programas para la prevención y atención de esta condición de salud.
Los ciudadanos con este problema deben contar con profesionales en medicina (general y especializada), nutrición, psicología, enfermería, educación física, terapia física, farmacia, promoción de la salud, terapia ocupacional y terapia respiratoria.
Dada la declaratoria de enfermedad crónica de importancia, los servicios de salud deben notificar los casos al Ministerio de Salud como ente rector. Los casos deben reportarse bajo el código E669 obesidad, no especificada.
En caso de que también se diagnostique síndrome metabólico, se debe notificar con el código E889 trastorno metabólico, no especificado. Este síndrome se caracteriza por exceso de grasa abdominal, sobrepeso, presión arterial alta y elevados niveles de colesterol.
Promoción de la salud y prevención de la obesidad
La norma indica que cada centro de salud debe fomentar los estilos de vida saludables en sus usuarios y con ello prevenir el sobrepeso y la obesidad. Para ello deben implementar estrategias de información y educación para que adquieran conocimientos, actitudes y prácticas saludables. En estas prácticas pueden destacarse:
- Alimentación saludable: alta en frutas, verduras, leguminosas y proteínas y baja en azúcares y grasas.
- Promoción de la lactancia materna.
- Consumo de menos de cinco gramos de sal al día.
- Evitar el fumado y el vapeo.
- Evitar consumir sustancias ilícitas.
- Higiene del sueño.
- Realización de ejercicio físico, según las características de la persona.
Cada centro de salud debe establecer una estrategia con objetivos, actividades, metas, indicadores, plazos y responsables de cada actividad, para que así pueda medirse el impacto de cada estrategia y cómo se ha implementado.
Diagnóstico de sobrepeso y obesidad
Para el diagnóstico, los servicios de salud deben contar con una balanza con capacidad mínima de 160 kg, la cual debe de ser calibrada dos veces al año.
Para el diagnóstico especializado se debe contar con equipos de bioimpedancia para la toma de peso, con capacidad mínima de 160 kg. Además, deben medir el porcentaje de grasa, el porcentaje de grasa visceral, el porcentaje de agua y el porcentaje de masa muscular.
El personal los servicios que realice la valoración debe capacitarse cada dos años en la técnica y procedimiento para la medición de peso y talla.
Además del IMC, cuánto mide la circunferencia de la cintura es vital en el diagnóstico.
Los servicios de salud deben medir a todas las personas de 20 a 64 años con un IMC entre 25 y 35. Si esta medida es mayor o igual a 102 cm para los hombres, y mayor o igual a 88 cm para las mujeres, el riesgo cardiometabólico será alto.
Abordaje y tratamiento de la obesidad
Estos son los aspectos que quedan prohibidos:
- Que personal técnico o auxiliar de la salud o cualquier otro profesional no facultado para ello, prescriba tratamientos de cualquier tipo para perder peso.
- Prescribir o utilizar diuréticos, hormonas tiroideas, anorexígenos, vacunas, extractos tiroideos, inyecciones de enzimas y otros productos similares.
- Que cualquier profesional de la salud indique tratamientos y productos sin sustento científico, que provoquen pérdida de peso acelerado, más de un kilogramo por semana. Esto pone en peligro la salud o la vida de las personas.
- Que cualquier profesional de la salud utilice y promueva procedimientos que no hayan sido a probados mediante investigación clínica o reporte casuístico, así como la prescripción de medicamentos que no cuenten con el registro sanitario correspondiente.
- Usar hormonas ante la ausencia de patología asociada y previa valoración del riesgo-beneficio.
- Prescribir fármacos de manera generalizada para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad.
- Promocionar o indicar como opción de tratamiento el uso de aparatos de ejercicio electrónicos o mecánicos, aparatos térmicos, de masaje, baños sauna y otros equipos que no hayan demostrado su eficacia terapéutica.
- Realizar tratamiento exclusivamente quirúrgico, sin la evaluación y acompañamiento de un equipo interdisciplinario.
- Usar la liposucción y la lipoescultura como tratamientos para el sobrepeso y la obesidad.