Si usted o algún conocido suyo ha enfrentado un proceso legal por no poder pagar una deuda correctamente, entonces probablemente sepa que es un embargo salarial. Hablamos de esa situación en la cual un juez dicta que le quiten una parte de su salario todos los meses, para responder por esa deuda pendiente que le reclaman en los tribunales.
Los embargos se puede aplicar para el pago de deudas personales, tarjetas de crédito, pensiones alimentarias, multas y otras obligaciones similares; y, justamente por eso, son relativamente comunes.
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Para llegar a un embargo, el acreedor debe demostrar que agotó todos los demás medios de cobro sin éxito.
Sin embargo, la legislación costarricense establece límites máximos a los rebajos que le pueden realizar por medio de un embargo a su salario. De hecho, hay un salario mínimo inembargable, con el fin de que —incluso si le aplican uno de estos procedimientos— usted pueda satisfacer al menos sus necesidades más básicas.
Le explicamos cómo se define ese monto.

El salario mínimo inembargable
El salario mínimo inembargable se establece en el artículo 172 del Código de Trabajo.
Este señala que no se podrán embargar las remuneraciones hasta el sueldo más bajo de la escala de salarios mínimos del sector privado, la cual se actualiza todos los años por decreto.
Dicha cifra, actualmente, es la que se contempla para personas que realizan trabajo doméstico, la cual alcanza los ¢258.376,22 mensuales.
¿Cómo se interpreta esto? El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha indicado en diversas ocasiones que “no es posible aplicar rebajos (embargos judiciales, operaciones crediticias, cuotas de afiliación, entre otros) a las personas trabajadoras que reciban un monto líquido por debajo” de ese salario mínimo.
Una aclaración importante: El salario líquido incluye todos los componentes de salario que reciba una persona (salario base y extras, dietas, bonos o cualquier otro monto de ese tipo), pero restando lo que tiene que pagar por concepto de cargas sociales y demás deducciones de ley.
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¿Y las personas que cobran más?
El Código de Trabajo establece que, si usted recibe un sueldo superior a ese mínimo, entonces también tendrá un incremento en su salario mínimo inembargable.
¿Cómo se calcula dicho aumento? La ley señala que “los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto”.
¿Qué quiere decir esto?
— Que le pueden embargar una octava parte por el monto que exceda los ¢258.376,22 y que llegue hasta los ¢775.128,66 mensuales
— Y que le pueden embargar una cuarta parte adicional por el monto que supere los ¢775.128,66 mensuales.

Veámoslo con un ejemplo:
Pensemos en el caso de una persona que gana más de ¢1 millón líquido mensual.
A esta persona le podrían embargar hasta una octava parte de sus primeros ¢516.752,44 que separan esa cifra con el primer límite, y una cuarta parte de los ¢224.871,34 que superan la segunda barrera de las tres veces el salario más bajo.
En otras palabras, una persona que cobra ¢1 millón podría sufrir embargos por hasta un máximo de ¢120.811,89.
Acá le dejamos otros ejemplos, con otros ingresos mensuales:
¿Hay excepciones al monto mínimo inembargable?
El salario mínimo inembargable solo tiene una excepción.
Si se trata de una pensión alimentaria, se establece que cualquier salario podrá ser reducido hasta en un 50%.
Otra nota relevante: La ley hace una distinción en el caso de pensiones alimentarias porque, en estos casos, no solo se debe proteger la dignidad de la vida de la persona que trabaja y gana su salario mensual, sino también la de esa otra persona que está a su cargo y que no puede valerse por sí misma.
“El motivo por el que la normativa le da prevalencia a las pensiones alimentarias se debe a que las mismas constituyen un derecho fundamental, que, en el caso de los menores de edad, no puede ser renunciado”, añadió la consultora legal de la firma Grant Thornton, Nathalia Meléndez.
¿Puede aplicarse más de un embargo al mismo tiempo?
Es probable que una persona, si tiene varias deudas pendientes de pago, pueda enfrentar varios embargos al mismo tiempo.
No obstante, lo más común es que un los embargos se apliquen uno después del otro, según van llegando.
“Si ya existe un embargo que abarca la totalidad de la cuota embargable del salario del trabajador”, ha explicado el MTSS, “un nuevo embargo tendría que ‘hacer fila’ hasta que se levante el anterior”.
Este orden solo se puede modificar si la persona está obligada a cubrir una pensión alimentaria. En este caso, también, tiene prioridad ese pago por encima de cualquier otro.
¿Y si también me rebajan cuotas de créditos y similares?
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia estimó en su resolución número 00799-2024 que las cuotas de créditos y las obligaciones similares también deben de respetar el mínimo inembargable.
Una persona puede acceder a un crédito y sacar del dinero que recibe mes a mes para pagar ese tipo de cuestiones, sin embargo, no se le deberían de aplicar deducciones automáticas que sobrepasen el mínimo intocable de su remuneración.
Meléndez explicó que ese es el criterio vigente, a pesar de que el tema es “controversial” porque hay quienes consideran que la interpretación de la Sala es errada.
¿Quién se encarga de aplicar el embargo?
El embargo salarial lo debe de aplicar el patrono del trabajador. Si no lo hace, podría exponerse a sanciones por la infracción.
La última Encuesta sobre cultura financiera de los costarricenses, cuyos resultados fueron publicados por el Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional (UNA) en 2024, determinó que tres de cada 10 ciudadanos costarricenses tienen al menos una deuda activa.