Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, este 15 de mayo, una reforma constitucional que permitirá la extradición de costarricenses —por nacimiento o nacionalizados— cuando sean reclamados para enfrentar acusaciones de narcotráfico o terrorismo en otros estados.
De primera entrada, la normativa parece estricta. Sin embargo, durante la discusión del texto en Cuesta de Moras hubo señalamientos sobre posibles cabos sueltos.
La aprobación de este 15 de mayo fue la quinta y definitiva. Ya se habían realizado dos votaciones previas en 2024 y otras dos más en 2025, como es obligatorio para reformar el principal marco normativo del país.
El texto, además, había superado una consulta a la Sala Constitucional.
Qué dice la reforma, cuáles son sus alcances y por qué se dice que podría no ser tan efectiva como se cree... Veamos.

¿Qué establece la reforma?
La reforma aprobada este 15 de mayo por los diputados modificó el artículo 32 de la Constitución Política.
Ese artículo establece que ningún costarricense puede ser compelido (es decir, obligado) a abandonar el territorio nacional.
El nuevo texto mantiene esa restricción, pero agrega una salvedad.
No se podrá forzar a ningún costarricense a salir del país, “salvo en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo” en los que “haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia”.
Aval de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional analizó esta reforma desde el 11 de septiembre de 2024.
Por aquel entonces apenas había sido aprobada en la primera de las cinco votaciones exigidas.
En su análisis, los magistrados no encontraron problemas de fondo.
Por el contrario, los jueces coincidieron en que la extradición de personas acusadas de terrorismo y narcotráfico es un mecanismo de cooperación aceptado en varios tratados internacionales que Costa Rica ya ha suscrito sobre esas materias; y también observaron que el artículo 32 de la Constitución se puede “modular”, como ya se hace para aplicar algunos convenios internacionales.
Aquí es importante hacer una aclaración jurídica en particular:
Costa Rica tiene una Ley de Extradición (4795) vigente, en la cual se establecen los parámetros mínimos que se deben de aplicar en procesos de extradición, “a falta de tratados”.
Además, el país ha suscrito convenios internacionales (que tienen un rango de autoridad más alto que la Constitución Política) como el Estatuto de Roma o el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; los cuales regulan cuestiones como la entrega de personas buscadas por la Corte Penal Internacional (CPI) y la cooperación para el regreso de menores a sus países de residencia.
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¿Por qué se impulsó la extradición?
La reforma para habilitar la extradición en casos de narcotráfico y terrorismo la propuso la diputada Pilar Cisneros, junto con el resto de diputados del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
El texto lo presentó en febrero de 2023, cuando los diputados del PPSD todavía funcionaban como una fracción única y la bancada no se había resquebrajado por divisiones internas.
La propuesta, sin embargo, siempre fue apoyada por la mayoría del Congreso. El Gobierno de la República también la impulsó y la oposición le dio sus votos en todas las votaciones legislativas.
En la exposición de motivos de la propuesta de reforma, los proponentes de la enmienda afirmaron que “la dinámica de crecimiento de la criminalidad organizada transnacional” era su fundamento principal para proponer el proyecto. Según decía, se trataba de evitar que las fronteras sirvan como un escudo para las actividades criminales.
Esa visión también la respaldaron autoridades de otros países, consultadas por los diputados durante el trámite del proyecto. Entre ellos, el fiscal especial para Asuntos Internacionales de México, Miguel Ángel Méndez Buenos Aires; y el asesor de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, Gonzalo Gómez Escobar; quienes asistieron a una de las audiencias con la comisión legislativa que dictaminó la reforma.
Méndez destacó que la extradición permite juzgar a “delincuentes muy peligrosos” y, al mismo tiempo, evitar que “sigan operando” localmente. “Una vez que son extraditados, se rompen sus vínculos de contacto”, aseguró.
Gómez, por otra parte, destacó que la extradición sirve para disuadir a las personas de entrar en estas actividades y para castigar a los que ya lo hicieron. En ese sentido, recordó que Colombia solo desactivó la extradición de nacionales por siete años, entre 1990 y 1997, y que ese fue uno de los principales fenómenos que propiciaron “el fenómeno de Pablo Escobar”.
“Por eso, se restableció la extradición de nacionales desde 1997, y eso ha permitido la destrucción de los carteles más grandes del narcotráfico en Colombia, como el cartel de Medellín, el cartel de Cali, el cartel del Norte del Valle o el cartel de la Costa, entre otros".
¿Por qué algunos dicen que quedan cabos sueltos?
A pesar de que se la reforma parece atacar directamente al narcotráfico y al terrorismo, Gómez opinó que el texto le parecía “un poco limitado” y señaló algunos cabos sueltos que podrían generar efectos contrarios a los esperados si no se abordaban oportunamente.
Explicó a los diputados que incluir únicamente los delitos de narcotráfico y terrorismo podía ser demasiado restrictivo para las autoridades de otros países, y hasta beneficiar a los criminales a los que se intenta atacar.
¿Por qué?
Puntualmente, dijo, porque países como Estados Unidos suelen acusar a narcotraficantes y terroristas por otros delitos conexos como lavado de dinero, conspiración o financiamiento al terrorismo, y no haber agregado esas etiquetas en la ley podría generar impunidad.
Asimismo, el colombiano también dijo que la reforma ahora aprobada —al ser tan pequeña y poco específica— también podría quedar sujeta a interpretaciones judiciales sobre sus alcances temporales y territoriales (es decir, si se puede o no aplicar para delitos previos a su aprobación; o si se puede o aplicar para delitos que ocurren parcialmente en territorio local).
Ambas cuestiones, dijo, encendieron debates muy acalorados en la Colombia de 1997.

Mario Zamora, ministro de Seguridad, también abogaba por ampliar el alcance de la reforma a más actividades delictivas como la trata de personas, el tráfico de armas y hasta los femicidios. Según dijo en junio de 2024, en audiencia legislativa, no contar con un marco amplio de extradición podría convertir a Costa Rica en un paraíso para ciudadanos de otros países que buscan evadir la justicia.
Zamora también dijo que Seguridad contabiliza cerca de 30 extranjeros naturalizados que son requeridos por Estados Unidos, según información de la DEA; y añadió que hay hasta 250 costarricenses (de nacimiento) que podrían ser “extraditables” por sus vínculos con bandas exportadoras de droga a diversos países del mundo.
¿Hay costarricenses requeridos por Estados Unidos u otros países?
La Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) recién publicó, el 5 de mayo pasado, una recompensa de $500.000 por información que permita la detención de Alejandro Arias Monge, mejor conocido como Dablo. Esta recompensa, indicaron fuentes policiales a La Nación, es inédita en la historia costarricense.
A Arias se le busca por tráfico de narcóticos, asesinatos y lavado de dinero en Costa Rica, así como por conspiración para fabricar, importar y distribuir sustancias controladas en Estados Unidos, según se lee en el cartel publicado por la entidad.
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En Centroamérica, sin embargo, el caso más sonado de extradición a Estados Unidos en los últimos años posiblemente haya sido el del expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández. Él fue extraditado a territorio estadounidense en 2022 y fue condenado por las autoridades de ese país dos años después, en 2024, por recibir sobornos para dejar pasar más de 400 toneladas de cocaína hacia el América del Norte.