La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitió un criterio que allanó la decisión del vicepresidente Stephan Brunner sobre el futuro de la Junta Directiva del Banco Nacional (BN).
En dos oficios enviados por Hazel Valverde, jerarca de la Sugef, a Brunner el 25 de marzo anterior, se subraya que no es necesario un criterio técnico de la Superintendencia para tomar decisiones respecto a miembros de la Junta Directiva o gerente de un banco comercial del Estado.
El vicepresidente solicitó a Valverde, el 10 de marzo, un informe específico sobre la potestad para sancionar a los directivos del BN. El artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional permite al Consejo de Gobierno la posibilidad de nombrar y remover a los directivos de la banca estatal, es decir, el Nacional y el Banco de Costa Rica (BCR).
En el documento SGF-DAJ-0019-2025, del que tiene copia La Nación, se precisa que la entidad puede informar sobre irregularidades o incumplimientos en actuaciones del jerarca de entidades públicas bajo su fiscalización.
Sin embargo, “esto no limita las facultades del Consejo de Gobierno para actuar en su condición de máximo órgano, aun sin la existencia de un informe previo de dicha Superintendencia”, según el informe hecho por la División de Asesoría Jurídica de la Sugef.
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En el oficio se asegura que la legislación se ha interpretado de manera errónea.
“En algunas ocasiones se ha considerado que la emisión de un criterio técnico por parte de la Sugef es un requisito indispensable para que el Consejo de Gobierno pueda ejercer sus facultades decisorias. Sin embargo, esta apreciación es incorrecta”, se argumenta en el documento.
Pese a la posición de Sugef, la legislación del sistema bancario nacional indica que no se podrá revocar el nombramiento de un directivo si no es con base en información de la Superintendencia.
La Nación consultó por correo electrónico a Sugef, este lunes a las 3:48 p.m., sobre la respuesta dada a Brunner y lo dictado por la legislación. Sin embargo, al cierre de este artículo no hubo respuesta.
Adicionalmente, la Superintendencia también citó un fallo de la Sala IV, de 1994, en el cual se asegura que los informes emitidos por órganos de control interno o externo no constituyen en sí mismos un procedimiento sancionatorio pues son de carácter meramente informativo
“La responsabilidad de los funcionarios (...) debe determinarse mediante un procedimiento formal con estricta observancia del debido proceso”, se precisó en el oficio de Sugef.
El Consejo de Gobierno ordenó apertura de proceso administrativo contra la Junta Directiva del BN, el 23 de octubre del 2024, por nombrar a Rosaysella Ulloa Villalobos en el cargo de gerente general. Casa Presidencial cuestionó la transparencia del trámite de la designación.
El pasado 13 de mayo, el informe de instrucción del procedimiento ordinario administrativo sancionatorio, correspondiente al expediente N.º 001-2025-OD, concluyó sin que se detectaran hallazgos sobre presuntas anomalías, según el documento firmado por Jeremy Moya Bermúdez, en su función de órgano director del procedimiento.
En el informe, del cual tiene copia este diario, se asegura que su objetivo era detallar el proceso seguido por el órgano director en relación con el trámite administrativo, dejándolo listo para la toma de decisión final, que corresponde exclusivamente al órgano decisor, es decir Stephan Brunner.
