
El salario escolar en el sector privado es un beneficio que reciben las personas trabajadoras que solicitan este mecanismo de ahorro ante su patrono. El pago se realiza cada enero y depende de un acuerdo previo entre el empleado y la empresa.
Este depósito no es automático ni obligatorio para todos los trabajadores del sector privado. Su aplicación requiere una decisión expresa del trabajador, así como una correcta administración por parte del empleador.
El perfil de las personas que reciben el salario escolar en el sector privado incluye a quienes mantienen una relación laboral activa y autorizaron un rebajo mensual de su salario. El beneficio no está condicionado a que la persona estudie o tenga hijos en edad escolar.
En este sector, el salario escolar funciona como un ahorro voluntario. Cada mes, el patrono rebaja entre un 4,16% y un 8,33% del salario bruto del trabajador, según lo acordado. El monto acumulado se entrega durante la primera quincena de enero del año siguiente.
Las empresas con asociación solidarista trasladan la administración de estos recursos a dicha organización. En esos casos, la asociación gestiona los aportes y realiza el pago correspondiente en enero.
El depósito del salario escolar en el sector privado debe efectuarse dentro de la primera quincena de enero, conforme a lo establecido en la normativa laboral. El pago se realiza incluso si la persona ya no labora en la empresa, siempre que el ahorro se haya acumulado durante el periodo correspondiente.
En materia de deducciones, este ingreso está exento del impuesto sobre la renta. Además, es inembargable, excepto en situaciones relacionadas con pensiones alimentarias, según la legislación vigente.
Especialistas en derecho laboral indicaron que una revisión periódica de las políticas internas permite a las empresas cumplir con sus obligaciones y evitar errores en el manejo del salario escolar. Desde BDS Asesores señalaron que la claridad en los acuerdos y la correcta documentación resultan clave para este proceso.