La Sala Constitucional considera legítima la legislación que permitió la intervención y resolución de Coopeservidores y Financiera Desyfin, y declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra las leyes que regulan estos procesos.
En la sentencia 2025-15177, dictada por mayoría, el Tribunal Constitucional descartó una lesión al orden constitucional y sostuvo que es legítimo someter el sistema financiero a una intervención estatal.
La Sala IV “(...) destacó la importancia de las normas de orden público económico y consideró legítimo que el sistema financiero nacional esté sometido a una intervención estatal intensa y especializada, con el fin de asegurar su estabilidad”, indicó.
La Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 24-034724-0007-CO y se dirigía contra varios artículos de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, así como contra el artículo 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Un inversionista de Desyfin, quien presentó la acción, alegó violaciones a los artículos 41, 45, 46, 49 y 153 de la Constitución Política. El Tribunal Constitucional le dio trámite el pasado 30 de enero.
Entre otras cosas, el accionante afirmó que la norma impedía a inversionistas, acreedores y accionistas de la entidad intervenida el ejercicio de cualquier acción jurisdiccional en defensa de su patrimonio, y que les negaba toda participación en el proceso de resolución.
Como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad, los procesos de resolución de Coopeservidores y Desyfin se suspendieron por varios días. No obstante, se reanudaron tras un pronunciamiento de la Sala Constitucional, que aclaró que la presentación de la acción no suspendía la vigencia de la normativa.
En el comunicado, la Sala IV informó que el magistrado Paul Rueda emitió un voto particular. En su criterio, la acción debía rechazarse por motivos de admisibilidad.
¿Qué dicen los artículos?
El artículo 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica otorga al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) la potestad de ordenar la intervención, regulación y resolución de una entidad financiera con problemas.
Además, establece las reglas para que el Consejo pueda aprobar un plan de regularización si la entidad es viable, así como el uso del fondo de garantía de depósitos hasta por ¢6 millones, si es necesario utilizarlo.
La normativa de resolución de entidades inviables fija un plazo de un año para concretar el proceso. En el caso de Coopeservidores, debe concluir el 21 de junio, y en Desyfin, el 9 de octubre, ambos de 2025. Si no se concreta la venta de activos en ese plazo, los bienes remanentes pasarán a un proceso concursal.
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Por otra parte, el accionante también cuestionó los artículos 39, 52 y 53 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros.
El artículo 39 faculta al Conassif a transferir los activos y pasivos de una entidad en resolución a otra solvente, e impide a los afectados entablar acciones administrativas o judiciales contra esa decisión.
El 52 establece que no se podrán tomar acciones administrativas o judiciales contra la transferencia de activos y pasivos de una entidad en proceso de cierre a otra solvente en los procesos de resolución.
Por último, el artículo 53 dicta que los recursos contra decisiones administrativas en los procesos de resolución, tomados por el Conassif, no tendrá el efecto de suspender tales acuerdos.
