
La nueva ley para descuento de facturas extiende de uno a cuatro años la prescripción de este tipo de documentos para efectos de cobro y, entre otras novedades, posibilita la creación de plataformas electrónicas para realizar los trámites y agilizar el factoreo.
Para el reconocimiento de la factura electrónica como título ejecutivo y que este documento digital pueda ser usada legalmente en procesos de cobro, establece que se requerirá la certificación, extendida por un contador público autorizado, del monto adeudado.
Eso sería insuficiente, sin embargo. “Es un avance, pero no lo resuelve del todo”, advirtió el abogado Raymundo Volio.
El descuento de facturas permite a las empresas anticipar el pago de una cuenta por cobrar, cediendo la factura a una persona física o jurídica que se encarga de administrar y hacer efectivo el cobro.
El mecanismo facilita el acceso al efectivo y mejora el flujo de caja de las pequeñas empresas que lo aprovechan. Además, permite descontar letras de cambio, pagarés, contratos y otros tipos de documentos que respalden una cuenta por cobrar.
De acuerdo con semanario El Financiero, del Grupo Nación, este negocio mueve unos ¢2.000 millones anuales.

Cambios
La nueva Ley Marco del Contrato de Factoreo (N° 19.957) empezó a regir este domingo 29 de setiembre, luego de ser firmada por la Presidencia de la República a principios de agosto y publicada en el diario oficial La Gaceta a finales de ese mes.
La Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo destacó que la nueva ley mejora la transparencia y la publicidad en los procesos de descuento, agiliza los trámites y define los requisitos para formalizar el descuento de facturas.
Silvio Lacayo Beeche, gerente general de Financiera Desyfin, que ofrece servicios de factoreo, resaltó que las nuevas normas extienden el plazo de prescripción de los documentos comerciales de uno a cuatro años, ya que los procesos judiciales llegan a durar más de 12 meses.
El ejecutivo explicó que la ley derogó el inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio, el cual establecía la prescripción al año, con lo cual se aplicará lo que rige para los títulos valores que es por cuatro años.
También destacó que se introduce la notificación a las partes involucradas por medio de correo electrónico u otro medio de notificación en la plataforma electrónica.
La ley adjudica la administración de la plataforma electrónica, obligatoria para las instituciones públicas y voluntaria para las privadas, al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Las entidades privadas podrán desarrollar sus propias plataformas, pero deberán contar con la autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
Lacayo estima que las entidades públicas tardarían seis meses en implementar este mecanismo. Además, el ICE debe anunciar cómo operará la plataforma para proveedores, instituciones y entidades de factoreo.
Los 18 bancos, financieras y entes no regulados, que forman parte de la Cámara, sí están dispuestas a participar de la plataforma a cargo del ICE pues el objetivo es simplificar y hacer más seguro el factoreo, adelantó Lacayo.
La nueva norma reconoce la factura electrónica, aunque solamente “con efectos tributarios”.
Para resolver el reconocimiento pleno de la factura electrónica (y de las notas de débito y crédito) como título ejecutivo podría ser necesario dar un paso adicional a la certificación de un contador y el uso de la firma digital en la plataforma electrónica.
Volio dijo que se requiere que se amplíe la validez de la llave criptográfica de Tributación, que actualmente sólo se reconoce para efectos tributarios.
En la corriente legislativa existe otro proyecto de ley que tiene como propósito resolver este vacío de forma definitiva.
De interés |
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Extractos de artículos a los que debe poner atención: |
Artículo 6- Las certificaciones del monto adeudado de una factura tendrán el carácter de título ejecutivo, cuando sean expedidas por un contador público autorizado. |
Artículo 14- Los procedimientos de transmisión de derechos de crédito y cobro podrán desarrollarse por medios electrónicos y deberán ser suscritos mediante firma digital certificada. |
Artículo 21- La notificación de las partes se realizará por medio de correo electrónico u otro medio de notificación registrado en la plataforma electrónica. |
Artículo 22- El ICE administra la plataforma electrónica obligatoria para entidades públicas. Las entidades privadas podrán tener las suyas, previa autorización del Micitt. El costo correrá a cargo de las entidades de factoreo. |
Fuente: La Gaceta. |