Los 5.500 inversionistas de Coopeservidores, con más de ¢6 millones depositados cuando se produjo la debacle de la entidad, deberán enfrentar una nueva etapa en la sede judicial, para intentar recuperar un mayor porcentaje de su dinero.
La Nación le ofrece una guía con todos los pormenores del proceso concursal, en el que la entidad residual de la cooperativa será liquidada, de acuerdo con la solicitud presentada por la Administración de Resolución de Coopeservidores.
El denominado “banco malo” de la institución financiera tiene un valor en libros de ¢266.493 millones, conformado por cartera de crédito, propiedades, mobiliario y equipo.
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¿Qué es un proceso concursal?
Los procesos concursales tienen como objetivo restablecer la operación de las empresas y organizar el pago de sus deudas. Si esto no es posible, la autoridad judicial establece un plan de liquidación.
En el caso de Coopeservidores, el restablecimiento de la operación no es una opción, pues fue declarada inviable. Ante esto, se deberá establecer una liquidación, antes conocida como quiebra.
La solicitud de quiebra de la cooperativa con los activos residuales fue presentada ante el Juzgado el pasado 18 de junio, bajo el expediente 25-001127-0958-CI. El oficio incluye la lista de acreedores con sus saldos al 31 de marzo de 2025.
¿Qué esperar del proceso de CS?
Marco Hernández, representante legal de Coopeservidores, dijo que durante el proceso administrativo la autoridad máxima fue el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), junto a la Administración de Resolución.
Conassif se encargó de aprobar la venta de activos y de autorizar la repartición de recursos a los inversionistas, entre otras tareas. Ahora, en el proceso concursal, la autoridad máxima pasa a ser el Juzgado Concursal.
“El Juzgado Concursal determina cómo y cuándo se realizarán las ventas de activos, los requisitos para la legalización de créditos, y otros aspectos del proceso. La autoridad judicial sustituye a la de resolución”, explicó Hernández a La Nación.
También indicó que durante la etapa de resolución existía un equipo que funcionaba como un brazo operativo, mientras que en el concursal se establecerá una junta liquidadora, la cual se integrará en el momento que el Juzgado lo considere oportuno.
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó que en la etapa judicial es más difícil la recuperación de recursos. Añadió que esta entidad ya logró la venta de la mayoría de los activos mediante el mecanismo de resolución.
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Solano manifestó que es posible que exista una repartición adicional de fondos, pero es probable que no sea tan significativa como la obtenida en la fase administrativa. Añadió que no se tiene claridad de cuánto puede durar el trámite judicial, al tratarse de la primera ocasión en que una entidad se somete a este proceso tras una resolución.
Sin embargo, el abogado de la OCF enfatizó que el Juzgado Concursal maneja una cifra importante de casos, particularmente de personas físicas. Además, hay ejemplos como los de Aldesa o Yanber, que se han extendido por años.
Por su parte, Hernández señaló que es complejo brindar un plazo concreto para el proceso concursal. No obstante, indicó que para iniciar un concurso en condiciones normales se tarda aproximadamente dos años. “Esto es de varios años”, comentó.
Una vez declarado abierto el concurso, el Juzgado nombra a un liquidador. Seguidamente, se convoca a las asambleas de acreedores y asociados para nombrar a los representantes que integrarán la junta liquidadora.
También debe realizarse la convocatoria de acreedores para que se apersonen al proceso, en un plazo máximo de 15 días posteriores a la publicación de la sentencia que declare la apertura del concurso.
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¿Cómo funcionará el fideicomiso?
Hernández detalló que durante el proceso concursal se requiere de una administración, al igual que en la etapa de resolución. Básicamente, de un equipo encargado de ejecutar procesos críticos como la recuperación de cartera, la conservación de activos, los cobros, entre otros.
“La junta liquidadora va a tener un fideicomiso, que se encargará de administrar toda la entidad residual. Va a ejecutar las acciones que correspondan en torno a recuperación de los activos, de la venta de los activos, etcétera, hasta que se liquiden todos los activos que se están trasladando al ente concursal”, indicó el representante legal de la entidad.
El fideicomiso del “banco malo” de Coopeservidores, administrado por el Banco Improsa, queda sujeto al proceso judicial y a las directrices de la junta liquidadora y del Juzgado Concursal.
Según Hernández, el fiduciario (Banco Improsa) deberá actuar como “un buen padre de familia” en la administración de los recursos que se logren recuperar, con el fin de beneficiar a los acreedores.
A cambio, el fiduciario recibe un honorario por esta gestión. El instrumento también tiene un plazo determinado, que puede ajustarse según su costo-beneficio.
¿Recuperará más dinero?
El propósito del fideicomiso es continuar generando recursos para ser repartidos a los acreedores; sin embargo, la situación no será sencilla, pues deberán cumplirse dos condiciones y los plazos suelen ser extensos.
La primera es que el Juzgado Concursal apruebe una eventual repartición adicional tras la recomendación de la junta liquidadora. Sin embargo, esta última es designada hasta que se abra el concurso. Además, todos los créditos (deudas) deben estar legalizados.
“Es un proceso que tendrá que abrirse en el momento oportuno. La junta liquidadora es la que resolverá cada una de las legalizaciones. Hasta que no estén resueltas todas las legalizaciones, no se podrá distribuir ningún recurso, porque las distribuciones se realizan con respecto a los pasivos legalizados”, explicó Hernández.
La Administración de Resolución envió un corte al Juzgado Concursal con los montos adeudados al 31 de marzo. Estos pasivos son una referencia, pero lo importante es el monto legalizado ante el juzgado.
Todos los acreedores, en el momento que lo indique el Juzgado, deberán legalizar el monto que les adeuda la cooperativa. Quienes no realicen esta gestión no recibirán más recursos, ya que las reparticiones se hacen con base en los pasivos legalizados.
Es fundamental contar con documentos como los estados de cuenta para el trámite, y es obligatorio realizar la gestión con un abogado. Hernández comentó que a cada uno de los acreedores ya se les entregó una certificación con su último saldo, que constituye la base para el proceso.
¿A quién le interesa?
El proceso concursal atañe a todos los acreedores de la cooperativa; es decir, a aquellos inversionistas, proveedores o tenedores de otros pasivos que no recibieron la totalidad de los recursos que la cooperativa les adeudaba mediante la resolución de la entidad, los cuales ascienden a 5.500 entre personas físicas y jurídicas.
La cifra total de afectados es mucho mayor si se considera que entre los inversionistas hay unas 200 asociaciones solidaristas, con alrededor de 140.000 personas afiliadas.
Los ahorrantes afectados por la debacle de Coopeservidores recuperaron ¢6 millones, además de un 63,44% del monto restante de sus inversiones, como parte del proceso de resolución. Sin embargo, aún está pendiente el pago del 36,56% de ese excedente.
Además de los inversionistas no garantizados, en el proceso concursal figuran otros pasivos sin garantía, tales como proveedores comerciales con cuentas por cobrar y obligaciones contractuales pendientes.
Hernández permanecerá como representante de la entidad hasta que el Juzgado nombre a un liquidador. Las labores administrativas, como los cobros y la recuperación de activos, quedarán en manos del fideicomiso una vez que se complete el traslado de la entidad residual.
