El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a las personas que tengan comercios que ya deben presentar la declaración del Impuesto de Patentes en las Municipalidades donde hayan solicitado el permiso. Si la gestión no se hace a tiempo, puede acarrear sanciones y multas.
Guillermo Smith, presidente del Colegio, explicó que este impuesto es una obligación tributaria, la cual deben cumplir las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades lucrativas con una licencia municipal, en la que se permite la operación y funcionamiento de cualquier tipo de actividad económica.
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La entidad señaló que los contribuyentes que posean patentes municipales deben poner atención a los sistemas de cada uno de los gobiernos locales, debido a que cada municipalidad establece sus requisitos, sanciones, multas y medios de pago de este impuesto.
Leonardo Ávila, consultor y socio de la firma especializada ICS, explicó que esto ocurre porque el Impuesto de Patentes se regula por Ley Especial, la cual es propuesta por cada una de las Municipalidades y aprobada en la Asamblea Legislativa, de acuerdo con el artículo 92 del Código Municipal, .
Por ejemplo, la Municipalidad de San José establece que la declaración del tributo debe presentarse en un plazo máximo de tres meses calendario, contados a partir de la finalización del periodo fiscal correspondiente que le fue autorizado al comercio por el Ministerio de Hacienda.
Es decir, si una tienda en San José tiene el cierre fiscal en diciembre, tendrá que declarar el impuesto a las patentes entre enero y marzo del año siguiente.
En el caso del cantón central de Heredia, los patentados deben presentar la declaración a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite que señale la Dirección General de Tributación, adscrita al Ministerio de Hacienda, para la presentación de la declaración del impuesto de renta.
El plazo para declarar el impuesto sobre la renta del 2022 vence el próximo miércoles 15 de marzo, de acuerdo con el calendario del Ministerio de Hacienda; así que desde ese momento corre el periodo para cumplir con dicha obligación en este municipio.

La Municipalidad de Heredia establece como parte de las sanciones que se aplique el monto de la patente del año anterior, más 30% de recargo, así como una multa del (10%) por no presentación del documento. No obstante, si logran presentar la declaración de forma tardía, al patentado se le aplicará el monto declarado más la multa del 10%.
¿Y cuáles son los requisitos? Según Ávila, la información que se debe incluir en la declaración también dependerá de la Ley Especial de cada municipio, aunque agregó que, por lo general, se usan las ventas o ingresos brutos para determinar el impuesto aplicable, entre otros elementos. El monto a cancelar se calcula como un porcentaje que define cada uno de los gobiernos locales a través de su respectiva ley.
De su lado, el Colegio también ofrece una guía detallada con requisitos mínimos para emitir un informe de certificación de ingresos para efectos del cálculo de la patente municipal, con el fin de que los contadores puedan realizar los documentos que solicitan los municipios.
En cuanto al pago del tributo, Ávila manifestó que este impuesto de patentes debe cancelarse de manera trimestral, como lo expone el artículo 90 bis del Código Municipal. Eso sí, explicó que los plazos y la forma de pago están definidos por cada Municipalidad.
Otro factor a tomar en cuenta es que la declaración debe presentarse aunque la actividad lucrativa no se haya realizado en el periodo, siempre y cuando no se haya cancelado la patente, pues el impuesto se debe pagar durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad o mientras se tenga la licencia.
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Otros tributos
De igual forma, Smith resaltó que a partir del 1.º de enero también surge la obligación del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al que son objeto los terrenos y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en las propiedades.
Este tributo puede cancelarse cada mes, semestralmente o todo el año, según las posibilidades del contribuyente y de la Municipalidad. Además, se debe cancelar por cada una de las propiedades que tenga la persona en la jurisdicción, y si la propiedad pertenece a varios codueños, cada uno cancela de forma proporcional a su derecho.
Por otro lado, el Colegio recordó que el pago del Impuesto a las Sociedades tiene como fecha límite este martes 31 de enero. Este tributo lo deben pagar todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentran inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Las tarifas oscilan entre ¢69.330 y ¢231.100, según el estado en que se encuentre cada una de las personerías. El tributo comprende el período fiscal de un año, entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre, y para las nuevas sociedades al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional, por los meses que funcionó.