La preparación de la declaración del impuesto sobre utilidad de este período fiscal presenta un reto adicional para aquellos contribuyentes que deben integrar las rentas que reciben por su actividad lucrativa y las rentas pasivas que podrían generarse por alquiler de bienes muebles o inmuebles.
Para efectuar el análisis requerido, es necesario recordar varios conceptos importantes. El primero es que no se debe confundir esta obligación de integrar distintos ingresos con el concepto de renta global, pues si ese fuese el caso, los contribuyentes deberían unificar todos sus ingresos, sin importar de donde provienen, para efectos de declarar y liquidar el impuesto sobre la renta.
Nuestro sistema actual mantiene las distintas cédulas del impuesto sobre la renta, en cuyo caso, cada tipo de ingresos cuenta con su propia identificación en cuanto al cálculo y pago del impuesto en concreto. Sin embargo, después de la reforma fiscal, existen supuestos en donde se debe integrar las ganancias de capital al total de los ingresos brutos que se declaran en el impuesto de las utilidades, lo que fundamentalmente depende de la relación que existe entre la actividad lucrativa y el bien que genera la renta pasiva.
Sobre el particular, si el elemento patrimonial que genera la renta de capital se encuentra afecto a la actividad lucrativa, necesariamente, se tendrán que integrar dichos ingresos al total de la renta bruta. Este tema es relevante, pues con alguna frecuencia hemos encontrado posiciones donde se señala que esta es una opción que el contribuyente tiene, cuando realmente la normativa no concede ninguna otra posibilidad.
En consecuencia, si una empresa tiene una actividad lucrativa y adicionalmente recibe ingresos por el alquiler de algunos bienes que también son necesarios para desarrollo de su actividad económica habitual, entonces este ingreso debe considerarse como parte de la renta neta.
Por el contrario, si alquila algún bien que no está vinculado con la actividad lucrativa, no tendría que sumar dicho ingreso a la renta bruta, sino que debería tributar con base en el capítulo XI de la Ley, para cancelar el 15% sobre dicha renta pasiva.
Ahora bien, es muy importante aclarar para la gran mayoría de contribuyentes –excluyendo a las empresas financieras supervisadas– con ingresos que provienen de inversiones en instrumentos financieros no se deberán integrar, pues así lo dispone la normativa de forma expresa.