Si alguien alquila algún bien que no está vinculado con la actividad lucrativa, no tendría que sumar dicho ingreso a la renta bruta, sino que debería tributar con base en el capítulo XI de la Ley, para cancelar el 15% sobre dicha renta pasiva.
Si alguien alquila algún bien que no está vinculado con la actividad lucrativa, no tendría que sumar dicho ingreso a la renta bruta, sino que debería tributar con base en el capítulo XI de la Ley, para cancelar el 15% sobre dicha renta pasiva.