
A los propietarios de sociedades anónimas y otras personas jurídicas les restan 11 días para ingresar, en el registro de accionistas, los datos de quiénes son los dueños de sus acciones hasta llegar a los beneficiarios finales.
Debido a lo anterior, La Nación tendrá, el próximo martes 21 de enero, una sesión con los funcionarios Douglas Sanabria, de la Dirección General de Tributación y Jorge Quirós, funcionario del Banco Central, para tratar dudas de los lectores, las cuales usted puede plantear en los comentarios de esta información.
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Después del 31 de enero, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional iniciarán los procesos para imponer los castigos a quienes incumplan con el requisito de completar el registro de accionistas.
“La multa es del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, teniéndose que aplicar como mínimo una multa de tres salarios base y como máximo una multa de cien salarios base, lo cual, según el nuevo salario base que comenzó a regir el 1°. de enero del 2020, es un monto que oscila entre ¢1.350.600 y ¢45.020.000”, explicó Estefanía Ramírez, gerente de Legal de Deloitte.
Además, se aplicará una sanción registral, por la cual el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan la obligación.
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se estableció mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en el 2016.
La Autoridad Tributaria otorgó un plazo de cinco meses, que comenzó en setiembre de este año, para efectuar la entrega de la información, y para ello se estableció un cronograma según el último dígito de la cédula jurídica.
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En setiembre, la declaración comenzó con las sociedades cuya cédula finalizaba en 0 y 1, continuó en octubre con las cédulas que finalizan en 2 y 3 y así, continuamente, hasta enero del 2020.
Según había explicado la Dirección de Tributación el cronograma establecido, según el último dígito de la cédula jurídica, obedece a un asunto de organización. Los propietarios pueden hacer la declaración sin recibir ninguna sanción hasta el 31 de enero y en cualquier momento, pues la plataforma funciona las 24 horas del día.
Deben registrarse las personas jurídicas que tengan plazo social vigente e incluye a: sociedades anónimas activas e inactivas, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita, sucursales de sociedades extranjeras, empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades civiles.