
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) aprobó una disminución en el capital mínimo requerido para operar bancos privados, lo cual impactará también a las entidades financieras no bancarias.
Según el acuerdo, tomado en la sesión 6312-2026 del pasado 11 de marzo, la reducción en este requisito busca favorecer una mayor competencia dentro del sistema financiero y fortalecer los mecanismos de transmisión de la política monetaria.
Costa Rica es uno de los países con el requerimiento de capital mínimo más alto dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según el mismo BCCR.
El órgano estableció el capital mínimo de operación de los bancos privados en ¢12.000 millones. El monto disminuyó en ¢5.121 millones, es decir, casi 30% menos, respecto a los ¢17.121 millones en que se encontraba fijado desde 2021, previo a este ajuste.
El capital mínimo de operación define el tamaño inicial de los intermediarios financieros regulados, es decir, constituye un requisito de ingreso al sistema. Sin embargo, este es únicamente uno de los factores que pueden llegar a generar barreras de entrada para nuevos participantes financieros.
Róger Madrigal, presidente del Banco Central, afirmó que uno de los elementos que incide en la transmisión de los ajustes de política monetaria a las tasas del mercado, sobre todo las de créditos, es la relativamente alta concentración en el sistema financiero.
El jerarca aseveró, durante la discusión en la sesión de Junta Directiva, que la reducción de las barreras de entrada al sistema regulado, como el capital mínimo, contribuye a generar una mayor competencia en el mercado.
“(...) en la medida que se reduzcan las barreras de entrada, eso coadyuva —no garantiza—, pero coadyuva a una mayor competencia en el sistema financiero costarricense y que esa mayor competencia podría mejorar el mecanismo de la política monetaria", afirmó.
Max Soto, directivo del Banco Central, aclaró que el capital mínimo no es la única barrera de entrada para nuevas entidades, aunque enfatizó que sí es importante que el ente emisor busque propiciar una mayor competencia.
“(...) si bien un capital inferior podría incentivar el ingreso de nuevos participantes, el mercado va a obligar a estas entidades a operar en niveles de actividades suficientes para poder competir con los demás”, agregó Soto a la discusión.
Madrigal coincidió en que este no es el único elemento que incide, pero afirmó que es una de las razones sobre las cuales el Banco Central tiene los instrumentos y competencias para actuar.
“(...) en la medida que promovamos mayor competencia, vamos a promover una mayor transmisión de la TPM (tasa de política monetaria) al resto de las tasas de interés, en particular, a las activas”, aseveró el jerarca.
“En la medida que se reduzcan las barreras de entrada, eso coadyuva —no garantiza—, pero coadyuva a una mayor competencia en el sistema financiero costarricense“.
— Róger Madrigal, presidente del Banco Central
Por su parte, Soto expresó que el capital efectivo de las entidades que operan en el país —salvo dos que están cerca del límite— se mantiene, en general, bastante por encima del monto mínimo.
Actualmente, en Costa Rica operan 10 bancos de capital privado.
Efecto cascada
Carlos Fernández, exgerente del Banco de Costa Rica (BCR), comentó que la reciente medida acordada por el ente emisor aplica principalmente para entidades bancarias o financieras nuevas que quieran obtener una licencia para operar en el país.
“Les favorece (a los nuevos) porque es más simple abrir un intermediario financiero en Costa Rica, ya que se requiere de un capital menor”, indicó el exbanquero.
Fernández manifestó que para las instituciones que se encuentran operando, su capital depende, sobre todo, de la suficiencia patrimonial. Si este indicador se encuentra cerca de los niveles regulatorios, no podrían reducir su capital.
Al modificar el capital mínimo en la banca privada, el cambio ajusta automáticamente el capital de otros intermediarios financieros de menor tamaño, como las financieras no bancarias.
Estas empresas deberán mantener un capital mínimo de operación que no sea inferior a ¢2.400 millones. Dicho monto debe ser, como mínimo, 20% del capital de operación de los bancos privados.
La modificación se debe a que el criterio de ajuste anterior podía estar limitando la competencia y afectando la eficiencia y la innovación del sistema financiero, según las actas del emisor.
A raíz de esto, el Banco Central decidió dejar sin efecto la metodología de cálculo anterior, adoptada en 2019. Debido a lo anterior, elaboró un estudio comparativo e hizo una nueva propuesta metodológica, con la que se definió un nuevo monto.
El acuerdo del BCCR plantea buscar espacios de coordinación con las autoridades de regulación y supervisión financiera, con el fin de promover mejoras en la eficiencia del sistema financiero nacional. El cambio entrará en vigor una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.
¿Más competencia?
La Cámara de Bancos e Instituciones Financieras consideró que la reducción del capital mínimo de operación de los bancos privados no afecta ni el negocio ni el funcionamiento de la banca privada existente en el país.
“La Cámara ve la medida como un requisito de entrada, pero no considera que esa medida, por sí sola, sea suficiente para generar más competencia o atraer a nuevos participantes al mercado”, aseguró la organización.
La entidad consideró que para dinamizar la competencia se requieren medidas adicionales como la reducción del encaje legal, el 25% que se cobra en el margen cambiario, así como la eliminación de las cargas parafiscales que pesan sobre los bancos.
En tanto, María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), enfatizó que el acuerdo del Banco Central no afecta directamente a los bancos en operación ya que, en la práctica, mantienen un nivel de capital varias veces más alto que el mínimo.
“(...) una vez que un banco o cualquier otro intermediario desarrolla su actividad, la regulación prudencial exige niveles de capital mayores asociados a los distintos riesgos financieros que enfrenta”, agregó Cortés.
La directora ejecutiva de la ABC afirmó que el capital mínimo de operación es solo un requisito de ingreso al sistema regulado y funciona como una señal de compromiso y respaldo de los accionistas.
Cortés añadió que también es indispensable abordar otros factores que, a su juicio, son más importantes y juegan en contra de la eficiencia del sistema, como el encaje legal, las cargas que recaen sobre los bancos públicos y privados para financiar los gastos típicamente pagados con impuestos y los requisitos regulatorios.
Recientemente, el sistema bancario nacional ha tenido movimientos importantes, como la fusión de Davivienda y Scotiabank, o la salida de Prival, de forma voluntaria, del negocio de intermediación financiera.
Alzas constantes
Esteban Méndez, funcionario del Banco Central, explicó que la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que el capital mínimo de operación de un banco privado no puede ser menor a los ¢100 millones.
Sin embargo, la norma le brinda la potestad a la Junta del Banco Central para elevar ese límite cuando lo considere conveniente, según dijo Méndez durante la sesión 6311-2026, en la cual se inició la discusión del ajuste.
El nivel de ¢100 millones estuvo vigente por un periodo prolongado, hasta enero de 1990, cuando el requerimiento aumentó a ¢300 millones. Posteriormente, en 1997, incrementó a ¢1.250 millones.
Méndez señaló que en 1999 la Junta Directiva del BCCR tomó la decisión de establecer ajustes anuales en el capital mínimo y definió ciertos criterios. Así se llegó a los ¢17.121 millones que estaban vigentes cuando se acordó, el pasado 11 de marzo, reducir el monto en un 30%.
“Lo que es notorio de la trayectoria que siguió el monto de capital mínimo es que, más o menos desde que iniciaron los ajustes anuales, alrededor del año 2000, el nivel de capital mínimo ha seguido una trayectoria creciente”, destacó Méndez.
El funcionario del Banco Central enfatizó que Costa Rica es uno de los países con el requerimiento de capital mínimo más alto dentro de la OCDE. De hecho, el monto solicitado es el segundo mayor entre los estados miembros de América Latina, solo superado por México.
