El pasado lunes 10 de febrero el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, anunció frente a los diputados cambios sustantivos para los comprobantes electrónicos, la declaración D-151 y las sociedades inactivas; a pesar de que las medidas tienen como fin simplificar los trámites, estas también puden provocar alguna confusión entre los contribuyentes.
Una de las modificaciones fue eliminar la confirmación de los comprobantes electrónicos, un proceso que antes debían hacer los contribuyentes cuando adquirían un producto o servicio.
También se comunicó que los obligados a llenar el formulario D-151 Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos, ya no deberán presentar los gastos cuando estén respaldados con factura electrónica.
Otra de las medidas anunciadas fue para las sociedades inactivas, que desde inicios de año deben inscribirse en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y además deben declarar el impuesto de renta.
Sobre este tema el jerarca de Hacienda comunicó: “Las empresas inactivas no tienen que presentar declaración de renta más allá del balance de su situación, que presenten renta (el formulario) lleno de ceros no tiene sentido”, afirmó durante la comparecencia.
El objetivo de esta medida es reducir las interacciones de los contribuyentes.
La Nación consultó con Carlos Vargas, director general de Tributación, y con Germán Morales, socio director de Grant Thornton, para aclarar a quiénes y cómo se ponen en práctica estos cambios.
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Menos comprobantes electrónicos
Antes de la modificación anunciada por el Ministro, los contribuyentes que necesitaban presentar gastos deducibles debían respaldarlos con la factura electrónica, por eso tenían que confirmar los comprobantes antes de los ocho días hábiles al mes siguiente de la compra.
Con la nueva resolución este paso se suprime y los gastos quedan confirmados de manera inmediata y según Vargas la medida aplica para todos los contribuyentes.
Pero si un obligado posee una factura de un servicio que no se le prestó, o de un producto que no compró, la Administración Tributaria brinda la opción de que rechace total o parcialmente la factura.
Por ejemplo, si una empresa compra resmas de papel y en la factura se le incluyen lapiceros que no adquirió, el contribuyente puede ingresar al sistema de facturación electrónica y rechazar parcialmente el comprobante –específicamente el detalle de los lapiceros–.
Eliminar la confirmación de las facturas le quita una carga operativa a los contribuyentes, comentó el Director General de Tributación.
Este cambio se ampara en el decreto ejecutivo 42195-H que se publicó en el diario oficial La Gaceta, el 10 de febrero del 2020 y rige a partir de su publicación.
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¿Quiénes declaran el D-151?
Según Carlos Vargas, director de Tributación, los gastos que sean respaldados con factura electrónica no se deben incluir en el formulario D-151 Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos; la modificación surge porque la mayoría de las transacciones están respaldadas con comprobantes digitales y el Ministerio de Hacienda obtiene información por esa vía.
Es decir, si el obligado tiene las facturas electrónicas de sus gastos no debe presentar la declaración. Este formulario es obligatorio para las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no, al pago del impuesto sobre la renta.
Pero si el contribuyente tiene gastos que no están respaldados con factura electrónica, y solo cuentan con factura física, sí deben incluir estas últimas en la D-151.
El cambio aplica para el periodo fiscal 2020 y esta medida se basa en un anuncio que la Dirección General de Tributación emitió en el diario oficial La Gaceta el pasado 9 de diciembre de 2019.
Se intentó confirmar con Tributación la fecha límite para la presentación de esta declaración pero al cierre de esta información no había respondido. Sin embargo, Mónica Corrales de Consortium Legal, indicón que para el periodo fiscal 2020 se debe reportar el D-150 antes del 28 de febrero del 2021, y abarcará el periodo de octubre 2019 a diciembre 2020.
En los siguientes periodos fiscales se debe reportar al periodo fiscal ordinario, de enero a diciembre de cada año.
Cambio para las sociedades inactivas
Este año las sociedades inactivas que no tengan la información actualizada en el registro tributario deben de inscribirse ante el Ministerio de Hacienda.
Esta obligación nació porque la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N.° 9.635), en el artículo 2, inciso a, obliga a todas las personas jurídicas a realizar la declaración del impuesto sobre la renta, ya sea que realicen actividades lucrativas o no.
Para cumplir con la obligación el portal ATV puso a disposición el formulario D-140 para que se actualicen los datos de representante legal y domicilio fiscal. Sin embargo, si la sociedad tiene esta información actualizada se libra del trámite.
Una vez inscrita ante el Ministerio de Hacienda los contribuyentes tenían que declarar renta a través del formulario D-135; sin embargo, esta declaración nunca se publicó en el portal ATV.
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Después del cambio anunciado por el Ministro de Hacienda, el director general de Tributación explicó que más bien se hará una modificación a la declaración D-101 para que se incluya un apartado para que las sociedades inactivas declaren renta.
En ese espacio, las sociedades inactivas deberán informar su situación patrimonial, el capital social, el valor de su patrimonio y los activos –en caso que los tenga–. Este cambio en la D-101 aún no está listo y el director general de Tributación espera que se habilite en enero de 2021.
Esta modificación está en proceso y va para consulta pública, según indicó el departamento de prensa del Ministerio de Hacienda.
Germán Morales, socio director de Grant Thornton, explicó que la D-101 era el tradicional formulario con el que se declaraba el impuesto sobre las utilidades, cuando estaba vigente la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092).
Sin embargo, con la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la declaración solo quedó vigente para el grupo de contribuyentes que tienen activos puestos en explotación o las rentas que se contemplan en el título I de la ley 7.092.
Ahora, a partir de enero de 2021, incluirá el apartado para las sociedades inactivas.