Cada uno de los 5.111 ahorrantes no garantizados de Coopeservidores deberá reclamar ante el Juzgado Concursal los millones que la entidad aún les adeuda tras el proceso de resolución, en el cual recuperaron un porcentaje de sus inversiones.
A más tardar el 21 de junio próximo, Coopeservidores deberá presentar una solicitud de quiebra ante el Juzgado Concursal, con lo que finalizará un proceso de poco más de un año entre la intervención y la resolución de la entidad.
La Administración de Resolución de la cooperativa de ahorro y crédito confirmó que los inversionistas no garantizados deben apersonarse al proceso concursal, aunque recalcó que esto debe hacerse en el momento en que lo indique el juez.
“(...) todos los acreedores no garantizados deberán presentar su gestión de acreencias ante el juzgado correspondiente, para ser incluidos formalmente en la masa concursal”, afirmó el equipo de resolución de la cooperativa.
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Los ahorrantes no garantizados, es decir, aquellos que tenían más de ¢6 millones en la entidad, deberán aportar toda la documentación pertinente (certificados, estados de cuenta, contratos), dentro del plazo y bajo las condiciones que establezca y comunique oportunamente el juez concursal.
Al 31 de marzo pasado, las obligaciones con el público de la cooperativa –es decir, lo que adeuda a sus clientes– ascendían a ¢237.418 millones.
Sergio Artavia, especialista en temas concursales, manifestó que si las deudas deben legalizarse, el proceso debe hacerlo un abogado. Sin embargo, añadió que la nueva Ley Concursal exige que quien presenta la solicitud ante el juzgado incluya un listado con todos los acreedores —es decir, las personas a quienes se les adeuda dinero— con el monto, los intereses y demás detalles.
Artavia recomendó a los acreedores solicitar el expediente judicial una vez que se remita la solicitud, para verificar si su adeuda fue incluida correctamente, así como a estar atentos a eventuales pagos. Según el abogado, es necesario verificar este monto, aunque sea mediante la revisión del expediente.
Jorge Méndez, abogado y director del Bufete Méndez & Asociados, señaló que es de esperar que en la solicitud concursal se incluya un listado de los ahorrantes a quienes la entidad todavía les debe dinero. No obstante, insistió en la importancia de que los inversionistas verifiquen que los montos estén correctos y que hagan valer sus derechos mediante el apersonamiento.
“El proceso judicial necesariamente requiere una representación legal. Es absolutamente necesario que la parte afectada legalice su crédito (lo adeudado). (...) El inversionista no puede conformarse con ese listado. Debe verificar que efectivamente esté incluido, pero, sobre todo, que el monto consignado sea el correcto”, externó Méndez.
Los ahorrantes afectados por la debacle de Coopeservidores recuperaron ¢6 millones, además de un 63,44% del monto restante de sus inversiones, como parte del proceso de resolución. Sin embargo, aún está pendiente el pago del 36,56% de ese excedente.
Además de los ahorrantes o inversionistas no garantizados, el equipo de resolución indicó que en el proceso concursal pueden figurar otros pasivos sin garantía, como proveedores comerciales con cuentas por cobrar y obligaciones contractuales pendientes.
¿Cuánto se cobra?
Artavia indicó que el monto a pagar por honorarios profesionales es un acuerdo entre las partes. Aconsejó que, dado que ya existen grupos organizados de inversionistas, lo ideal sería que un mismo abogado se encargue de varios trámites.
Por su parte, el director del Bufete Méndez & Asociados comentó que existe una tabla de referencia de honorarios del Colegio de Abogados. Agregó que ellos ofrecen el servicio de representación sin exigir un pago adelantado; el inversionista cancela conforme recupere los fondos adeudados.
“No tendrían que pensar en que tienen que desembolsar de manera adelantada el pago de honorarios, sino que lo haremos por un convenio de honorarios contra la recuperación efectiva que logremos”, afirmó Méndez.
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), destacó que, conforme al artículo 6 de la normativa concursal, salvo los beneficios que otorgue la ley, las partes deben actuar con representación profesional.
El costo estimado del servicio depende del abogado que lleve el proceso, añadió Solano. Indicó que la convocatoria a los acreedores para que se apersonen debe cumplirse en un plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de la sentencia.
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Orden de pago
En los procesos concursales de entidades financieras se establece un orden de prelación de pagos, es decir, una jerarquía que determina la prioridad en la cancelación de deudas.
La Administración de Resolución de Coopeservidores indicó que ese orden está estipulado en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Tienen prioridad los pasivos laborales, los depósitos por montos garantizados o, en su defecto, las deudas con el Fondo de Garantía de Depósitos por pagos efectuados si se activó la cobertura.
Luego siguen los créditos otorgados por el Banco Central de Costa Rica y, en cuarto lugar, el resto de los depósitos. También figuran otros pasivos subordinados y los intereses sobre todas las deudas.
Según Artavia, es poco probable que existan acreedores privilegiados en este proceso. Por tanto, todos los recursos que se recuperen irían a una masa común y los pagos eventuales se distribuirían de forma proporcional entre las deudas de la cooperativa con los ahorrantes y demás acreedores.
Méndez añadió que los inversionistas deben estar atentos no solo al proceso concursal, sino también a la gestión del fideicomiso que administrará Banco Improsa con los activos del “banco malo” de la cooperativa.
El abogado de la OCF consideró que en esta etapa judicial es más difícil lograr una recuperación, ya que gran parte de la entidad se liquidó en el proceso de resolución. No obstante, no descartó una distribución adicional, aunque probablemente será de poca magnitud.
Largo proceso
El proceso concursal se tramita ante el Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, competente para conocer estos asuntos en el país.
Sin embargo, solo dos jueces deben atender cerca de 900 expedientes en circulación, muchos de ellos de alta complejidad, debido a que involucran deudas multimillonarias y requieren gran capacidad técnica. Por esta razón, los procesos pueden extenderse durante varios años.
En abril pasado, la cifra alcanzó los 949 expedientes. Entre ellos hay un caso sin resolver tras 37 años, otros 27 con más de 10 años de duración, y 311 con entre cinco y 10 años de antigüedad.