
Un vehículo adquirido para uso personal puede servir para llevar a los hijos a la escuela, ir al trabajo, hacer compras o desplazarse por el país. Sin embargo, cuando ese mismo automóvil comienza a utilizarse para transportar pasajeros, repartir productos o realizar entregas, surge una pregunta: ¿el seguro sigue vigente?
André Cappella, abogado especialista en asuntos corporativos del bufete Quatro Legal, explicó a La Nación qué implica el “uso particular” de un vehículo y cuándo una actividad remunerada puede modificar las condiciones de una póliza.

- ¿Qué debe entender un consumidor por ‘uso particular’ del vehículo?
Cappella explicó que el primer paso es revisar qué entiende la póliza por “uso particular” o “personal” y qué actividades excluye. Cada compañía puede definir estos conceptos de forma distinta, por lo que la cobertura dependerá de las condiciones contratadas.
En general, ir al trabajo, llevar a los hijos a la escuela o transportar familiares son actividades compatibles con un uso personal. Incluso compartir ocasionalmente los gastos de gasolina con otra persona podría entrar en esa categoría, siempre que no exista una ganancia ni se preste transporte al público.
La situación cambia, sin embargo, cuando el automóvil se convierte en una herramienta habitual para generar ingresos. Transportar mercancías, repartir productos, alquilarlo a terceros o llevar pasajeros a cambio de dinero pueden constituir un uso comercial o una modificación relevante del riesgo, que debe informarse a la compañía.
Un ejemplo es el transporte mediante plataformas digitales, como Uber.
Según el abogado, la frontera depende principalmente de la finalidad del vehículo, la existencia de una remuneración y lo establecido en la póliza. Ante cualquier duda, recomendó consultar a la aseguradora y solicitar una respuesta por escrito.
- ¿Qué debería hacer una persona que comienza a usar su vehículo para Uber, DiDi, repartos o entregas, aunque sea unas pocas horas por semana?
Cappella señaló que hay tres frentes por revisar: el seguro, la documentación del vehículo y las obligaciones fiscales o administrativas.
En materia de seguros, lo fundamental es informar por escrito a la aseguradora antes de utilizar el automóvil para un fin distinto al particular. Lo ideal es que el nuevo uso quede incorporado en la póliza, mediante un cambio en la clasificación del riesgo o una cobertura adicional, y conservar la respuesta de la compañía.
Si el vehículo está financiado y tiene una póliza colectiva contratada por una entidad financiera, también debe comunicarse el cambio al banco.
Además, el conductor debe mantener vigentes la licencia, el marchamo, el seguro obligatorio y la revisión técnica, así como cumplir los requisitos de la plataforma utilizada.
El abogado añadió que la actividad puede generar obligaciones fiscales y administrativas adicionales, según como se desarrolle. También existen requisitos regulatorios específicos para el transporte remunerado de pasajeros mediante plataformas. En repartos y entregas, el cambio de uso también debe comunicarse a la aseguradora.
- ¿Cómo debe analizarse el caso si una persona usa el vehículo para varias actividades?
Cappella recomendó informar a la aseguradora sobre todos los usos relevantes del vehículo, incluso si alguno es ocasional. La compañía necesita conocer el uso real del automóvil para valorar el riesgo y determinar si la póliza se ajusta a esas actividades.
Una persona puede utilizarlo principalmente para ir al trabajo y actividades familiares, pero también realizar viajes remunerados, entregas o mensajería. Aunque estas tareas sean ocasionales, podrían ser relevantes si implican un uso distinto al declarado y generar cuestionamientos sobre la cobertura ante un accidente.
Por ello, el abogado aconsejó declarar por escrito esos usos, conservar la respuesta de la compañía y verificar que la póliza los contemple.
Cappella recordó que las condiciones y exclusiones varían entre aseguradoras.
- ¿La persona debe informar a la aseguradora antes de inscribirse en la plataforma, antes de realizar el primer viaje remunerado o cuando la actividad se vuelve habitual?
Cappella recomendó avisar a la aseguradora antes de inscribir el vehículo en una plataforma y, como máximo, antes del primer viaje remunerado. Esperar a que la actividad se vuelva habitual puede ser un error.
En ese sentido, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros obliga a comunicar los cambios que agraven el riesgo. Sin embargo, no siempre es posible incorporar el nuevo uso a la póliza vigente.
Por ello, Cappella aconsejó consultar por escrito antes de comenzar, explicar cómo se utilizará el automóvil y confirmar si la póliza vigente cubre esa actividad o requiere ajustes.
- ¿Qué diferencias puede haber entre un seguro de uso particular y uno destinado a transporte remunerado?
Cappella explicó que las condiciones varían según la aseguradora, pero un vehículo para transporte remunerado suele tener un riesgo mayor que uno de uso personal por el kilometraje, el tiempo en carretera y el traslado de pasajeros. Por ello, la prima puede ser más alta.
También pueden cambiar los deducibles, los límites de responsabilidad civil y las exclusiones. Una póliza particular podría excluir el transporte remunerado, mientras otra podría cubrirlo bajo ciertas condiciones. Además, la protección puede variar si la aplicación está apagada, activa o en ambos escenarios.
Por eso, el abogado recomendó no comparar solo el precio. Antes de contratar, conviene verificar si permite el uso en plataformas, cuándo aplica, si cubre a pasajeros, cuáles son los límites y deducibles, así como las exclusiones.
- Ante un eventual rechazo, ¿basta que el conductor haya hecho algunos viajes remunerados, o debe acreditarse que la actividad aumentó realmente el riesgo?
Algunos viajes remunerados no implican automáticamente la pérdida de cobertura. Lo relevante es determinar si hubo un cambio material en el uso del vehículo que agravó el riesgo o lo destinó a una actividad distinta a la prevista en la póliza.
La legislación exige que esa modificación sea relevante al punto de que, de haberla conocido desde el inicio, la aseguradora no habría asumido el riesgo o lo habría hecho bajo condiciones sustancialmente distintas. Además, corresponde a la compañía acreditar el cambio y su relevancia.
- ¿Qué ocurre si una persona no cuenta con los seguros correspondientes a la hora de un siniestro y un tercero resulta herido?
Causar un accidente sin una cobertura adecuada puede obligar al responsable a asumir con su patrimonio las consecuencias económicas. Dependiendo del caso, el propietario del vehículo también podría tener responsabilidad, aunque sea una persona distinta del conductor.
El seguro cubre determinados riesgos dentro de los límites y condiciones de la póliza. Si la protección es insuficiente o no aplica, los costos que correspondan pueden recaer directamente sobre el responsable.
El Seguro Obligatorio Automotor (SOA), incluido en el marchamo, brinda cobertura a personas lesionadas o fallecidas en accidentes de tránsito, dentro de los límites legales. Sin embargo, no cubre los daños materiales del vehículo propio ni los bienes de terceros y podría resultar insuficiente ante lesiones graves. Los montos que excedan esa cobertura, así como otros daños e indemnizaciones, podrían quedar a cargo del responsable si no existe un seguro voluntario aplicable.
El abogado recordó que contar con una póliza no elimina otras responsabilidades civiles, administrativas o penales que puedan derivarse del accidente. Por ello, además de mantener vigente el marchamo y el SOA, recomendó contar con coberturas voluntarias acordes con el uso real del vehículo y los riesgos a los que está expuesto.
