¿Alguna vez se ha llevado la computadora o el celular del trabajo durante sus vacaciones para revisar correos, adelantar trabajo o mantenerse disponible ante imprevistos? Aunque esta práctica suele responder a motivos de compromiso, el empleado podría resultar sancionado si sufre un robo o pérdida de los dispositivos en los días libres.
Un caso de esta naturaleza surgió en el 2023 cuando una funcionaria judicial, quien ejercía como jueza 3 del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial, llevó la computadora del trabajo a un paseo de vacaciones de fin de año, en el que se hospedó en una vivienda en Cocles de Puerto Viejo, Limón. Mientras se encontraba en la playa, alguien ingresó al inmueble y sustrajo el equipo.
Como consecuencia, el Poder Judicial le abrió un proceso disciplinario, en el cual el Tribunal de la Inspección Judicial evaluó si su actuación ameritaba una sanción.
La funcionaria argumentó que fue víctima de un robo y que había llevado la computadora con la intención de adelantar trabajo durante sus días libres, para reducir la mora judicial. Argumentó que informó al coordinador judicial sobre el traslado y que el reglamento del Poder Judicial no prohíbe movilizar el equipo, además de que ella pagó el valor de la computadora sustraída.
¿Qué dijo el Tribunal de la Inspección Judicial?
En agosto del 2024, el Tribunal de la Inspección Judicial concluyó que, aunque la jueza tuvo una actitud loable al querer adelantar trabajo, incurrió en una conducta negligente en el cumplimiento de sus funciones, al no brindar una adecuada vigilancia y custodia del equipo institucional asignado para el desempeño de sus labores. Por esta razón, se le impuso una sanción de ocho días de suspensión sin goce de salario.
La Nación consultó a la firma legal BDS Asesores sobre la aplicación de este tipo de sanciones en el marco del Derecho Laboral. Joaquín Acuña, socio de la firma, explicó que, conforme al Código de Trabajo, sí puede imponerse una medida disciplinaria en un caso como este.
¿Se puede aplicar una sanción similar en el sector privado?
El abogado Joaquín Acuña explicó que el Código Laboral permite sancionar a funcionarios por este tipo de conductas, pero existen factores clave que deben analizarse.
El primero, según explicó el abogado, es que debe existir una política o reglamento interno que prohíba expresamente el uso del equipo de trabajo, como una computadora, fuera de los entornos autorizados, ya sea en el centro laboral o en el lugar habilitado para teletrabajo.
Segundo, se debe valorar si efectivamente hubo un comportamiento negligente o descuidado en la custodia del bien asignado, así como si se produjo un perjuicio económico para esta.
Por último, Acuña subrayó la relevancia de considerar el historial disciplinario de la persona trabajadora antes de imponer una sanción.
Tribunal concluyó que funcionaria llevó ‘innecesariamente’ la computadora
En el caso de la jueza sancionada, el Tribunal consideró que ella no tomó las previsiones correspondientes al trasladar la computadora a otra provincia.
Expuso que dichas acciones contravienen lo estipulado en el Reglamento para el Registro, Control y Uso de Activos Institucionales del Poder Judicial, el cual establece que todo el personal es responsable de los bienes asignados en cuanto a su uso correcto, mantenimiento y custodia, al tiempo que impone la obligación de tomar las medidas necesarias para conservar los activos en óptimas condiciones de uso.
Según la resolución, la jueza trasladó “innecesariamente” su computadora portátil desde su vivienda hasta Limón, “sin resguardarla debidamente” ni “evitar que fuera objeto de sustracción”. Además, no se logró comprobar que existiera una necesidad inaplazable para mantener el equipo en la casa alquilada.
La jueza rechazó estos señalamientos al argumentar que el robo escapó de su control, ya que fue víctima de un delito, una situación que, según dijo, le podría ocurrir a cualquier persona. Insistió en que dejó la vivienda cerrada y que llevó el equipo únicamente con la intención de continuar trabajando durante sus días libres y reducir la mora judicial.
Añadió que su superior inmediato estaba al tanto de esta labor y le autorizó mantener los sistemas abiertos para continuar con sus funciones. Asimismo, alegó que no hubo perjuicio económico porque ella pagó el bien.
El Tribunal de Inspección Judicial valoró que la jueza actuó con buena intención, pero que ello no la exime de la falta cometida, ya que debió prever que llevar el equipo a una vivienda alquilada en una zona turística implicaba riesgos.
Según la resolución, la jueza aún podría ser apelada ante el Consejo Superior del Poder Judicial.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
