Un hombre pidió a un Juzgado de Familia el levantamiento del secreto bancario de su expareja, con el objetivo de demostrar que ella contaba con ingresos mayores a los que percibía inicialmente y que estos eran suficientes para cubrir las necesidades de la hija en común, lo que haría innecesario un aumento en el monto de la pensión alimentaria que él desembolsaba mes a mes.
En una primera instancia, el 12 de agosto del 2024, el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santo Domingo de Heredia concluyó que la madre no figuraba como beneficiaria del proceso, sino únicamente como representante legal de la menor, por lo que consideró “irrelevante” conocer su situación económica actual y determinó que no se ordenaría el levantamiento del secreto bancario.
Como parte de su razonamiento, el Juzgado añadió que el propósito del proceso era establecer si se había producido un cambio favorable en las condiciones del demandado (el padre de la menor) que justificara un aumento en la pensión alimentaria, o bien, si se presentó un incremento en las necesidades de la niña.
Por tanto, cualquier prueba incorporada al expediente debía enfocarse exclusivamente en acreditar alguna de estas dos situaciones.
Este criterio fue respaldado en segunda instancia por el Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias, a donde del demandado presentó una apelación.
El 4 de octubre del año pasado, este estrado concluyó que, para resolver la solicitud de aumento en la pensión, no correspondía analizar si la situación económica de la madre había mejorado o empeorado.
El análisis debía centrarse en un eventual cambio de circunstancias de la menor o del obligado a cubrir la cuota vigente. Ninguno de estos supuestos recaía sobre la madre, quien actuó únicamente como representante legal.
Sí existe la posibilidad de levantar el secreto en un proceso de pensión
Si bien en este caso se denegó el levantamiento, sí es posible develar un secreto bancario en procesos de pensión alimentarias. Todo depende de las circunstancias.
Según el Código de Comercio costarricense, en su artículo 615, las cuentas corrientes bancarias son inviolables, y las entidades financieras únicamente pueden suministrar información cuando lo autoriza por escrito el titular o mediante orden judicial. Esta garantía conforma lo que comúnmente se conoce como el “secreto bancario”.
Establecer una pensión alimentaria implica valorar diferentes elementos. Entre ellos, un juez debe analizar las necesidades de la persona beneficiaria, su estilo de vida previo, el vínculo entre las partes, así como la capacidad económica tanto de quien debe otorgarla como de quien la recibe.
La Nación consultó al abogado Douglas Román, máster en Derecho de Familia, sobre la posibilidad de levantar el secreto bancario en este tipo de procesos.
El jurista explicó que sí es viable en determinadas circunstancias y añadió que el nuevo Código Procesal de Familia incorpora dos principios que modificaron las reglas en esta materia, al incentivar que la misma parte aporte voluntariamente sus estados bancarios, sin necesidad de recurrir a un levantamiento forzoso.
Según Douglas Román, es común que las personas utilicen sociedades anónimas u otras figuras jurídicas para resguardar su patrimonio, especialmente aquel de naturaleza bancaria. Por esta razón, tanto antes como después de la entrada en vigor del nuevo Código Procesal de Familia, se contempla la posibilidad de levantar el secreto bancario, siempre que exista una orden judicial debidamente fundamentada.
No obstante, la nueva normativa incorpora el principio de facilidad probatoria en todo el ámbito del Derecho de Familia, así como el principio de dinamicidad de la prueba en los procesos de pensiones alimentarias.
El primero, explicó Román, establece que debe aportar la prueba quien tenga mayor posibilidad de hacerlo. Por su parte, el principio de dinamicidad implica que corresponde a la persona demandada demostrar que carece de capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria.
Así, si el demandado posee una cuenta bancaria en el extranjero —por ejemplo, en Estados Unidos— y la parte actora presenta un indicio como una transacción vinculada a esa cuenta, el juez puede requerirle directamente que aporte sus estados bancarios, sin necesidad de solicitar el levantamiento del secreto bancario.
Este enfoque resulta lógico, pues es el deudor quien debe acreditar que sus ingresos no alcanzan para cubrir lo reclamado o que percibe menos de lo afirmado por la parte contraria. En consecuencia, sería él quien entregue voluntariamente la documentación bancaria, sin requerir una orden judicial para acceder a dicha información.
Por ende, ya no solo aplica el levantamiento del secreto bancario en aquellos casos donde resulte necesario, sino que también se puede obligar a la parte a que aporte sus estados financieros con base en estos principios.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
