En nuestro país, constantemente escuchamos sobre los poderes y los apoderados, sobre todo alrededor de algunos trámites y situaciones.
Pero ¿es necesario dar u otorgar poderes para que otro pueda hacer trámites a nuestro nombre?
Para las personas físicas no lo es, pero se dan porque son convenientes o útiles; en cambio, para las sociedades es necesario otorgarlos.
Lo que comúnmente llamamos “una autorización” es lo que en derecho llamamos un poder especial, mismo que suele ser el más sencillo y conocido de los poderes. Este tipo de poder lo damos cuando necesitamos que alguien nos apoye con un trámite en la municipalidad, en alguna gestión administrativa o para autorizar el retiro de algún documento sencillo.
En el caso de las personas jurídicas, el poder no es una posibilidad; éstas deben estar necesariamente representadas por una persona, que se conoce como “representante”, quien puede actuar con un poder especial o con los poderes llamados general y generalísimo.
¿Qué tipos de poderes se pueden dar?
Nuestras leyes, específicamente nuestro Código Civil, recogen tres tipos de poderes que son los más utilizados, que se pueden especializar o dividir según se usen.
Dentro de las tres grandes categorías podemos encontrar al poder especial, que se utiliza, como mencionamos, para una cosa u acto particular, siendo para cosas específicas y por plazos cortos normalmente. Suele carecer de formalidades, pero para algunos la ley señala específicamente que deben cumplir con formalidades especiales como la de ser otorgados ante Notario Público.
La segunda categoría de poder es el poder general, poder que se utiliza para delegar en el apoderado funciones o actividades administrativas, como alquilar cosas o firmar contratos; tiene limitaciones a los actos que establece la ley, por lo que es importante entender para qué damos un poder y para qué se utilizará, a fin de escoger el que mejor aplica a nuestras necesidades.
Finalmente, uno de los poderes más conocidos por los empresarios y empresas es el poder generalísimo que se puede dar con o sin límite de suma, con o sin limitaciones, que no son sino términos que utilizamos para saber qué puede y hasta dónde puede llegar un apoderado. En términos amplios, este poder permite que el apoderado haga y comprometa a quien le da el poder (poderdante) en todo lo que no se limite.
Es importante dejar claro que este poder lo podemos dar entre personas físicas y es de gran utilidad en casos como cuando la persona sale del país y necesita que alguien se haga cargo de sus cosas aquí.
¿Cómo los otorgo?
Como ya señalamos, el poder especial carece de formalidades, por lo general, mientras que los otros poderes deben ser otorgados ante notario público y ser inscritos en el Registro para que ser usados.
¿Qué puedo hacer con un poder?
Con un poder se puede hacer lo que el poder dice que podemos hacer, lo que va en interés de quien nos lo da y en nombre de esa persona. Si sobrepasamos ese mandato u orden, deberemos responder y cubrir los daños, sea civil o penalmente.
¿Quién es responsable por lo que se hace?
El poder compromete al poderdante, por lo que es importante que cuando se reciba un poder se entienda que las acciones y actuaciones que uno realiza no son en nombre propio, sino que comprometen a otro, por lo que deberemos ejercer esa representación con apego a ley y a las instrucciones del poderdante.
Lo más importante cuando hablamos de poderes, apoderados, consecuencias y cosas que podamos o no hacer con un poder, es que nos asesoremos con un profesional que nos pueda guiar para que podamos actuar correctamente y lograr que el poder cumpla su cometido.