
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José confirmó la extradición de Celso Gamboa Sánchez y Edwin Pecho de Rata López Vega, pero revocó la de Jonathan Álvarez Alfaro, alias Gato o el Profe.
El tribunal consideró que los delitos atribuidos a Gamboa y López son de carácter “continuo o permanente”, lo que significa que aunque iniciaron antes de la reforma constitucional de mayo del año anterior, finalizaron después de su entrada en vigencia. Esto permitió aplicar la nueva normativa y autorizar su entrega.
“Esta es la culminación de un trabajo de más de tres años, tratando de que se aprobara este cambio a nuestra Constitución, para que se aprobara la extradición de nacionales”, dijo el fiscal general, Carlo Díaz, al ser consultado por La Nación sobre el fallo judicial.
Michael Castillo, abogado defensor de Gamboa, dijo que respeta la resolución, en la que “se hizo un análisis profundo”, pero que no comparte el razonamiento de los jueces, pues cuestionó que, en el caso de alias Gato, resolvieron que no se puede aplicar de manera retroactiva la reforma del artículo 32 de la Constitución, porque los hechos que se le investigan ocurrieron antes de la modificación constitucional.
“Sin embargo, con Celso sí aplicó de manera retroactiva, eso es lo único que no entendemos de esa resolución”, manifestó.
El litigante expresó su satisfacción de que el tribunal ordenara que previo a entregar a la justicia de Estados Unidos, se debe garantizar que Gamboa no será condenado a cadena perpetua, o a una pena superior a los 50 años, “tampoco se investigarán hechos diferentes por los que se encuentra siendo acusado y no se investigarán hechos antes del 2014”.
El fallo del tribunal establece que Estados Unidos tiene un plazo de dos meses, desde la comunicación formal de la resolución, (que pueden ser prorrogables), para hacer entrega de documentación en la que se compromete a no aplicar cadena perpetua ni penas superiores a 50 años contra los nacionales y que, de no aportarse los documentos a tiempo, no procederá la entrega de los requeridos.
Sobre ese punto, el defensor prevé que esa documentación llegará en los próximos días. “Lo único que nos queda es un trámite administrativo, calculamos que se pueda dar en el transcurso de la semana o en la semana siguiente”, agregó el abogado.
En el caso de Álvarez Alfaro se comprobó que todos los hechos que se le imputan ocurrieron antes del cambio constitucional. Por esa razón, el tribunal determinó que no procede su extradición.
Álvarez Alfaro deberá ser juzgado en Costa Rica por narcotráfico y lavado de dinero, por ese último delito fue detenido en junio del año anterior como parte del caso Venus. “Ya teníamos investigaciones al respecto, unas abiertas y otras que iban también en trámite, puntualizó el jefe del Ministerio Público.
Condiciones para la entrega
El acuerdo del tribunal establece condiciones estrictas para que se concrete la extradición de Gamboa y López. Estados Unidos tendrá un plazo de dos meses para brindar garantías formales.
A la garantía de no aplicará cadena perpetua, ni penas superiores a 50 años de prisión contra los dos costarricenses, deberá descontar de cualquier condena el tiempo que ambos hayan pasado detenidos en Costa Rica.
Para López Vega existe una condición adicional: Estados Unidos debe prometer que no lo juzgará por hechos anteriores a 2014, los cuales ya fueron sentenciados en suelo nacional.
El director interino del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Michael Soto, aseveró que el fallo de Apelación es un buen mensaje para que las demás extradiciones que están en el proceso se puedan ejecutar y que, para el futuro “esta herramienta siga siendo tan útil como lo ha sido hasta este momento”.
El jefe policial adelantó que es temprano para medir el impacto de estas extradiciones, pues se trata de las cabecillas más importantes del crimen organizado del país, que son 14 o 15 personas. Sin embargo, estimó que, a mediano plazo, los resultados pueden ser muy positivos, pues Costa Rica podría dejar de ser el hub del narcotráfico.
Nueva integración
Para garantizar la imparcialidad del proceso, los jueces ordenaron que una nueva integración del Tribunal de Juicio gestione la fase final de entrega de los requeridos.
La decisión se tomó debido a que el juez anterior invadió competencias del ente acusador, lo que obligó a separarlo del caso.
