
Una menor de 12 años falleció la tarde del domingo tras recibir una descarga eléctrica que le provocó un paro cardiorrespiratorio, mientras se encontraba en un complejo turístico ubicado en Aserrí, San José.
Se presume que la muchacha, oriunda de Cartago, caminaba por la propiedad privada durante un paseo familiar cuando, cerca del mediodía, entró en contacto con un cable eléctrico.
El sitio donde ocurrió el hecho, La Isla de Guilligan, que cerró su perfil de Facebook este lunes por la mañana, se promocionaba en esa red social como un lugar de recreación con piscinas, áreas verdes, ranchos, canchas y un bar restaurante con salones para fiestas.
La mañana de este lunes, La Isla de Guilligan emitió un breve comunicado a La Nación refiriéndose a los hechos. “Estamos muy dolidos con la situación y deseamos dar todo nuestro apoyo a su familia, ya las autoridades determinarán lo ocurrido”, escribió en un mensaje de texto.
“Agradecemos trata el caso con delicadeza por sus familiares”, concluyó.
En entrevista con La Nación, el abogado Andrés Pérez, especialista en derecho comercial, explicó las consecuencias legales a las que se expone este establecimiento y otros en los que ocurren accidentes que provoquen daños a una persona o le causen la muerte.
De acuerdo con Pérez, al tratarse de un lugar de uso público que funciona como centro de recreación y que tiene condición de comerciante, el sitio está regulado por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que en su artículo 35 establece el régimen de responsabilidad patrimonial.
Este régimen aplica, según dijo, independientemente de cuál sea la causa del daño. Es decir, en el caso concreto de la muerte de la joven en Aserrí, no entra en consideración el hecho de que el establecimiento comercial haya aplicado o no medidas para impedir que algún cable estuviera expuesto en el área de la piscina.
En este caso, el comercio debe responder con una indemnización monetaria a los herederos por el daño provocado, independientemente de la causa.
Sobre la indemnización, Pérez explicó que se calcula mediante un estudio actuarial que determina el daño de acuerdo con aspectos como la expectativa de vida de la persona afectada, si ejercía alguna actividad lucrativa y otros factores. Un juez civil es quien debe fijar el monto final que deberá pagar el encargado del establecimiento.
A juicio del abogado, la cifra depende de cada caso y no es posible estimar un monto. Sin embargo, indicó que el proceso legal puede extenderse hasta por cinco años.
La mañana de este lunes, La Isla de Guilligan emitió un breve comunicado a La Nación refiriéndose a los hechos. “Estamos muy dolidos con la situación y deseamos dar todo nuestro apoyo a su familia, ya las autoridades determinarán lo ocurrido”, escribió en un mensaje de texto.
“Agradecemos trata el caso con delicadeza por sus familiares”, concluyó.
Tras el accidente, en la propiedad, además de atender a la adolescente, la Cruz Roja valoró a su padre, quien no requirió traslado a un centro médico. La menor era estudiante del Colegio San Luis Gonzaga, en Cartago, y pertenecía al equipo de fútbol de la institución.
