
La suspensión de las audiencias virtuales que, de manera unilateral, ordenó el Ministerio de Justicia, puede provocar atrasos que lleven al vencimiento de plazos de prisión preventiva y de prescripción de causas penales, advirtió el fiscal general, Carlo Díaz Sánchez, en el recurso de amparo que presentó ante la Sala Constitucional contra el jerarca Gabriel Aguilar.
El señalamiento forma parte de los argumentos desarrollados por Díaz en el documento que presentó el 7 de agosto y cuyo contenido permite conocer con detalle los efectos que la Fiscalía atribuye a la decisión del Gobierno de terminar de inmediato, el mecanismo de cooperación utilizado durante casi diez años para celebrar audiencias judiciales desde centros penales.
En el recurso, el jefe del Ministerio Público argumenta que “lo constitucionalmente reprochable no es que el ministro de Justicia y Paz haya decidido poner término a una determinada relación de cooperación, sino que haya eliminado de manera inmediata un mecanismo que hacía posible el ejercicio efectivo de derechos fundamentales”.
Díaz sostiene que esa decisión obliga a depender de los traslados físicos de los privados de libertad desde las cárceles hasta los tribunales. Esto, afirma, genera un cuello de botella en un sistema que no tiene capacidad para trasladar a todos los reclusos que deben participar en diligencias judiciales.
La Fiscalía aporta como ejemplo la situación del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. Según información obtenida de la plataforma de consulta de ese despacho, unas 150 audiencias orales que habían sido programadas mediante la modalidad virtual para agosto y setiembre quedaron afectadas por la decisión.
Para el fiscal general, esas consecuencias demuestran que la afectación no es hipotética. “La afectación denunciada no es meramente eventual, abstracta o hipotética”, señala el documento.
Riesgos para procesos
Uno de los principales argumentos contenidos en el amparo se refiere a los perjuicios que, según la Fiscalía, ocasionará la eliminación de la virtualidad.
El Ministerio Público advierte que la imposibilidad de celebrar audiencias por videoconferencia, más las limitaciones para trasladar a los reos, pueden generar suspensiones y reprogramaciones de debates y otras diligencias. “Esta situación incrementa el riesgo de vencimiento de plazos de prisión preventiva y de prescripción de causas penales”, sostiene Díaz.
Según la Fiscalía, las consecuencias podrían afectar tanto a las personas imputadas como a las víctimas y a la persecución penal de los delitos.
El recurso expone las posibles consecuencias en los procesos de ejecución de la pena. Una audiencia virtual que no se pueda celebrar, podría afectar asuntos relacionados con la libertad de una persona, beneficios penitenciarios, condiciones de custodia o situaciones relacionadas con su salud. “La postergación de una audiencia no constituye una simple demora procesal”, alega Díaz, quien agrega que un retraso de ese tipo puede incidir directamente sobre derechos fundamentales como la libertad, la salud o la integridad personal.
Medida regresiva
Otro de los argumentos centrales del recurso es que la eliminación de la virtualidad representa una regresión en el acceso a la justicia.
La Fiscalía recuerda que el convenio firmado en 2018 permitió instalar equipos tecnológicos en los centros penitenciarios y que, aunque el plazo formal del acuerdo venció en marzo de 2022, las instituciones continuaron utilizando esos equipos y programando audiencias virtuales.
A criterio del Ministerio Público, esa práctica sostenida convirtió la virtualidad en un mecanismo efectivo para reducir las barreras que enfrentan las personas privadas de libertad para comparecer ante un juez.
Por eso, la Fiscalía afirma que la eliminación abrupta del sistema “constituye una medida regresiva en sus efectos”, pues vuelve a imponer barreras materiales que habían sido superadas mediante la tecnología.
El recurso también cuestiona el costo de regresar a los traslados físicos. Según el documento, el propio convenio reconocía que estos implican mayores gastos en transporte, personal, materiales y seguridad.
Además, la Fiscalía señala que el Poder Judicial ya había invertido recursos en los equipos instalados para hacer las audiencias virtuales. A eso se agrega una limitación de infraestructura en el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela donde hay cinco espacios de oficina para siete jueces, situación que dificulta absorber de manera presencial todas las diligencias que antes podían celebrarse desde la virtualidad.
Peticiones
Díaz solicita a la Sala Constitucional que, mientras estudia el fondo del amparo, suspenda provisionalmente los efectos de la decisión del ministro de Justicia, ordene mantener operativa la infraestructura tecnológica y garantice la continuidad de las audiencias mediante videoconferencia.
La Fiscalía sostiene que la medida cautelar es necesaria porque cada audiencia suspendida puede generar perjuicios difíciles de reparar, particularmente cuando están en juego la libertad, la salud o la integridad de una persona privada de libertad.
El ente acusador pide dejar sin efecto el comunicado mediante el cual Justicia anunció la terminación del mecanismo y ordenar su restablecimiento inmediato, además de adoptar medidas que eviten nuevas interrupciones de las audiencias.
El recurso se encuentra en estudio de admisibilidad bajo el expediente 26-028608-0007-CO.
