Un camionero condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual agravado contra una menor de edad cuestionó ante la Sala de Casación Penal la sentencia que lo declaró culpable, alegando, entre otras cosas, que el fallo lo describe en varios pasajes como un profesor de música, lo menciona como tío de la víctima y hace referencia a pruebas y circunstancias que no corresponden con su caso.
El abogado José Arnoldo González Castro, defensor del sentenciado, sostiene que la resolución pudo haber sido elaborada a partir de un “machote” o mediante sistemas informáticos automatizados.
“El acusado en este proceso es camionero de profesión, no profesor de música. Tal afirmación es un dato que no corresponde con este caso, lo que da para pensar que se utilizó un machote o una inteligencia artificial para efectos de fundamentar el fallo condenatorio”, alegó el abogado en el recurso de casación.
Entre las referencias ajenas al proceso figuran la mención a la “ausencia de motivaciones para denunciar al profesor de música”, alusiones a que el acusado era el encargado de la educación de la víctima y referencias al uso de intimidación relacionada con notas de comportamiento.
La sentencia también señala que la víctima recibía terapia psicológica desde los 15 años por la agresión, un elemento que fue utilizado en la fundamentación de la pena.
El propio Tribunal de Apelación reconoció que en la sentencia de primera instancia aparecen referencias “manifiestamente imposibles de asociar al presente asunto”, pero sostuvo que su eliminación hipotética no afecta el resto de la fundamentación. “La motivación que sí alude al evento conocido es, por sí misma, suficiente para mantener el resultado expuesto en la parte dispositiva”, concluyó ese tribunal.
Para la defensa del transportista, la acumulación de esos elementos no son simples errores de forma. “El empleo de cinco temas que nada tienen que ver con el proceso que se juzgó, en la motivación de la sentencia, implicó una afectación a la estructura lógica del fallo”, argumentó el abogado, quien calificó la actuación del tribunal de apelación de permitir mantener una condena pese a lo que describió como una “falta grave y grosera”.
El abogado penalista Andrés Pérez explicó que, a pesar de que una sentencia pueda tener ese tipo de vicios, si no tiene una incidencia directa en el fondo del asunto, es decir, no cambia los hechos, aunque tenga errores formales, los mismos no invalidan el fallo, “porque a partir del Código Procesal de 1996 se superó el principio de la nulidad por la forma”.
Pérez agregó que en estos casos se aplica la supresión hipotética, lo que quiere decir que si se eliminan esos errores de la sentencia, “el fallo aún así se sostiene y por eso es que se mantienen este tipo de pronunciamientos a pesar de sus vicios”, dijo.
Además, el recurso plantea que en el folio 123 del expediente no existe un dictamen pericial psicológico forense, como afirma la sentencia, sino un “Informe de Intervención Social”, y que ese documento tampoco contiene la afirmación que el fallo le atribuye sobre síntomas ansiosos y depresivos en la víctima.
La defensa también cuestionó que el Tribunal de Apelación valoró por primera vez una certificación médica que no había sido analizada en primera instancia, en lugar de anular el fallo por esa omisión.
El recurso de casación, que está pendiente de resolución, solicita anular tanto la sentencia condenatoria como la resolución del Tribunal de Apelación y ordenar un nuevo juicio.
Antecedente de machote
Esta no es la primera vez que se cuestiona una resolución judicial por uso de un machote. En el Caso Diamante, donde se investigan presuntas dádivas para alcaldes y exalcaldes, la defensa de los imputados presentó un recurso de apelación por el empleo de un machote con párrafos extraídos de resoluciones ajenas al expediente, relacionadas con un homicidio y un aborto, delitos sin vínculo con ese caso, lo que generó confusión sobre los hechos imputados a los encartados.
Eso provocó que el Tribunal Penal de Hacienda acogiera el reclamo de los defensores y anulara la declaratoria de crimen organizado para ese caso al detectarse un error procesal, lo cual podría decantar en la anulación de pruebas cruciales de la investigación, como las intervenciones telefónicas, lo cual está pendiente de resolverse.
En febrero de 2025, la Inspección Judicial abrió de oficio un proceso para determinar el origen de esos errores procesales, los cuales llevaron al Tribunal Penal del II Circuito Judicial de Goicoechea a anular dos resoluciones que declaraban el Caso Diamante como un expediente de crimen organizado.
Entre los sospechosos de recibir presuntas dádivas en 15 proyectos de construcción y mantenimiento de infraestructura vial cantonal figuran el actual alcalde de Cartago, Mario Redondo; así como los exalcaldes Johnny Araya (San José), Alfredo Córdoba (San Carlos), Humberto Soto (Alajuela), Arnoldo Barahona (Escazú) y Alberto Cole (Osa).
El caso Diamante llevó a una serie de allanamientos que terminaron con la captura de los sospechosos el 15 de noviembre de 2021, donde también se detuvo a funcionarios municipales y representantes de las firmas constructoras MECO y Explotec.
