La Sala Constitucional rechazó, por mayoría, un recurso de amparo que interpuso Yamil Bukele Valdez, primo del presidente de El Salvador, Nayid Bukele Ortez, contra la restricción vehicular sanitaria en Pavas, San José.
Así consta en la resolución 12277– 2020 del 30 de junio anterior, en donde se detalla que la queja se rechazó por el fondo, es decir, que hubo un análisis de los argumentos expuestos por este vecino de Rohrmoser, quien es familiar del mandatario salvadoreño.
El amparo fue recibido por la secretaría de la Sala IV el 25 de junio pasado y en este, Bukele Valdez argumentó que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados.
“Narra (Yamil Bukele) que reside en Rohrmoser, el cual es parte de Pavas. Indica que el Ministerio de Salud de manera antojadiza declaró alerta naranja e incluyó lugares que ‘si bien es cierto por cuestiones geográficas forman parte del distrito, no se adaptan a la realidad que (sic) señala'.
“Sostiene que, si bien la libertad de desplazamiento no está completamente limitada, no menos cierto es que se les obliga a salir de la seguridad de su entorno y se limita a utilizar el transporte público en condiciones de salubridad inciertas. Afirma que los medios de transporte público son focos de contaminación y propagación de la covid-19. Solicita que se declare la nulidad de la restricción vehicular sanitaria”, precisa el documento.
Ante eso, los magistrados consideraron que lo planteado por Bukele es una disconformidad y recalcaron que el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial “prevé la posibilidad de establecer restricciones a la circulación vehicular por razones de interés público”.
“Vista la situación de emergencia que se afronta producto de la pandemia de la covid-19 y ante la declaratoria de inclusión de Pavas en la lista de distritos que se encuentran en alerta naranja, la Sala considera que, en la especie, se cumple con el supuesto de hecho previsto en el artículo”, asegura la resolución.
Como referencia, además, adjunta la sentencia 2020– 006601 de las 9:30 p. m. del 31 de marzo del 2020.
“Ergo, el recurso deviene inadmisible”, reiteran los altos jueces.
Los firmantes del documento fueron Fernando Castillo, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Anamari Garro, Nancy Hernández, Jorge Araya y José Paulino Hernández.