Un oficial de la Fuerza Pública de Acosta, San José, fue sancionado por acosar laboralmente a una compañera que se encontraba en periodo de lactancia.
Así lo estableció el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) el 4 de marzo anterior, cuando decidió suspender por un plazo de 22 días y sin goce de salario al funcionario, de apellidos Solano Mora.
Los hechos por los que se castigaron al uniformado se registraron entre abril del 2017 y junio del 2018, cuando la afectada, de apellidos Ortega Fallas, amamantaba a su hijo.
Según la queja, cuando la mujer se retiraba al cuarto de la delegación para extraerse leche materna, lo cual hacía dos veces al día, Solano le insistía en que solo tenía derecho a una hora de lactancia, pero que él le daba permiso por humanidad.
Además, la ofendida expuso que el oficial le negó la autorización para que en su tiempo almuerzo ella saliera de la delegación policial para ir a amamantar al bebé, por lo que entonces se extraía la leche en el inmueble policial.
Agregó que en ese lapso, en ocasiones, Solano la llamaba “insistentemente” para que fuera a dejar detenidos o cubriera incidencias.
Por esas circunstancias, la funcionaria buscó asesoría en la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Ahí la acompañaron en el proceso legal que culminó con la suspensión.
David Estrada Zeledón, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, afirmó que durante el proceso de investigación se demostró que Ortega recibió “comentarios inapropiados por el uso del tiempo de lactancia”.
Por su parte, Carolina Castro del Castillo, directora general administrativa y financiera del Ministerio de Seguridad, manifestó que la denuncia fue recibida por medio del Consejo de Personal, el cual le dio trámite.
“El caso de acoso laboral denunciado por una policía es atendido por el Consejo de Personal, que lo analiza y resuelve, sancionando por 22 días sin goce salarial al funcionario, a quien también se le hizo un apercibimiento”, explicó Castro.
Derechos establecidos
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el periodo de lactancia se debe brindar a una trabajadora cuando se encuentre amamantando a su bebé.
El documento titulado Protección de la trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia establece que “dentro del periodo de lactancia la trabajadora tiene derecho a que se le concedan 15 minutos cada tres horas, media hora dos veces al día o, como se acostumbra en la mayoría de los casos, una hora continua al iniciar o finalizar la jornada diaria para amamantar a su hijo”.
Adicional a esa hora de lactancia materna, las madres tienen la necesidad de extraerse leche durante el día, para lo cual el artículo 97 del Código de Trabajo indica que “el patrono se esforzará también por procurarle” a la colaboradora "algún medio de descanso, dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo”.
Por otra parte, la legislación establece que el tiempo de lactancia puede ampliarse hasta que un médico lo considere necesario.
Incluso, la Sala Constitucional, en su voto 2011-635, estableció que el Código de Trabajo prevé un periodo mínimo de lactancia, pero no un tope.