
El Estado ordenó inmovilizar un total de 921 fincas que están inscritas a nombre de particulares, debido a que por su ubicación geográfica se encuentran, en su totalidad o de forma parcial, dentro de territorios indígenas.
Se trata de terrenos localizados en los cantones de Puriscal y Mora, en la provincia de San José; Talamanca en Limón; Guatuso en Alajuela; y Buenos Aires, Corredores, Osa y Golfito, en Puntarenas.
La medida, que no se había divulgado, la tomó desde el 12 de setiembre del 2019 el Registro Inmobiliario (RIM), que es una dependencia del Registro Nacional, al atender una solicitud del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai), según consta en el expediente 2019-70-RIM.
En la documentación se explica que la identificación de las 921 propiedades dentro de las reservas indígenas fue posible luego de que profesionales en topografía y abogados comenzaron a desarrollar desde el 2015 el Plan Nacional de Recuperación de Territorios Indígenas (Plan-RTI), que es impulsado por el Gobierno.
La iniciativa pretende la expropiación de las tierras ocupadas por no indígenas como lo establece la Ley Indígena (Ley 6172), vigente desde el año 1977.
Óscar Rodríguez Sánchez, director del RIM, quien firmó la orden de inmovilización, aseguró que esa información se debía publicitar en la base de datos que es de acceso al público, ya sea de manera digital o cuando se presenten al Registro.
Sin embargo, los dueños solo podían enterarse de estas anotaciones si tenían la costumbre de revisar el estatus de su propiedad en el sitio web del Registro, o bien, si acudían a una ventanilla física.
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Advirtió que a todas esas fincas se les debía incluir la leyenda: “Zona ABRE (Áreas Bajo Regímenes Especiales). Inmueble Situado en Territorio Indígena”, al tiempo que agregó que esa medida no impide la inscripción de otros documentos.
Uno de los propietarios afectados, Luis Fernando Ceciliano Granados, se mostró molesto porque nunca se informó a los perjudicados de la medida, sino que se enteró cuando llegó a revisar una de las fincas.
“En mi caso, en esa propiedad alguien destruyó los mojones que había instalado el Instituto Geográfico Nacional (IGN) para delimitar qué era, y qué no era reserva. Bajaron la línea y sencillamente dijeron esto está en reserva y metieron más fincas”, afirmó.
Dijo que su terreno se ubica en Salitre, en el cantón de Buenos Aires, Puntarenas: “Esa finca la compré en un remate judicial en el año 1989, se trata de una finca fundada en 1973, que para los efectos, es una finca normal y silvestre, pero ahora aparece que pasó a formar parte de un área que es reserva indígena.
“Se está inmovilizando. Qué quiere decir eso, que ya no puede usted hipotecarla, no puede venderla, no puede heredarla a nadie. Eso es peligrosísimo porque están cercenando el derecho constitucional, que es el derecho a la propiedad”.
Ceciliano reiteró que la decisión registral no fue comunicada a los legítimos dueños cuando se aplicó en el año 2019. “A nadie le comunicaron nada. Lo hicieron como quien dice a escondidas. Eso es lo grave, la indefensión”.

Conflicto desde hace 44 años
En Costa Rica existen 24 territorios indígenas que están regulados por la Ley Indígena, la cual está vigente desde el 29 de noviembre de 1977. Esa legislación estableció que las tierras de los territorios indígenas eran de su propiedad.
Sin embargo, nunca se estableció una forma concreta para hacer que los indígenas asumieran las propiedades y cómo se iba a indemnizar a las personas no indígenas que tuvieran fincas en esos territorios. Eso generó enfrentamientos como quemas de ranchos y plantaciones, así como agresiones con armas, hechos violentos que se incrementaron a partir del 2010 y continúan en la actualidad.
La situación obligó a la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que desde el 30 de abril del 2015 dictó una medida cautelar obligando al Gobierno a “garantizar la vida y la integridad personal del pueblo indígena Teribe (o Térraba) y del pueblo indígena Bribri de Salitre”, así como a cumplir con lo dispuesto en la Ley Indígena.
Es así como el 1.° de marzo del 2016, el Gobierno de Luis Guillermo Solís (2014-2018) puso en marcha el proyecto denominado Plan-RTI, cuya finalidad es devolver a las personas autóctonas las tierras que todavía están en manos de personas no indígenas.
Para desarrollarlo se encomendó al Inder y al Conai hacer la medición de los terrenos, la demarcación y la debida confección de los planos para realizar las expropiaciones e indemnizar a los dueños.
Diana Murillo Murillo, gerente del Inder; y Clementino Villanueva Zúñiga, director ejecutivo de la Conai, en una nota que enviaron al Registro Inmobiliario, el 23 de enero del 2019, dijeron que como producto de la implementación del Plan-RTI, “se han detectado una serie de fincas inscritas que por su ubicación cartográfica se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad, pero no se publicita su afectación con los territorios indígenas, lo que permite que constantemente se estén realizando movimientos registrales y catastrales”.
Posteriormente, el 12 de setiembre de ese mismo año, Diana Murillo informó al RIM que, en total, se contabilizaron 921 propiedades, las cuales están ubicadas en 15 territorios indígenas, que es hasta donde ha avanzado el Plan-RTI y que todavía están pendientes de revisión otros nueve territorios, para completar el estudio en las 24 zonas de reserva.
La funcionaria en la nota explicó que hay 766 propiedades cuyas tierras están en su totalidad dentro de los territorios indígenas y que, en otros 155 terrenos, se determinó que es solo una parte, la que está incluida en las reservas.
Con esa información enviada por el el Inder y el Conai, el Registro Inmobiliario tomó la decisión de inmovilizar los 921 terrenos. Para ello, se fundamentó en el artículo 3 de la Ley Indígena que dice: " las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar (...) fincas dentro de las reservas”.
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Defienden acción administrativa
Emilia Segura Navarro, vocera del Registro Nacional, explicó que las anotaciones en las 921 propiedades no fueron notificadas a los dueños registrales por cuanto “los poseedores de terrenos que forman parte de una zona oficializada conocen de antemano la ubicación y localización de su inmueble dentro de una Zona ABRE”.
Además, hizo ver que con solo consignar la anotación en el Registro Inmobiliario es “publicidad noticia que puede ser consultada por el propietario en cualquier momento”.
Emilia Segura, ante consultas de La Nación, manifestó por escrito que cuando las personas se sientan perjudicadas pueden presentar las impugnaciones respectivas.
Agregó que para ello, “los escritos deben venir acompañados de la prueba jurídica y técnica correspondiente. Es a partir de esa prueba que realizaremos un análisis de los alegatos y verificaremos la procedencia de la impugnación”.
Por su parte, el Inder en un comunicado informó de que la notificación a los propietarios sobre el hecho de que esos terrenos están en territorio indígena no es una función de esa entidad, sino del Registro Inmobiliario.
Asimismo, detalló que “hasta el momento no se han expropiado fincas, aunque ya siete están en trámite muy avanzado, las cuales están ubicadas en China Quichá, Guatuso y Cabagra”.
Consultado el Inder sobre si hay fondos suficientes para ejecutar las expropiaciones dijeron: “Ese es un tema a nivel del Estado costarricense. El Inder asumió parte del compromiso (...) para dar una solución e inició la constitución de un fondo de ¢500 millones para atender la problemática social de los territorios indígenas.
“Es importante mencionar que hasta el momento no se conoce el monto total del costo de las fincas”.