La Sala Constitucional declaró sin lugar, de forma unánime, un habeas corpus presentado a favor de Roy Fallas, el agricultor detenido por la Fuerza Pública durante una manifestación el 11 de noviembre frente a Casa Presidencial.
En el recurso se afirmó que Fallas, vecino de Acosta y presidente del Comité Regional Central Central de las Ferias del Agricultor, fue agredido por los oficiales, que no había fundamento alguno para su aprehensión y que fue privado de libertad sin control de un juez. Sin embargo, los magistrados concluyeron el viernes, y comunicaron este lunes, que el arresto sí estuvo fundamentado.
“Una vez que se examina la prueba, sobre todo un video, se observa que la persona amparada primero empuja a un policía por la espalda y a partir de ahí se da la detención, desde la perspectiva constitucional no hay mérito para establecer que haya habido una detención arbitraria y contraria a los derechos fundamentales”, declaró el magistrado Paul Rueda.
La Sala indicó, además, que Fallas fue puesto a la orden de las autoridades jurisdiccionales dentro de un plazo razonable, y que no aportó prueba alguna que rebatiera los informes rendidos bajo juramento por parte del Ministerio de Seguridad.
“La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla”, detalló el Alto Tribunal este lunes.
Un día después del incidente, el ministro de Seguridad, Mario Zamora, anunció que Fallas iba a ser denunciado por presunta resistencia a la autoridad, mientras que el agricultor denunció el 17 de noviembre a los policías por abuso de autoridad.
Defensa desconoce quién lo presentó
Gerardo Huertas, abogado de Fallas, aseguró que este habeas corpus no fue presentado por ellos y desconocen el origen del mismo. Agregó que el recurso no tiene que ver con el proceso penal por presunto abuso de autoridad.
“Como es sabido cualquier tercera persona puede interponer un recurso de habeas corpus ante Sala Constitucional a favor de otro, aún sin su autorización o sin poder alguno, por la naturaleza de esa vía constitucional", indicó Huertas.
“Evidentemente una tercera persona que interponga un recurso sin coordinación previa, sin conocer o cumplir los requisitos legales, y sin tener las pruebas y todo los videos desde diferentes ángulos que nosotros estamos aportando, no le estaría dando a la Sala los insumos necesarios para abordar el caso en su debida perspectiva”, detalló.
Manifestó que ellos no pretendían llevar este caso a la Sala Constitucional, pues la discusión es “estrictamente jurisdiccional” y que en esa vía la gestión de acumulación planteada por la defensa ya fue acogida y aceptada.
