La aprobación unánime del proyecto de ley 24.860, que crea el régimen sancionador de los servidores judiciales, introduce nuevas medidas que buscan frenar la corrupción y la infiltración del crimen organizado en el Poder Judicial.
En entrevista con La Nación, el magistrado de la Sala I, Jorge Leiva Poveda, explicó que el texto, compuesto por 240 artículos y nueve transitorios, incorpora mecanismos para detectar incrementos injustificados en el patrimonio de funcionarios judiciales, así como movimientos sospechosos en sociedades.
El control se realizará en coordinación con la Contraloría General de la República (CGR) una vez que la iniciativa entre en vigencia tras su publicación en el diario La Gaceta.
Declaración patrimonial
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece, en su artículo 21, que los funcionarios públicos están obligados a declarar su situación patrimonial ante la Contraloría.
La legislación menciona una lista de personas que deben cumplir con este mandato, como jerarcas y funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen, recauden fondos públicos, o establezcan rentas o ingresos en favor del Estado.
Leiva, uno de los principales integrantes del equipo que trabajó en la redacción del nuevo régimen sancionador, indicó que anteriormente la Contraloría no podía compartir los hallazgos de las declaraciones.
Ahora, el artículo 163 de la iniciativa recientemente aprobada permite a esta entidad remitir al Tribunal Administrativo Sancionador del Poder Judicial los informes relacionados con un servidor judicial, con el propósito de valorar la apertura de un procedimiento administrativo.
“La gente se mete en corrupción porque va detrás del dinero, de dinero fácil, de dinero sucio, pero de dinero, al final de cuentas. En esta ley se coordinó la redacción de una serie de artículos con la señora Contralora y el cuerpo jurídico de la Contraloría, que establecen una serie de controles cruzados”, afirmó Leiva.
Esto no solo permitirá al Poder Judicial consultar a la Contraloría si ha detectado, por ejemplo, que un juez mantiene un estilo de vida que no concuerda con su salario, o manifestaciones de riqueza atípicas en un funcionario del Ministerio Público, sino también facultará a la propia Contraloría para denunciar comportamientos irregulares.
Revisión de cuentas bancarias
Esta ley, impulsada desde el Poder Judicial, permite también que mediante la orden de un juez contencioso administrativo se revisen las cuentas bancarias de un funcionario judicial.
Además, contempla la posibilidad de que la autoridad judicial inspeccione las sociedades en las que figura una persona, así como los estados de tarjetas de crédito y cuentas bancarias, para detectar ingresos atípicos.
“Lo que se está estableciendo como novedad es que nosotros también podamos pedirle a los jueces que hagan ese tipo de cosas para poder investigar. (...) Estas son parte de las habilitaciones legales que requería el Poder Judicial y que no podíamos hacer vía reglamento, aunque entendíamos que es importante”, dice.
Unificación de los procesos
El magistrado Leiva celebró la aprobación de este proyecto, resultado de aproximadamente cinco años de trabajo y al menos quince de análisis.
La reforma, señaló, responde a necesidades actuales, como el avance del crimen organizado, la violencia y “la voluntad férrea (de estos grupos) de penetrar el sector público, particularmente el Poder Judicial”.
El texto busca reducir la impunidad dentro de este poder, ordenar los procesos de investigación, acortar los tiempos de resolución con plazos determinados e imponer sanciones específicas según la falta, que se clasifica como leve o grave.
La ley unifica en un Tribunal Administrativo y un Tribunal Administrativo de Apelación funciones que antes estaban dispersas en los Tribunales de Inspección Judicial, Fiscal, el Consejo Superior, la Corte y otros órganos internos.
Además, excluye de los asuntos disciplinarios al Consejo Superior y a la Corte Plena; esta última ahora solo conocerá los casos de magistrados y jerarcas del Poder Judicial.
“El Estado de la Nación y el Estado de la Justicia han insistido mucho que los magistrados no deberían estar en temas de microadministración, sino que deberían dedicarse más a temas jurisdiccionales y a grandes decisiones del Poder Judicial”, explicó.
