
Un padrastro que violó a su hija menor de edad y le provocó un embarazo fue condenado a 24 años de prisión, informó este martes el Poder Judicial.
El hombre, de apellido Madrigal, recibió la sentencia en el Tribunal Penal de Turrialba, donde aceptó los cargos para evitar la etapa de juicio, por medio de un procedimiento especial abreviado.
Los hechos ocurrieron entre noviembre y diciembre del 2023, en Chirripó de Turrialba, cuando la víctima estaba en su casa, junto con Madrigal, mientras la madre de ella se encontraba en cuarentena con su hijo recién nacido.
La acusación señaló que el hombre cometió al menos cinco violaciones y dejó embarazada a la niña, “valiéndose de la vulnerabilidad de la agraviada, debido a su corta edad, así como la relación de confianza, familiaridad y autoridad al ser su padrastro”.
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El Código Penal establece que el delito de violación calificada amerita penas de 12 a 18 años, el cual ocurre cuando además realizar el acto sexual, el autor sea encargado de la víctima y produzca un embarazo.
Otro crimen sexual
Este martes también trascendió que un hombre que violó a su novia y luego incendió la habitación de ella fue condenado a 18 años de cárcel.
El sujeto, de apellidos Olivas Ulloa, fue condenado por los delitos de maltrato, amenazas contra mujer y violación, el 23 de mayo en el Tribunal Penal de Alajuela, informó este martes el Ministerio Público.
Según la prueba de la Fiscalía, Olivas tuvo una relación de dos años con la víctima, periodo en que procrearon un hijo.
El día de los hechos, en octubre del 2024, la mujer estaba en la acera de su vecina, en Tambor de Alajuela, y el hombre llegó, la sujetó con fuerza del brazo y la golpeó en la cara.
A la fuerza, la llevó a la casa de ella, cerró la puerta y la amenazó de muerte. A los pocos minutos cometió el crimen sexual, para luego provocar el incendio en la habitación que quemó las pertenencias de la ofendida.
La Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer establece penas de 12 a 18 años de prisión para quien cometa una violación “a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura”.
Por el delito de maltrato, la pena es de tres meses a un año, mientras que por amenazas se impone de seis meses a dos años de cárcel.