
Johnny Angulo Fernández, alias John Cadenas, se convirtió desde la tarde de este lunes en el primer costarricense en la historia en ser extraditado a un país europeo.
La entrega del nacional ocurrió cuando agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) pusieron en custodia de oficiales de la Guarda de Finanzas de Italia a alias John Cadenas, cuya detención ocurrió el 22 de julio del 2025.
Fue el tercer costarricense en ser detenido con fines de extradición. Antes fueron capturados el 23 de junio del año pasado, el exmagistrado penal Celso Gamboa y Edwin López Vega, alias Pecho de Rata; ambos fueron enviados a Estados Unidos el 20 de marzo anterior.
El trámite de extradición se hizo bajo la supervisión del Tribunal Penal de San José, que avaló el proceso.

Angulo Fernández salió desde la cárcel La Reforma y fue llevado hasta el aeropuerto Juan Santamaría, en donde quedó en custodia de los oficiales italianos. Ese país lo requiere por delitos de tráfico de drogas.
“De acuerdo con la investigación de las autoridades italianas, en apariencia trasegaba drogas hacia ese país y tenía conexiones con la Ndrangheta, que es un grupo de la mafia italiana de los más importantes y poderosos que existen”, explicó el subdirector interino del OIJ, Michael Soto.
Arraigada en Calabria, una de las regiones más pobres de Italia, la Ndrangheta, con orígenes campesinos, es considerada la organización criminal más rica y poderosa del país, con ramificaciones en todo el mundo.
La mafia calabresa maneja sobre todo el tráfico de cocaína en Europa y es el “socio privilegiado” de los productores de drogas de Sudamérica, según un informe de investigadores de la antimafia italiana citado por La Nación en el 2023.
El dinero proveniente de las drogas, de la extorsión y de los contratos públicos amañados suele ser lavado con inversiones en la economía legal, bienes raíces y finanzas, agrega la misma publicación.

Modo de operar
Michael Soto detalló que alias John Cadenas “tenía bastante tiempo de dedicarse al tráfico internacional de drogas”, la base de su ilícito negocio era la zona del Pacífico Sur, específicamente Punta Brica, en donde “recepcionaba cargamentos para que fueran almacenados por un tiempo y luego trasladados hacia la zona Caribe y de ahí a Europa”.
El jefe policial recalcó que Angulo Fernández “es una persona con bastante experiencia en el tema y que había sido investigada anteriormente”.
Soto también hizo hincapié en que la reforma constitucional de mayo 2025, que aprobó la extradición de nacionales es muy útil para “la disuasión del tráfico internacional”. Recordó que hay unos 15 costarricenses que están en proceso de ser enviados a otros países, principalmente Estados Unidos y advirtió: “Hay otras que detendremos próximamente”.
El mismo mensaje envió el fiscal general, Carlo Díaz, quien explicó que el ”narcotráfico no tiene fronteras y por supuesto que vamos a colaborar con otras autoridades", dijo, al tiempo que agregó que hay más solicitudes en trámite “ya en nuestro país teníamos aproximadamente unas 20 solicitudes de extradición de nacionales”.
El jefe del Ministerio Público detalló que luego de esta tercera entrega de un nacional a un gobierno extranjero, “vendrán muchas más”.
Defensa alega prescripción
El abogado Levinson Escalante, quien representa a John Cadenas en el proceso de extradición, argumentó ante la Sala Constitucional que los hechos por los que Italia reclama a su cliente están prescritos.
Escalante alega que el artículo 31 del Código Procesal Penal establece que la prescripción de la acción penal no puede exceder los 10 años. Si los hechos ocurrieron en 2015, el plazo venció en 2025. “Para el día de hoy los hechos están evidentemente prescritos porque pasaron los 10 años”, sostuvo el defensor.
El litigante detalló que el Tribunal de Apelación de Cartago rechazó ese argumento al aplicar el artículo 34 del mismo Código, que suspende la prescripción mientras dure en el extranjero el trámite de extradición. Para la defensa ello solo aplica cuando existe un proceso judicial abierto en Costa Rica, condición que en este caso no se cumple.
Otro argumento del abogado es el artículo 3 del tratado de extradición entre Costa Rica e Italia, que impide la entrega cuando la acción penal ha prescrito en el Estado requerido. “La literalidad del artículo señala claramente que se deben valorar las condiciones única y exclusivamente de Costa Rica”, con eso a su criterio se debe descartar que apliquen las condiciones del Estado solicitante, es decir, Italia.
De acuerdo con el defensor, el Tribunal de Calabria dictó un sobreseimiento provisional en febrero de 2024 y al no variar ese estado al cabo de un año, aplicó en Costa Rica el artículo 314 del Código Procesal Penal, que fija un plazo máximo de un año para ese tipo de resoluciones. Vencido ese plazo, en febrero de 2025, sin modificación, la defensa considera que “se configuró una causa de extinción de la acción penal”.
Escalante confirmó que Angulo Fernández ya contrató un defensor privado que lo representará en Italia.

