El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José prorrogó el jueves 21 de agosto la detención provisional de los extraditables Celso Manuel Gamboa Sánchez, Edwin Danney López Vega, alias Pecho de Rata y Jonathan Guillermo Álvarez Alfaro, conocido como Gato quienes son requeridos por Estados Unidos bajo cargos de conspiración para producir y enviar droga así como producción y envío de cocaína a ese país.
El juez William Serrano Baby, en el Voto N.° 1365-2025 del que La Nación tiene copia, justifica que en materia de extradición la privación de libertad se impone como regla general.
En la resolución Serrano señala que mientras en el proceso penal ordinario la prisión preventiva es excepcional, en la extradición ocurre lo contrario: “La detención provisional prevista en la Ley de Extradición, es la regla en esta materia y no la excepción, a diferencia de lo que sucede con la prisión preventiva en los procesos penales”, razonó.
De esa manera, el juez justificó que los tres costarricenses permanezcan privados de libertad hasta que finalice el procedimiento.

Rechazo a las defensas
Los abogados defensores alegaron desproporción, aislamiento, falta de legitimación del Ministerio Público y ausencia de documentación enviada por Estados Unidos dentro del plazo establecido. Sin embargo, el juez desestimó cada uno de estos planteamientos.
El juzgador argumentó que el derecho a ser oído no es sinónimo de audiencia oral y puede cumplirse por medio de un trámite escrito, siempre que se garantice al interesado la posibilidad efectiva de ejercer su defensa.
Con ello, Serrano rechazó la solicitud de vista oral que en su momento presentaron los abogados defensores y recordó que el procedimiento de extradición es eminentemente escrito.
Sobre la participación del Ministerio Público en el proceso, que fue cuestionada por los litigantes Natalia Gamboa y Michael Castillo, quienes representan al exmagistrado, así como por Andy Jack Sánchez Peralta, abogado de alias Pecho de Rata, el juez puntualizó que excluir a la Fiscalía sería contrario a la normativa y a la jurisprudencia constitucional.
“El Ministerio Público está autorizado convencional, legal y jurisprudencialmente a participar activamente en los procesos de extradición (…) por lo que los cuestionamientos de la defensa (…) son manifiestamente improcedentes”, señaló Serrano.
En la resolución se consigna que la embajada estadounidense presentó a tiempo (el 14 de agosto), los documentos con la solicitud de extradición tal y como lo exige el tratado bilateral y enfatizó Serrano que el Estado costarricense debe responder a los compromisos internacionales adquiridos con Estados Unidos:
“Los fines de la privación de libertad durante el proceso extradicional responden a la necesidad de entregar —de resolverse así— al extraditado al Estado requirente, para cumplir con los compromisos internacionales en los que Costa Rica ha empeñado su palabra y su honor nacional”, razonó.
El fallo concluye que la detención provisional con fines de extradición debe mantenerse hasta la entrega de los extraditables, “Ya que solo procede la excarcelación en supuestos (…) que no son las hipótesis del presente caso”, cita el documento.